Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-1894)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de enero de 2025, del tramo de costa de unos diez mil doscientos treinta y cinco (10.235) metros de longitud, que comprende el Prat de Cabanes-Torreblanca, en los términos municipales de Cabanes y Torreblanca (Castellón). Refª. DES01/21/12/0001.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2943
sustrato.". Así, teniendo en cuenta la altimetría de la zona, los terrenos se
clasificaron en función de su cota topográfica como "marjal inundable por la
filtración de las aguas marinas", y "marjal no inundable", estableciéndose la cota
para llevar a cabo la diferenciación en +0,7 m sobre el nivel medio del mar, que
coincide con los resultados obtenidos de las muestras de la salinidad para aguas
moderadamente y altamente saladas, como se constata en los planos que figuran
en el Anejo I.V del estudio y en el Informe de salinidad (anejo 4 del Proyecto de
deslinde). Asimismo, esta delimitación es sensiblemente coincidente con los
resultados del estudio de unidades morfogenéticas que figuran en el Estudio,
obtenidos a partir de distintos informes técnicos (estudios sedimentológicos,
geomorfológicos, topográficos y fotointerpretativos).
Cabe señalar, según el citado estudio del medio físico y a la hora de
argumentar esta diferenciación entre la zona del marjal inundable por la filtración
marina de la del marjal no inundable, la existencia de "una serie de infraestructuras
lineales destinadas al drenado artificial del Parque que ha limitado la intrusión
salina evitando afloramientos de agua salobre en las áreas situadas en la parte
más interior del marjal por el efecto barrera ocasionado por los canales paralelos a
la costa". A este respecto, en las conclusiones del estudio se pone de manifiesto
"… el establecimiento de una red de canales (azarbes) en el interior de la
marjalería, con el fin de servir de drenaje y desagüe al mar del agua excedente,
restringiendo la intrusión salina hacia el interior, al actuar a modo de barrera a la
penetración del agua marina, por lo que a partir de una determinada distancia al
mar definida por la cota del terreno -superior a la de las máximas mareas- y la
influencia de la citada red de canales, apenas es perceptible la inundación de los
terrenos por la filtración marina. Esta franja interior comprende un área con
características hidrológicas diferenciadas del resto del marjal al estar sometido
desde hace décadas a un proceso natural de inactividad marina más ligado a
fenómenos continentales".
Sobre los datos de conductividad y su interpretación, el informe emitido por la
Sección de Zonas Húmedas y Litorales de la Dirección General del Medio Natural y
Evaluación Ambiental considera que el límite para clasificar las aguas dulces se
sitúa en 5.000 µS/cm o 0,5 ‰, entendiéndolos como equivalentes. A este respecto,
esta Administración difiere de tal afirmación puesto que los parámetros de
conductividad (µS/cm) y salinidad (‰), si bien están relacionados no son
equivalentes, siendo la salinidad el parámetro idóneo para determinar la influencia
marina o "maritimidad" de las aguas, habiéndose tenido en cuenta para el presente
caso el sistema de clasificación de las aguas según la University Corporation for
Atmospheric Research (UCAR). Así, ha quedado demostrado en el estudio de
salinidad realizado por Intercontrol Levante S.A. (2010), que figura en el Anejo 4 de
la Memoria, que en los terrenos incluidos en el dominio público la inmensa mayoría
de las muestras (96%) tiene una salinidad superior a 3‰, tratándose por tanto de
aguas moderada y altamente saladas.
B. Sobre la reiteración de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de
Cabanes en el expediente cuya caducidad fue declarada por Orden Ministerial de
19 de octubre de 2016, se ha dado contestación a las mismas en el Anejo 5 del
Proyecto de deslinde y cuyos razonamientos para rechazarlas son similares a los
que se exponen a continuación, para contestar otras alegaciones.
C. En cuanto a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de
Torreblanca:
cve: BOE-B-2025-1894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2943
sustrato.". Así, teniendo en cuenta la altimetría de la zona, los terrenos se
clasificaron en función de su cota topográfica como "marjal inundable por la
filtración de las aguas marinas", y "marjal no inundable", estableciéndose la cota
para llevar a cabo la diferenciación en +0,7 m sobre el nivel medio del mar, que
coincide con los resultados obtenidos de las muestras de la salinidad para aguas
moderadamente y altamente saladas, como se constata en los planos que figuran
en el Anejo I.V del estudio y en el Informe de salinidad (anejo 4 del Proyecto de
deslinde). Asimismo, esta delimitación es sensiblemente coincidente con los
resultados del estudio de unidades morfogenéticas que figuran en el Estudio,
obtenidos a partir de distintos informes técnicos (estudios sedimentológicos,
geomorfológicos, topográficos y fotointerpretativos).
Cabe señalar, según el citado estudio del medio físico y a la hora de
argumentar esta diferenciación entre la zona del marjal inundable por la filtración
marina de la del marjal no inundable, la existencia de "una serie de infraestructuras
lineales destinadas al drenado artificial del Parque que ha limitado la intrusión
salina evitando afloramientos de agua salobre en las áreas situadas en la parte
más interior del marjal por el efecto barrera ocasionado por los canales paralelos a
la costa". A este respecto, en las conclusiones del estudio se pone de manifiesto
"… el establecimiento de una red de canales (azarbes) en el interior de la
marjalería, con el fin de servir de drenaje y desagüe al mar del agua excedente,
restringiendo la intrusión salina hacia el interior, al actuar a modo de barrera a la
penetración del agua marina, por lo que a partir de una determinada distancia al
mar definida por la cota del terreno -superior a la de las máximas mareas- y la
influencia de la citada red de canales, apenas es perceptible la inundación de los
terrenos por la filtración marina. Esta franja interior comprende un área con
características hidrológicas diferenciadas del resto del marjal al estar sometido
desde hace décadas a un proceso natural de inactividad marina más ligado a
fenómenos continentales".
Sobre los datos de conductividad y su interpretación, el informe emitido por la
Sección de Zonas Húmedas y Litorales de la Dirección General del Medio Natural y
Evaluación Ambiental considera que el límite para clasificar las aguas dulces se
sitúa en 5.000 µS/cm o 0,5 ‰, entendiéndolos como equivalentes. A este respecto,
esta Administración difiere de tal afirmación puesto que los parámetros de
conductividad (µS/cm) y salinidad (‰), si bien están relacionados no son
equivalentes, siendo la salinidad el parámetro idóneo para determinar la influencia
marina o "maritimidad" de las aguas, habiéndose tenido en cuenta para el presente
caso el sistema de clasificación de las aguas según la University Corporation for
Atmospheric Research (UCAR). Así, ha quedado demostrado en el estudio de
salinidad realizado por Intercontrol Levante S.A. (2010), que figura en el Anejo 4 de
la Memoria, que en los terrenos incluidos en el dominio público la inmensa mayoría
de las muestras (96%) tiene una salinidad superior a 3‰, tratándose por tanto de
aguas moderada y altamente saladas.
B. Sobre la reiteración de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de
Cabanes en el expediente cuya caducidad fue declarada por Orden Ministerial de
19 de octubre de 2016, se ha dado contestación a las mismas en el Anejo 5 del
Proyecto de deslinde y cuyos razonamientos para rechazarlas son similares a los
que se exponen a continuación, para contestar otras alegaciones.
C. En cuanto a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de
Torreblanca:
cve: BOE-B-2025-1894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18