Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-1894)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de enero de 2025, del tramo de costa de unos diez mil doscientos treinta y cinco (10.235) metros de longitud, que comprende el Prat de Cabanes-Torreblanca, en los términos municipales de Cabanes y Torreblanca (Castellón). Refª. DES01/21/12/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 2939

31 de enero de 2002, obedecía al cumplimiento estricto de los artículos 112 y 117
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con la delimitación existente en ese
momento. A este respecto, el sentido favorable de dichos informes no supuso el
reconocimiento de la invariabilidad del dominio público marítimo-terrestre, siendo
únicamente el procedimiento de deslinde, como el que se ha tramitado, el que
puede determinar, de acuerdo con la Ley, los bienes que por sus características
forman parte de dicho dominio, tal y como queda recogido en el informe de 31 de
enero de 2002, en el que se indicaba lo siguiente:
"…Conviene recordar únicamente el carácter probable de la línea de deslinde
en el tramo que está en tramitación en el que se estará a expensas de lo que
resulte de la resolución del expediente de deslinde…"
Por otra parte, instrumentos urbanísticos tramitados con posterioridad, como la
Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el ámbito
conocido como "Prados II" en Torrenostra, informado favorablemente por esta
Administración en fecha 14 de marzo de 2023, ya consideraba como delimitación
probable del dominio público marítimo-terrestre la recogida en el expediente
DES01/09/12/0001, coincidente con la del expediente actual, reconociendo por
tanto la nueva delimitación.
Sobre las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de gestión en
el ámbito del Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca, cabe señalar que
no son objeto de este expediente.
En cuanto a la validez de los estudios técnicos que justifican la poligonal de
deslinde, se remite a los antecedentes III) a V) y al Proyecto de deslinde.
En cuanto a lo manifestado sobre la necesidad de realizar un nuevo acto de
apeo, ya se ha señalado que, en aplicación del principio de eficacia y eficiencia, se
ha conservado el apeo celebrado el 20 de mayo de 2010, en cumplimiento de la
Orden Ministerial de 19 de octubre de 2016 por la que se declaró la caducidad del
expediente de deslinde anterior, en cuya Consideración 4ª se indicó que "procede
conservar aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de
no haberse excedido el plazo reglado para notificar la resolución del expediente".
En todo caso, es importante indicar que el Reglamento General de Costas no
obliga a la realización de un nuevo acto de apeo, aunque la modificación sea
sustancial, circunstancia que ni siquiera se produce en el presente caso dado que
la delimitación que ahora se aprueba, en cuanto al límite del dominio público, es la
misma que la del expediente declarado caducado.
Sobre este acto de trámite, se ha manifestado reiteradamente la Audiencia
Nacional: en su sentencia de 6 de noviembre de 2019 indicaba: "la incorporación
de actuaciones de un expediente caducado a otro iniciado con el mismo objeto es
posible siempre que se respeten los límites señalados por el Tribunal Supremo, lo
que viene a ser una aplicación del principio de conservación de actos (artículo 66
de la Ley 30/1992), criterio que ha sido reiterado en una sentencia más reciente de
21 de diciembre de 2015 (R. 2520/2013), y no es contrario a lo establecido en el
artículo 95 de la Ley 39/2015 (…) "en los casos en los que sea posible la iniciación
de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán
incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual
de no haberse producido la caducidad. En todo caso en el nuevo procedimiento
deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y
audiencia al interesado"". En este expediente se ha tramitado la información

cve: BOE-B-2025-1894
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Núm. 18