Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8348

2. La información a que se refiere el número anterior se cerrará en la fecha de
vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del
segundo mes siguiente a dicho vencimiento.
Artículo 41. Otras informaciones.
Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del
Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, de las
siguientes operaciones:
a) Operaciones de endeudamiento realizadas.
b) Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no
superior a un año, a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
c) Ingresos de cada una de las diputaciones forales en tributos concertados,
desglosados por impuestos.
Disposición adicional primera.

Medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

A los efectos de la normativa en vigor sobre régimen de viviendas de protección
oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, durante el ejercicio 2025 el
importe de las operaciones financieras a través de líneas de descuento a formalizar no
podrá exceder de la cantidad de 10.500.000 euros.
Medidas de fomento.

1. Los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Euskadi y los entes públicos de derecho privado de su Administración institucional
podrán conceder ayudas, consistentes en préstamos y anticipos reintegrables, para la
financiación de proyectos de promoción económica, fomento de sectores productivos
audiovisuales, fomento de acciones y proyectos de sostenibilidad energética, así como
de investigación, desarrollo e innovación.
La concesión de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en las
correspondientes normas reguladoras, para lo que el órgano competente para su
concesión podrá asumir compromisos de gasto, no obstante lo establecido en el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de
Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, siempre que el
coste financiero asociado y la estimación del riesgo previsto al que deba hacer frente la
Administración estén soportados financieramente en los correspondientes créditos
presupuestarios.
2. La gestión financiera de las ayudas se realizará a través del Instituto Vasco de
Finanzas o, en su caso, de las personas jurídicas que reúnan las condiciones de
solvencia y eficacia que se determinen en las correspondientes normas reguladoras y del
modo que se disponga en dichas normas y en los pertinentes acuerdos de colaboración
con dichas entidades, que podrán actuar, asimismo, como entidades colaboradoras a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre,
Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en su normativa de desarrollo.
3. Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar, en los estados
de gastos e ingresos de los presupuestos, las adaptaciones técnicas que sean precisas
derivadas de la presente disposición adicional.
Disposición adicional tercera.

Régimen de determinados ingresos patrimoniales.

1. Los ingresos y recursos financieros no previstos y obtenidos en virtud de la
enajenación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por las
entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de aquellas
participaciones en sociedades mercantiles que se consideren que ya han cumplido la

cve: BOE-A-2025-940
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Disposición adicional segunda.