Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-1894)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de enero de 2025, del tramo de costa de unos diez mil doscientos treinta y cinco (10.235) metros de longitud, que comprende el Prat de Cabanes-Torreblanca, en los términos municipales de Cabanes y Torreblanca (Castellón). Refª. DES01/21/12/0001.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2940
pública y oficial, así como la audiencia al interesado, por lo que no se puede
considerar que se haya producido indefensión.
2) El objeto del expediente es revisar el deslinde aprobado por Orden
Ministerial de 25 de mayo de 1993 y completar el deslinde aprobado por Orden
Ministerial de 20 de mayo de 1977, en el tramo de costa que comprende el Prat de
Cabanes-Torreblanca. Se trata de la zona húmeda de mayor extensión en mejor
estado de conservación en la provincia de Castellón. Esta franja de terreno está
constituida por marjales, marismas salobres y pantanos, en el que se plasma una
lámina de agua permanente en algunos lugares y estacional en otros. Estas
inundaciones son principalmente causadas por la llegada del nivel freático a la
superficie, dada la escasa cota del terreno, muy próxima al nivel del mar,
constituyendo una parte importante de superficie del Parque Natural una interfase
agua dulce-agua salada consecuencia de la filtración del agua de mar procedente
de la intrusión marina a través de los materiales altamente permeables que
constituyen la restinga litoral, y debido a la condición costera y libre del acuífero.
El expediente de deslinde se fundamenta, en aplicación del artículo 3.1.a) de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en la existencia de terrenos bajos
inundables afectados por la filtración marina (marjales), no incluidos en los
deslindes aprobados con anterioridad. El límite interior del dominio público no se ve
afectado por la sentencia del Tribunal Supremo N.º 150/2004 (Recurso N. 911/
2022), de fecha 31 de enero de 2024, por la que se declaró nulo el Real Decreto
668/2022, de 2 de agosto, ya que la influencia del mar no es debida al alcance de
los temporales, sino la "zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en
general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del
flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar" que
establece el artículo 3.1.a) de la ley.
Así, tras las pruebas practicadas en el expediente (estudio del medio físico,
estudio sedimentológico, estudio de salinidad de las aguas, informe
geomorfológico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público
marítimo-terrestre queda definido por una poligonal que consta de 125 vértices
numerados del M-1 (coincidente con el vértice M-29 del deslinde aprobado por
Orden Ministerial de 25 de mayo de 1993 en el t.m. de Cabanes) al M-125
(coincidente con el vértice M-33 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 15
de abril de 2005 en el t.m. de Torreblanca), siendo coincidente en todo el tramo la
poligonal del deslinde propuesto con el límite interior de la ribera del mar.
3) La zona que delimita los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito
se establece con una anchura de 6 metros medidos a partir del límite interior de la
ribera del mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley de
Costas.
Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de
protección y en aplicación de lo establecido en el artículo 23 y Disposición
Transitoria Tercera de la Ley de Costas, desarrollada en la Octava, Novena y
Décima del Reglamento General de Costas, se ha tenido en cuenta el
planeamiento urbanístico vigente y el aprobado a la entrada en vigor de la Ley de
Costas 22/1988, de 28 de julio.
Así, en la parte que se sitúa en el término municipal de Cabanes, a la entrada
en vigor de la Ley de Costas de 1988 se encontraba vigente el Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU), aprobado el 26 de julio de 1983, según el cual, entre
cve: BOE-B-2025-1894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2940
pública y oficial, así como la audiencia al interesado, por lo que no se puede
considerar que se haya producido indefensión.
2) El objeto del expediente es revisar el deslinde aprobado por Orden
Ministerial de 25 de mayo de 1993 y completar el deslinde aprobado por Orden
Ministerial de 20 de mayo de 1977, en el tramo de costa que comprende el Prat de
Cabanes-Torreblanca. Se trata de la zona húmeda de mayor extensión en mejor
estado de conservación en la provincia de Castellón. Esta franja de terreno está
constituida por marjales, marismas salobres y pantanos, en el que se plasma una
lámina de agua permanente en algunos lugares y estacional en otros. Estas
inundaciones son principalmente causadas por la llegada del nivel freático a la
superficie, dada la escasa cota del terreno, muy próxima al nivel del mar,
constituyendo una parte importante de superficie del Parque Natural una interfase
agua dulce-agua salada consecuencia de la filtración del agua de mar procedente
de la intrusión marina a través de los materiales altamente permeables que
constituyen la restinga litoral, y debido a la condición costera y libre del acuífero.
El expediente de deslinde se fundamenta, en aplicación del artículo 3.1.a) de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en la existencia de terrenos bajos
inundables afectados por la filtración marina (marjales), no incluidos en los
deslindes aprobados con anterioridad. El límite interior del dominio público no se ve
afectado por la sentencia del Tribunal Supremo N.º 150/2004 (Recurso N. 911/
2022), de fecha 31 de enero de 2024, por la que se declaró nulo el Real Decreto
668/2022, de 2 de agosto, ya que la influencia del mar no es debida al alcance de
los temporales, sino la "zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en
general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del
flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar" que
establece el artículo 3.1.a) de la ley.
Así, tras las pruebas practicadas en el expediente (estudio del medio físico,
estudio sedimentológico, estudio de salinidad de las aguas, informe
geomorfológico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público
marítimo-terrestre queda definido por una poligonal que consta de 125 vértices
numerados del M-1 (coincidente con el vértice M-29 del deslinde aprobado por
Orden Ministerial de 25 de mayo de 1993 en el t.m. de Cabanes) al M-125
(coincidente con el vértice M-33 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 15
de abril de 2005 en el t.m. de Torreblanca), siendo coincidente en todo el tramo la
poligonal del deslinde propuesto con el límite interior de la ribera del mar.
3) La zona que delimita los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito
se establece con una anchura de 6 metros medidos a partir del límite interior de la
ribera del mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley de
Costas.
Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de
protección y en aplicación de lo establecido en el artículo 23 y Disposición
Transitoria Tercera de la Ley de Costas, desarrollada en la Octava, Novena y
Décima del Reglamento General de Costas, se ha tenido en cuenta el
planeamiento urbanístico vigente y el aprobado a la entrada en vigor de la Ley de
Costas 22/1988, de 28 de julio.
Así, en la parte que se sitúa en el término municipal de Cabanes, a la entrada
en vigor de la Ley de Costas de 1988 se encontraba vigente el Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU), aprobado el 26 de julio de 1983, según el cual, entre
cve: BOE-B-2025-1894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18