Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-1894)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de enero de 2025, del tramo de costa de unos diez mil doscientos treinta y cinco (10.235) metros de longitud, que comprende el Prat de Cabanes-Torreblanca, en los términos municipales de Cabanes y Torreblanca (Castellón). Refª. DES01/21/12/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2941
los vértices M-1 hasta un punto intermedio entre los vértices M-14 y M-15, los
terrenos se clasificaban como suelo urbanizable programado, quedando el tramo
restante, hasta el límite con el término municipal de Torreblanca, clasificados como
suelo no urbanizable protegido.
En fecha 14 de diciembre de 2005, la Comisión Territorial de Urbanismo
aprobó definitivamente la Homologación y Plan Parcial Torre la Sal de Cabanes, en
el que se incluyen terrenos colindantes con el deslinde entre los vértices M-1 hasta
un punto intermedio entre M-4 y M-5, destinándolos a usos dotacionales,
recreativos, deportivos (en los que se prohíbe expresamente el uso residencial) y
de zonas verdes. En fechas 5 de abril de 2011 y 26 de octubre de 2011 se
aprobaron modificaciones puntuales del citado instrumento, alterando únicamente
la superficie destinada a los usos antes mencionados.
En el resto del tramo donde los terrenos se clasificaron como suelo urbanizable
programado, se aprobó el Plan Parcial Sector I, en fecha 28 de noviembre de
1989, quedando, por tanto, sujeto a lo dispuesto en el artículo 23 y Disposición
Transitoria Tercera de la Ley de Costas.
En el ámbito del término municipal de Torreblanca, el planeamiento urbanístico
existente a la entrada en vigor de la Ley de Costas estaba constituido por las
Normas Subsidiarias de Ordenación Municipales, aprobadas definitivamente por la
Comisión Provincial de Urbanismo en fecha 30 de abril de 1985 y revisadas en
fecha 26 de marzo de 1991, según las cuales los terrenos colindantes con el
dominio público tenían la clasificación de suelo no urbanizable protegido, excepto,
en el ámbito del poblado de Torrenostra, donde se encontraban clasificados como
suelo urbano.
En vista de lo anterior, la servidumbre de protección queda definida como
sigue:
- Entre los vértices M-1 a M-68, en el término municipal de Cabanes, se
establece una servidumbre de protección 100 metros, bien por tratarse de terrenos
clasificados como suelo no urbanizable protegido o por tratarse de suelo
urbanizable programado cuyo Plan Parcial se puede ejecutar sin que produzca
disminuciones del aprovechamiento urbanístico.
- Entre los vértices M-68 a M-110, en el término municipal de Torreblanca, se
establece una servidumbre de protección de 100 metros por tratarse de terrenos
clasificados como suelo no urbanizable protegido.
- Entre los vértices M-110 a M-125, en la zona que comprende el núcleo de
Torrenostra, se establece una servidumbre de protección de 20 metros, por estar
clasificados los terrenos colindantes como suelo urbano a la entrada en vigor de la
Ley de Costas.
Respecto a las alegaciones relativas a las servidumbres de tránsito y de
protección, que han sido contestadas en el Proyecto de deslinde y en el informe
sobre el trámite de audiencia, de 28 de noviembre de 2024, y que se dan aquí por
reproducidas, se remite a lo indicado en los párrafos anteriores, y se añade lo
siguiente:
- En cuanto a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Cabanes sobre
que el Plan Parcial del Sector Torre la Sal se encuentra aprobado y prácticamente
cve: BOE-B-2025-1894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2941
los vértices M-1 hasta un punto intermedio entre los vértices M-14 y M-15, los
terrenos se clasificaban como suelo urbanizable programado, quedando el tramo
restante, hasta el límite con el término municipal de Torreblanca, clasificados como
suelo no urbanizable protegido.
En fecha 14 de diciembre de 2005, la Comisión Territorial de Urbanismo
aprobó definitivamente la Homologación y Plan Parcial Torre la Sal de Cabanes, en
el que se incluyen terrenos colindantes con el deslinde entre los vértices M-1 hasta
un punto intermedio entre M-4 y M-5, destinándolos a usos dotacionales,
recreativos, deportivos (en los que se prohíbe expresamente el uso residencial) y
de zonas verdes. En fechas 5 de abril de 2011 y 26 de octubre de 2011 se
aprobaron modificaciones puntuales del citado instrumento, alterando únicamente
la superficie destinada a los usos antes mencionados.
En el resto del tramo donde los terrenos se clasificaron como suelo urbanizable
programado, se aprobó el Plan Parcial Sector I, en fecha 28 de noviembre de
1989, quedando, por tanto, sujeto a lo dispuesto en el artículo 23 y Disposición
Transitoria Tercera de la Ley de Costas.
En el ámbito del término municipal de Torreblanca, el planeamiento urbanístico
existente a la entrada en vigor de la Ley de Costas estaba constituido por las
Normas Subsidiarias de Ordenación Municipales, aprobadas definitivamente por la
Comisión Provincial de Urbanismo en fecha 30 de abril de 1985 y revisadas en
fecha 26 de marzo de 1991, según las cuales los terrenos colindantes con el
dominio público tenían la clasificación de suelo no urbanizable protegido, excepto,
en el ámbito del poblado de Torrenostra, donde se encontraban clasificados como
suelo urbano.
En vista de lo anterior, la servidumbre de protección queda definida como
sigue:
- Entre los vértices M-1 a M-68, en el término municipal de Cabanes, se
establece una servidumbre de protección 100 metros, bien por tratarse de terrenos
clasificados como suelo no urbanizable protegido o por tratarse de suelo
urbanizable programado cuyo Plan Parcial se puede ejecutar sin que produzca
disminuciones del aprovechamiento urbanístico.
- Entre los vértices M-68 a M-110, en el término municipal de Torreblanca, se
establece una servidumbre de protección de 100 metros por tratarse de terrenos
clasificados como suelo no urbanizable protegido.
- Entre los vértices M-110 a M-125, en la zona que comprende el núcleo de
Torrenostra, se establece una servidumbre de protección de 20 metros, por estar
clasificados los terrenos colindantes como suelo urbano a la entrada en vigor de la
Ley de Costas.
Respecto a las alegaciones relativas a las servidumbres de tránsito y de
protección, que han sido contestadas en el Proyecto de deslinde y en el informe
sobre el trámite de audiencia, de 28 de noviembre de 2024, y que se dan aquí por
reproducidas, se remite a lo indicado en los párrafos anteriores, y se añade lo
siguiente:
- En cuanto a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Cabanes sobre
que el Plan Parcial del Sector Torre la Sal se encuentra aprobado y prácticamente
cve: BOE-B-2025-1894
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Núm. 18