Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-1894)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de enero de 2025, del tramo de costa de unos diez mil doscientos treinta y cinco (10.235) metros de longitud, que comprende el Prat de Cabanes-Torreblanca, en los términos municipales de Cabanes y Torreblanca (Castellón). Refª. DES01/21/12/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2938
Respecto a la falta de motivación de realizar un nuevo deslinde, cuando ya
existen deslindes aprobados en ese tramo manifestada por numerosos alegantes,
hay que indicar que el Tribunal Supremo, en sentencias como las de fechas 14 y
22 de julio de 2003, ha declarado que "el procedimiento de deslinde, contemplado
en el capítulo III del título I de la Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio, tiene como
finalidad constatar y declarar que un suelo reúne las características físicas
relacionadas en los artículos 3, 4 y 5 de dicha Ley, sin que ello comporte la
imposibilidad de practicar ulteriores deslindes si el llevado a cabo resulta
incorrecto, incompleto o inexacto, aunque no haya cambiado la morfología de los
terrenos, ya que el dominio público marítimo-terrestre viene configurado por
hechos naturales que el deslinde se limita a comprobar, por lo que resulta
innecesario usar el procedimiento de revisión de los actos administrativos
contemplado en el capítulo primero del título VII de la Ley 30/1992, modificada por
Ley 4/1999, pues con el deslinde no se persigue la revisión de actos contrarios al
ordenamiento jurídico sino la determinación del dominio público marítimo-terrestre
a fin de constatar si efectivamente un terreno reúne o no las características
contempladas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas, y ello cuantas veces
fuese necesario, bien de oficio o a petición de cualquier interesado, por lo que no
cabe argüir, para impedir el deslinde, la existencia de otro practicado
anteriormente.".
En cuanto a los defectos formales aducidos por algunos interesados, hay que
señalar que el trámite de información pública y oficial se realizó conforme a lo
establecido en el Reglamento de Costas (Antecedentes VI y VII) con indicación
expresa de que la documentación completa podía consultarse en las dependencias
administrativas del Servicio de Costas en Castellón o de la Dirección General de la
Costa y el Mar en Madrid. Así, en cuanto a la petición de información por parte del
Ayuntamiento de Cabanes, el Servicio de Costas, en fecha 7 de marzo de 2023,
remitió toda la documentación que le fue requerida, sin que con posterioridad se
haya recibido por parte de ese Ayuntamiento ningún escrito de alegaciones.
En relación con la solicitud del Ayuntamiento de Torreblanca sobre la
ampliación del plazo para emitir informe, en fecha 2 de marzo de 2023 el Servicio
de Costas acordó otorgarle un plazo adicional de 15 días, en aplicación del artículo
32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En cuanto a que los planos publicados no incluyen las coordenadas UTM de
los 125 vértices que componen la poligonal del deslinde y que en los mismos no se
identifican las parcelas catastrales, se ha de decir que los mencionados planos se
encuentran debidamente georreferenciados, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.c) del Reglamento General de Costas, habiéndose no obstante tenido
en cuenta las cuestiones mencionadas incorporándose al expediente los planos
reglamentarios, a escala 1/1.000, tal y como recoge el artículo 24 del citado
reglamento, que incluyen además los vértices georreferenciados en el sistema
ETRS89 con sus coordenadas UTM correspondientes. Asimismo, se incorpora a la
representación gráfica del plano de deslinde la información correspondiente a la
delimitación de las parcelas catastrales colindantes y afectadas por el deslinde,
conforme al artículo 21 del reglamento.
En relación con los informes favorables emitidos por la Administración de
Costas en la tramitación de instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico
del litoral, y en concreto, en lo que respecta a la Homologación Modificativa del
Ámbito Territorial Núcleo de Torrenostra, la emisión de los informes, de fechas 10 y
cve: BOE-B-2025-1894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2938
Respecto a la falta de motivación de realizar un nuevo deslinde, cuando ya
existen deslindes aprobados en ese tramo manifestada por numerosos alegantes,
hay que indicar que el Tribunal Supremo, en sentencias como las de fechas 14 y
22 de julio de 2003, ha declarado que "el procedimiento de deslinde, contemplado
en el capítulo III del título I de la Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio, tiene como
finalidad constatar y declarar que un suelo reúne las características físicas
relacionadas en los artículos 3, 4 y 5 de dicha Ley, sin que ello comporte la
imposibilidad de practicar ulteriores deslindes si el llevado a cabo resulta
incorrecto, incompleto o inexacto, aunque no haya cambiado la morfología de los
terrenos, ya que el dominio público marítimo-terrestre viene configurado por
hechos naturales que el deslinde se limita a comprobar, por lo que resulta
innecesario usar el procedimiento de revisión de los actos administrativos
contemplado en el capítulo primero del título VII de la Ley 30/1992, modificada por
Ley 4/1999, pues con el deslinde no se persigue la revisión de actos contrarios al
ordenamiento jurídico sino la determinación del dominio público marítimo-terrestre
a fin de constatar si efectivamente un terreno reúne o no las características
contempladas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas, y ello cuantas veces
fuese necesario, bien de oficio o a petición de cualquier interesado, por lo que no
cabe argüir, para impedir el deslinde, la existencia de otro practicado
anteriormente.".
En cuanto a los defectos formales aducidos por algunos interesados, hay que
señalar que el trámite de información pública y oficial se realizó conforme a lo
establecido en el Reglamento de Costas (Antecedentes VI y VII) con indicación
expresa de que la documentación completa podía consultarse en las dependencias
administrativas del Servicio de Costas en Castellón o de la Dirección General de la
Costa y el Mar en Madrid. Así, en cuanto a la petición de información por parte del
Ayuntamiento de Cabanes, el Servicio de Costas, en fecha 7 de marzo de 2023,
remitió toda la documentación que le fue requerida, sin que con posterioridad se
haya recibido por parte de ese Ayuntamiento ningún escrito de alegaciones.
En relación con la solicitud del Ayuntamiento de Torreblanca sobre la
ampliación del plazo para emitir informe, en fecha 2 de marzo de 2023 el Servicio
de Costas acordó otorgarle un plazo adicional de 15 días, en aplicación del artículo
32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En cuanto a que los planos publicados no incluyen las coordenadas UTM de
los 125 vértices que componen la poligonal del deslinde y que en los mismos no se
identifican las parcelas catastrales, se ha de decir que los mencionados planos se
encuentran debidamente georreferenciados, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.c) del Reglamento General de Costas, habiéndose no obstante tenido
en cuenta las cuestiones mencionadas incorporándose al expediente los planos
reglamentarios, a escala 1/1.000, tal y como recoge el artículo 24 del citado
reglamento, que incluyen además los vértices georreferenciados en el sistema
ETRS89 con sus coordenadas UTM correspondientes. Asimismo, se incorpora a la
representación gráfica del plano de deslinde la información correspondiente a la
delimitación de las parcelas catastrales colindantes y afectadas por el deslinde,
conforme al artículo 21 del reglamento.
En relación con los informes favorables emitidos por la Administración de
Costas en la tramitación de instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico
del litoral, y en concreto, en lo que respecta a la Homologación Modificativa del
Ámbito Territorial Núcleo de Torrenostra, la emisión de los informes, de fechas 10 y
cve: BOE-B-2025-1894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18