Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-1894)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de enero de 2025, del tramo de costa de unos diez mil doscientos treinta y cinco (10.235) metros de longitud, que comprende el Prat de Cabanes-Torreblanca, en los términos municipales de Cabanes y Torreblanca (Castellón). Refª. DES01/21/12/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2945
dominio público se fundamenta en la filtración del agua del mar a consecuencia de
la escasa cota de los terrenos. La influencia marina queda comprobada no solo
con los resultados del estudio de salinidad sino también por la presencia de
vegetación halófila característica de ambientes salobres. Por otra parte, el artículo
3.1 a) del Reglamento de Costas establece que para considerar que un terreno ha
sido inundado artificial y controladamente, dicha inundación debe producirse como
consecuencia de la realización de obras o instalaciones amparadas por un título
administrativo y que una vez finalizadas las mismas, los terrenos no queden
comunicados con el mar de manera permanente o queden comunicados con el
mar de manera controlada, situación que no se produce al no existir
incomunicación permanente ni comunicación controlada con el mar por efecto de
la extracción de turba.
6) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988 y en el Reglamento General de Costas, figurando en el mismo la
documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las
alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan
desvirtuado la citada delimitación.
7) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, sobre Costas, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
8) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, se estará a lo establecido en el artículo 27 del
Reglamento General de Costas y en las disposiciones transitorias de la Ley 22/
1988.
9) El Servicio Jurídico de este Ministerio ha emitido informe favorable, con
fecha 10 de enero de 2025.
Por todo lo anterior,
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el
tramo de costa de unos diez mil doscientos treinta y cinco (10.235) metros de
longitud, que comprende el Prat de Cabanes-Torreblanca, en los términos
municipales de Cabanes y Torreblanca (Castellón), según se define en los planos
que se integran en el Proyecto de deslinde y que están suscritos en fecha 30 de
mayo de 2024 por el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público y el Jefe del
Servicio Provincial de Costas en Castellón.
II) Ordenar al Servicio de Costas de este Departamento en Castellón que inicie
las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde aprobado.
cve: BOE-B-2025-1894
Verificable en https://www.boe.es
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2945
dominio público se fundamenta en la filtración del agua del mar a consecuencia de
la escasa cota de los terrenos. La influencia marina queda comprobada no solo
con los resultados del estudio de salinidad sino también por la presencia de
vegetación halófila característica de ambientes salobres. Por otra parte, el artículo
3.1 a) del Reglamento de Costas establece que para considerar que un terreno ha
sido inundado artificial y controladamente, dicha inundación debe producirse como
consecuencia de la realización de obras o instalaciones amparadas por un título
administrativo y que una vez finalizadas las mismas, los terrenos no queden
comunicados con el mar de manera permanente o queden comunicados con el
mar de manera controlada, situación que no se produce al no existir
incomunicación permanente ni comunicación controlada con el mar por efecto de
la extracción de turba.
6) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988 y en el Reglamento General de Costas, figurando en el mismo la
documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las
alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan
desvirtuado la citada delimitación.
7) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, sobre Costas, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
8) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, se estará a lo establecido en el artículo 27 del
Reglamento General de Costas y en las disposiciones transitorias de la Ley 22/
1988.
9) El Servicio Jurídico de este Ministerio ha emitido informe favorable, con
fecha 10 de enero de 2025.
Por todo lo anterior,
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el
tramo de costa de unos diez mil doscientos treinta y cinco (10.235) metros de
longitud, que comprende el Prat de Cabanes-Torreblanca, en los términos
municipales de Cabanes y Torreblanca (Castellón), según se define en los planos
que se integran en el Proyecto de deslinde y que están suscritos en fecha 30 de
mayo de 2024 por el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público y el Jefe del
Servicio Provincial de Costas en Castellón.
II) Ordenar al Servicio de Costas de este Departamento en Castellón que inicie
las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde aprobado.
cve: BOE-B-2025-1894
Verificable en https://www.boe.es
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO: