Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-1894)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de enero de 2025, del tramo de costa de unos diez mil doscientos treinta y cinco (10.235) metros de longitud, que comprende el Prat de Cabanes-Torreblanca, en los términos municipales de Cabanes y Torreblanca (Castellón). Refª. DES01/21/12/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2944
- En relación con que la propuesta de deslinde no atiende a lo dispuesto en los
artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas porque abarca una inmensa parte del
territorio del "Prat de Torreblanca" sin que pueda asociarse el mismo a marjal o
prado; hay que señalar que únicamente se incorporan al dominio público, los
terrenos que presentan características de zona marítimo-terrestre, en aplicación
del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas.
- En cuanto a que el Prat es una zona húmeda formada por agua dulce y que
incrementa su salinidad como consecuencia de procesos de evaporación no
estando afectado por la acción del mar, es relevante señalar que el Análisis
geomorfológico realizado por el INDUROT de la Universidad de Oviedo, explica
cómo el entorno del Prat se encuentra influenciado por la acción marina: "Si
tenemos en cuenta el carácter permeable de la restinga, característica evidente
dada su granulometría y asumida en todos los documentos revisados, es evidente
que las aguas marinas alcanzan el humedal mediante procesos de infiltración, con
la consiguiente elevación del nivel freático e inundación del humedal (…) la
dinámica de este tipo de humedales se caracteriza con o sin explotación de
acuíferos, por la alternancia de períodos húmedos, con recargas de agua dulce
que puede proceder de las ramblas de la lluvia y del mar, y otros secos con
procesos de evaporación. Por ello, en condiciones naturales y durante períodos
secos la infiltración de las aguas marinas a través de la restinga es especialmente
favorable. (…) La infiltración marina hacia el humedal es un proceso que se da
tanto ante condiciones naturales como especialmente ante una sobreexplotación
de acuíferos."
D. En relación con las alegaciones presentadas por algunos interesados,
relativas a que la elevada salinidad presente en el Prat tiene diversos orígenes
(precipitaciones escasas, sobreexplotación de acuíferos, extracción de turba y
temporales de levante) derivados de la falta de inversión para proteger el Parque
Natural del intrusismo marino y de su salinización, y que la extracción de turba ha
bajado la cota del terreno propiciando la intrusión e inundación marinas, nos
remitimos a lo expuesto anteriormente sobre los resultados de los estudios de
salinidad que obran en el expediente.
G. En cuanto a las alegaciones presentadas por HEREDEROS DE ENRIQUE
CLIMENT MINGOL C.B., representados por D. ENRIQUE CLIMENT ARQUIMBAU:
- Sobre que los estudios que sustentan la incoación del presente expediente de
deslinde en 2023 ya se tuvieron en cuenta para el procedimiento iniciado en 2010
y que los mismos no serían aplicables en la actualidad porque la realidad física del
tramo de costa es diferente a la de aquel momento, se reitera que la incorporación
de parte del marjal al dominio público marítimo-terrestre se efectúa en aplicación
del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas, al haberse constatado ya en su momento la
infiltración del agua del mar en los terrenos contiguos a la restinga, por lo que este
hecho es suficiente para motivar la incoación del expediente de deslinde.
- En cuanto a que las lagunas que se encuentran en el ámbito del deslinde del
DPM-T y que se vinculan a concesiones para la extracción de turba, son terrenos
que se inundan artificial y controladamente por efecto de la extracción de turba de
las concesiones mineras de referencia, sin perjuicio de que no consideran que
quede acreditado que las mismas sean saladas, por lo que no pueden formar parte
del dominio público, se remite a las contestaciones realizadas anteriormente y a los
resultados de los estudios practicados en el expediente. No obstante, se recuerda
que, la incorporación de parte de los terrenos del Prat de Cabanes-Torreblanca al
cve: BOE-B-2025-1894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2944
- En relación con que la propuesta de deslinde no atiende a lo dispuesto en los
artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas porque abarca una inmensa parte del
territorio del "Prat de Torreblanca" sin que pueda asociarse el mismo a marjal o
prado; hay que señalar que únicamente se incorporan al dominio público, los
terrenos que presentan características de zona marítimo-terrestre, en aplicación
del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas.
- En cuanto a que el Prat es una zona húmeda formada por agua dulce y que
incrementa su salinidad como consecuencia de procesos de evaporación no
estando afectado por la acción del mar, es relevante señalar que el Análisis
geomorfológico realizado por el INDUROT de la Universidad de Oviedo, explica
cómo el entorno del Prat se encuentra influenciado por la acción marina: "Si
tenemos en cuenta el carácter permeable de la restinga, característica evidente
dada su granulometría y asumida en todos los documentos revisados, es evidente
que las aguas marinas alcanzan el humedal mediante procesos de infiltración, con
la consiguiente elevación del nivel freático e inundación del humedal (…) la
dinámica de este tipo de humedales se caracteriza con o sin explotación de
acuíferos, por la alternancia de períodos húmedos, con recargas de agua dulce
que puede proceder de las ramblas de la lluvia y del mar, y otros secos con
procesos de evaporación. Por ello, en condiciones naturales y durante períodos
secos la infiltración de las aguas marinas a través de la restinga es especialmente
favorable. (…) La infiltración marina hacia el humedal es un proceso que se da
tanto ante condiciones naturales como especialmente ante una sobreexplotación
de acuíferos."
D. En relación con las alegaciones presentadas por algunos interesados,
relativas a que la elevada salinidad presente en el Prat tiene diversos orígenes
(precipitaciones escasas, sobreexplotación de acuíferos, extracción de turba y
temporales de levante) derivados de la falta de inversión para proteger el Parque
Natural del intrusismo marino y de su salinización, y que la extracción de turba ha
bajado la cota del terreno propiciando la intrusión e inundación marinas, nos
remitimos a lo expuesto anteriormente sobre los resultados de los estudios de
salinidad que obran en el expediente.
G. En cuanto a las alegaciones presentadas por HEREDEROS DE ENRIQUE
CLIMENT MINGOL C.B., representados por D. ENRIQUE CLIMENT ARQUIMBAU:
- Sobre que los estudios que sustentan la incoación del presente expediente de
deslinde en 2023 ya se tuvieron en cuenta para el procedimiento iniciado en 2010
y que los mismos no serían aplicables en la actualidad porque la realidad física del
tramo de costa es diferente a la de aquel momento, se reitera que la incorporación
de parte del marjal al dominio público marítimo-terrestre se efectúa en aplicación
del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas, al haberse constatado ya en su momento la
infiltración del agua del mar en los terrenos contiguos a la restinga, por lo que este
hecho es suficiente para motivar la incoación del expediente de deslinde.
- En cuanto a que las lagunas que se encuentran en el ámbito del deslinde del
DPM-T y que se vinculan a concesiones para la extracción de turba, son terrenos
que se inundan artificial y controladamente por efecto de la extracción de turba de
las concesiones mineras de referencia, sin perjuicio de que no consideran que
quede acreditado que las mismas sean saladas, por lo que no pueden formar parte
del dominio público, se remite a las contestaciones realizadas anteriormente y a los
resultados de los estudios practicados en el expediente. No obstante, se recuerda
que, la incorporación de parte de los terrenos del Prat de Cabanes-Torreblanca al
cve: BOE-B-2025-1894
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Núm. 18