Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Cooperativas. (BOE-A-2025-939)
Ley 7/2024, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8329

para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público
(COFIP), total o parcialmente, a las siguientes finalidades:
a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso
de que la situación de emergencia le afecte directamente y resulte necesario para
su funcionamiento. A estos efectos, la referida contribución destinada a esta
finalidad deberá ser restituida por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los
resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el
importe que dicha contribución tenía en el momento de adopción de la decisión de
su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.
b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar o reducir la situación
de emergencia derivada de las declaraciones indicadas y/o a paliar sus efectos,
bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades
públicas o privadas que intervengan en ellas o a las propias cooperativas
afectadas.
En ambos casos la contribución obligatoria destinada a esta finalidad deberá
contar con la homologación del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi al
objeto de verificar su necesidad y destino.
El consejo rector, en estas situaciones, podrá asumir excepcionalmente la
competencia para aprobar la aplicación de la contribución obligatoria para la
educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público (COFIP), en los
términos indicados en este apartado, cuando por falta de medios adecuados o
suficientes la asamblea general de las sociedades cooperativas no pueda ser
convocada para su celebración a través de medios telemáticos.»
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 7 de enero de 2025.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.

cve: BOE-A-2025-939
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 8, de 14 de enero de 2025).

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X