Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Cooperativas. (BOE-A-2025-939)
Ley 7/2024, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8328
sociales de sus miembros, y otros con proyección hacia el exterior, esto es, participando,
entre otras, en la promoción asistencial del entorno donde va a desenvolverse y en la
sociedad en general.
Reflejo de esa singularidad es la creación de un fondo irrepartible que se nutre,
además del porcentaje de los excedentes que determine la asamblea general o
establezcan los estatutos (mínimo 10 %, excepcionalmente 5 %), con las sanciones
económicas que imponga la cooperativa a sus personas socias, y del que la cooperativa
no tiene ningún poder de disposición más allá que destinarlo a las finalidades reguladas
legalmente.
Es decir, una vez salvaguardada la viabilidad del proyecto cooperativo (la
obligatoriedad está vinculada únicamente cuando se han obtenido resultados positivos
por la sociedad), se establece la obligatoriedad de la dotación del fondo que tenga como
objetivo el cumplimiento de los principios cooperativos.
Desgraciadamente, de este tipo de intervención en situaciones de emergencia ya
entiende el sector cooperativo. No se puede olvidar la normativa que fue aprobada con
motivo de la COVID-19, mediante el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de
medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que disponía,
en su artículo 13, la flexibilización, de forma temporal y extraordinaria, del uso del fondo
de educación y promoción cooperativo con la finalidad de paliar los efectos de la
COVID-19, ampliándose su vigencia posteriormente por Real Decreto-ley 8/2021, de 4
de mayo, que venía a regular de nuevo la cuestión en su artículo 12, con efectos hasta
el 31 de diciembre de 2021.
Al margen de las posibles dudas sobre la posible aplicabilidad de la medida estatal a
aquellas cooperativas a las que le son de aplicación la legislación autonómica, haciendo,
en ese caso concreto y excepcional, que prevaleciera el interés de la ley enfocado en el
bien común, y, sobre todo, justificado en la ausencia de un instrumento normativo con
rango de ley para legislar de forma inmediata, como sería, en su caso, la promulgación
de un decreto ley por el Ejecutivo vasco, instrumento normativo no previsto en el
Estatuto de Autonomía vasco, las cooperativas pudieron optar por desplegar su
compromiso con la sociedad y destinar la contribución a paliar la emergencia sanitaria.
Sin embargo, viendo que la realidad nos muestra que este tipo de situaciones de
emergencia pueden tener mayor presencia y considerando necesario, además de las
medidas que se adopten a nivel estatal, seguir dotando de un marco jurídico propio y
estable a las cooperativas vascas, que quede fuera de posibles interpretaciones sobre
aplicabilidad que no se pueden permitir en situaciones en las que se requiere una
respuesta inmediata, se aprecia la necesidad de modificar la Ley de Cooperativas de
Euskadi en el sentido de flexibilizar de forma temporal y extraordinaria el uso de la
COFIP.
Por ello, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, como principios que rigen
la buena regulación, y en ejercicio de la iniciativa legislativa, se presenta esta
proposición de ley de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de
Cooperativas de Euskadi.
Artículo único. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 72 de la Ley 11/2019, de 20
de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, con el siguiente contenido.
«6. Durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio
declarados en virtud de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, así como en
aquellos casos en los que se haya declarado por el Estado zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil, o por la Comunidad Autónoma
se haya declarado en una zona la situación de emergencia catastrófica, de
acuerdo con las leyes de protección civil y de gestión de emergencias
correspondientes, las cooperativas podrán destinar esta contribución obligatoria
cve: BOE-A-2025-939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8328
sociales de sus miembros, y otros con proyección hacia el exterior, esto es, participando,
entre otras, en la promoción asistencial del entorno donde va a desenvolverse y en la
sociedad en general.
Reflejo de esa singularidad es la creación de un fondo irrepartible que se nutre,
además del porcentaje de los excedentes que determine la asamblea general o
establezcan los estatutos (mínimo 10 %, excepcionalmente 5 %), con las sanciones
económicas que imponga la cooperativa a sus personas socias, y del que la cooperativa
no tiene ningún poder de disposición más allá que destinarlo a las finalidades reguladas
legalmente.
Es decir, una vez salvaguardada la viabilidad del proyecto cooperativo (la
obligatoriedad está vinculada únicamente cuando se han obtenido resultados positivos
por la sociedad), se establece la obligatoriedad de la dotación del fondo que tenga como
objetivo el cumplimiento de los principios cooperativos.
Desgraciadamente, de este tipo de intervención en situaciones de emergencia ya
entiende el sector cooperativo. No se puede olvidar la normativa que fue aprobada con
motivo de la COVID-19, mediante el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de
medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que disponía,
en su artículo 13, la flexibilización, de forma temporal y extraordinaria, del uso del fondo
de educación y promoción cooperativo con la finalidad de paliar los efectos de la
COVID-19, ampliándose su vigencia posteriormente por Real Decreto-ley 8/2021, de 4
de mayo, que venía a regular de nuevo la cuestión en su artículo 12, con efectos hasta
el 31 de diciembre de 2021.
Al margen de las posibles dudas sobre la posible aplicabilidad de la medida estatal a
aquellas cooperativas a las que le son de aplicación la legislación autonómica, haciendo,
en ese caso concreto y excepcional, que prevaleciera el interés de la ley enfocado en el
bien común, y, sobre todo, justificado en la ausencia de un instrumento normativo con
rango de ley para legislar de forma inmediata, como sería, en su caso, la promulgación
de un decreto ley por el Ejecutivo vasco, instrumento normativo no previsto en el
Estatuto de Autonomía vasco, las cooperativas pudieron optar por desplegar su
compromiso con la sociedad y destinar la contribución a paliar la emergencia sanitaria.
Sin embargo, viendo que la realidad nos muestra que este tipo de situaciones de
emergencia pueden tener mayor presencia y considerando necesario, además de las
medidas que se adopten a nivel estatal, seguir dotando de un marco jurídico propio y
estable a las cooperativas vascas, que quede fuera de posibles interpretaciones sobre
aplicabilidad que no se pueden permitir en situaciones en las que se requiere una
respuesta inmediata, se aprecia la necesidad de modificar la Ley de Cooperativas de
Euskadi en el sentido de flexibilizar de forma temporal y extraordinaria el uso de la
COFIP.
Por ello, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, como principios que rigen
la buena regulación, y en ejercicio de la iniciativa legislativa, se presenta esta
proposición de ley de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de
Cooperativas de Euskadi.
Artículo único. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 72 de la Ley 11/2019, de 20
de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, con el siguiente contenido.
«6. Durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio
declarados en virtud de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, así como en
aquellos casos en los que se haya declarado por el Estado zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil, o por la Comunidad Autónoma
se haya declarado en una zona la situación de emergencia catastrófica, de
acuerdo con las leyes de protección civil y de gestión de emergencias
correspondientes, las cooperativas podrán destinar esta contribución obligatoria
cve: BOE-A-2025-939
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Núm. 18