Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-1894)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de enero de 2025, del tramo de costa de unos diez mil doscientos treinta y cinco (10.235) metros de longitud, que comprende el Prat de Cabanes-Torreblanca, en los términos municipales de Cabanes y Torreblanca (Castellón). Refª. DES01/21/12/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2942
ejecutado, y que el deslinde propuesto supone una modificación de la línea de
edificación de dicho planeamiento, afectando a terrenos sobre los que se asienta el
Centro de Investigaciones Biológicas Marinas, nos remitimos a lo expuesto en
párrafos anteriores y al citado Plan Parcial, según el cual, en la parcela ocupada
por el Centro de Investigaciones Biológicas Marinas (P.IAT), se encuentran
expresamente prohibidos los usos residencial, terciario e industrial y además, en
cuanto a las condiciones de edificación (apartado II.6.3.h del Plan) el instrumento
establece lo siguiente:
"h) En caso de resultar afectados por la zona de servidumbre de protección del
dominio público marítimo-terrestre, será de aplicación lo establecido en los Art. 23
y siguientes de la vigente Ley de Costas y los Art.43 y siguientes de su
Reglamento aprobado por Real Decreto 1471/1989 de 1 de Diciembre", siendo
estos últimos equivalentes a los artículos 44 y siguientes del vigente Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
4) Sobre las alegaciones presentadas relativas a la delimitación del dominio
público, cuyo resumen se encuentra en los Antecedentes VII, IX y XIV, ya han sido
contestadas en el Proyecto de deslinde y en el Informe sobre el trámite de
audiencia, de fecha 28 de noviembre de 2024, que figura en el expediente. No
obstante, una síntesis de dichas contestaciones se expone a continuación:
A. En relación con los informes emitidos por la Dirección General del Medio
Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, de fecha 23 de
febrero de 2023, manifestando su disconformidad con la Propuesta de deslinde por
considerarla exagerada al incluir terrenos en los que no queda demostrada la
influencia marina, nos remitimos a los resultados de los diversos estudios
practicados, de acuerdo con los Antecedentes V) y XI), en los que se concluye que
la poligonal de deslinde incluye los terrenos bajos que se inundan como
consecuencia del flujo y el reflujo de las mareas, o de la filtración del agua del mar,
conforme al artículo 3.1 a) de la Ley de Costas.
De acuerdo con los estudios practicados ha quedado demostrado que en
época de temporales invernales el mar llega a superar la restinga en zonas donde
la altura del cordón litoral es menor y el retroceso de la costa por erosión es más
activo (inmediaciones de las ruinas del cuartel de carabineros o Gola del Trenc),
inundando directamente las zonas más próximas a la costa e introduciendo un
importante volumen de agua marina en el sistema hidrológico del marjal, hecho
que ha sido reconocido expresamente por algunos interesados.
Además, debido a la composición de la restinga, formada por materiales
sueltos como gravas y cantos rodados, el agua procedente del mar la atraviesa
con gran facilidad, por tanto, no puede entenderse esta como una barrera sino
como un medio permeable.
A su vez, el Estudio del medio físico (anejo 3 del Proyecto de deslinde)
concluye que: "Por otro lado, esta interrelación entre el marjal y la dinámica marina
se ve reforzada por estar el sistema hidrológico de aquel en estrecha relación con
el freático de infiltración marina, ya que debido a la escasa cota del terreno (entre 0
m. y +1m.s.n.m.m.) gran parte del marjal se ve sometido a periódicas inundaciones
causadas por la filtración del agua del mar, al encontrarse a una cota inferior al
nivel máximo de marea (…), estando el acuífero del marjal sometido a una fuerte
intrusión salina que se manifiesta por la vegetación existente en la zona que
alberga diferentes especies distribuidas en función del grado de salinidad del
cve: BOE-B-2025-1894
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Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2942
ejecutado, y que el deslinde propuesto supone una modificación de la línea de
edificación de dicho planeamiento, afectando a terrenos sobre los que se asienta el
Centro de Investigaciones Biológicas Marinas, nos remitimos a lo expuesto en
párrafos anteriores y al citado Plan Parcial, según el cual, en la parcela ocupada
por el Centro de Investigaciones Biológicas Marinas (P.IAT), se encuentran
expresamente prohibidos los usos residencial, terciario e industrial y además, en
cuanto a las condiciones de edificación (apartado II.6.3.h del Plan) el instrumento
establece lo siguiente:
"h) En caso de resultar afectados por la zona de servidumbre de protección del
dominio público marítimo-terrestre, será de aplicación lo establecido en los Art. 23
y siguientes de la vigente Ley de Costas y los Art.43 y siguientes de su
Reglamento aprobado por Real Decreto 1471/1989 de 1 de Diciembre", siendo
estos últimos equivalentes a los artículos 44 y siguientes del vigente Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
4) Sobre las alegaciones presentadas relativas a la delimitación del dominio
público, cuyo resumen se encuentra en los Antecedentes VII, IX y XIV, ya han sido
contestadas en el Proyecto de deslinde y en el Informe sobre el trámite de
audiencia, de fecha 28 de noviembre de 2024, que figura en el expediente. No
obstante, una síntesis de dichas contestaciones se expone a continuación:
A. En relación con los informes emitidos por la Dirección General del Medio
Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, de fecha 23 de
febrero de 2023, manifestando su disconformidad con la Propuesta de deslinde por
considerarla exagerada al incluir terrenos en los que no queda demostrada la
influencia marina, nos remitimos a los resultados de los diversos estudios
practicados, de acuerdo con los Antecedentes V) y XI), en los que se concluye que
la poligonal de deslinde incluye los terrenos bajos que se inundan como
consecuencia del flujo y el reflujo de las mareas, o de la filtración del agua del mar,
conforme al artículo 3.1 a) de la Ley de Costas.
De acuerdo con los estudios practicados ha quedado demostrado que en
época de temporales invernales el mar llega a superar la restinga en zonas donde
la altura del cordón litoral es menor y el retroceso de la costa por erosión es más
activo (inmediaciones de las ruinas del cuartel de carabineros o Gola del Trenc),
inundando directamente las zonas más próximas a la costa e introduciendo un
importante volumen de agua marina en el sistema hidrológico del marjal, hecho
que ha sido reconocido expresamente por algunos interesados.
Además, debido a la composición de la restinga, formada por materiales
sueltos como gravas y cantos rodados, el agua procedente del mar la atraviesa
con gran facilidad, por tanto, no puede entenderse esta como una barrera sino
como un medio permeable.
A su vez, el Estudio del medio físico (anejo 3 del Proyecto de deslinde)
concluye que: "Por otro lado, esta interrelación entre el marjal y la dinámica marina
se ve reforzada por estar el sistema hidrológico de aquel en estrecha relación con
el freático de infiltración marina, ya que debido a la escasa cota del terreno (entre 0
m. y +1m.s.n.m.m.) gran parte del marjal se ve sometido a periódicas inundaciones
causadas por la filtración del agua del mar, al encontrarse a una cota inferior al
nivel máximo de marea (…), estando el acuífero del marjal sometido a una fuerte
intrusión salina que se manifiesta por la vegetación existente en la zona que
alberga diferentes especies distribuidas en función del grado de salinidad del
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Núm. 18