Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-1894)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de enero de 2025, del tramo de costa de unos diez mil doscientos treinta y cinco (10.235) metros de longitud, que comprende el Prat de Cabanes-Torreblanca, en los términos municipales de Cabanes y Torreblanca (Castellón). Refª. DES01/21/12/0001.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2937
- Análisis de aguas superficiales en el Prat de Cabanes elaborado por
Tragsatec-Intercontrol Levante S.A., fechado en agosto de 2010.
- Informe del Asesoramiento Geomorfológico en la delimitación del dominio
público marítimo-terrestre en el ámbito del Prat de Cabanes-Torreblanca,
elaborado por el Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio de la
Universidad de Oviedo (INDUROT), fechado en marzo de 2011.
- Alegaciones planteadas y contestación a las mismas.
- Justificación de la línea de deslinde.
b) Planos, suscritos el 23 de abril de 2024.
c) Pliego de Prescripciones Técnicas para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado del amojonamiento.
XII) Mediante escrito de 31 de mayo de 2024 el Servicio de Costas remite
nuevamente el Proyecto de deslinde, subsanándolo de acuerdo con diversas
observaciones indicadas por la Dirección General de la Costa y el Mar en fecha 20
de mayo de 2024, incorporándose al Proyecto un nuevo juego de planos suscrito
en mayo de 2024.
XIII) Previa autorización de fecha 9 de agosto de 2024 de la Dirección General
de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), se otorgó un período de audiencia a los
interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y
pruebas que estimasen convenientes. Asimismo, conforme al artículo 44 de la
citada Ley, para aquellos interesados en el procedimiento cuya notificación hubiera
resultado infructuosa, el Servicio de Costas procedió a publicar, en el Tablón
Edictal Único del Boletín Oficial del Estado, en fecha 22 de octubre de 2024, el
Anuncio del trámite de audiencia otorgando un plazo adicional de 15 días para la
presentación de alegaciones.
XIV) En fecha 28 de noviembre de 2024, el Servicio de Costas emitió informe
con el resultado del trámite de audiencia, en el que en su mayoría se reiteran las
alegaciones recibidas en fases anteriores y que no contienen nuevos argumentos
que desvirtúen la validez del procedimiento ni el contenido del Proyecto de
deslinde, si bien varios escritos se manifiestan sobre la necesidad de realizar un
nuevo acto de apeo.
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta su
tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de
modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
Por otra parte, hay que señalar que la sentencia del Tribunal Supremo N.º 150/
2004 (Recurso N. 911/2022), de fecha 31 de enero de 2024, por la que se declaró
nulo el Real Decreto 668/2022, de 2 de agosto, no ha afectado a la delimitación
propuesta, como se expone en la consideración segunda.
cve: BOE-B-2025-1894
Verificable en https://www.boe.es
CONSIDERACIONES:
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2937
- Análisis de aguas superficiales en el Prat de Cabanes elaborado por
Tragsatec-Intercontrol Levante S.A., fechado en agosto de 2010.
- Informe del Asesoramiento Geomorfológico en la delimitación del dominio
público marítimo-terrestre en el ámbito del Prat de Cabanes-Torreblanca,
elaborado por el Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio de la
Universidad de Oviedo (INDUROT), fechado en marzo de 2011.
- Alegaciones planteadas y contestación a las mismas.
- Justificación de la línea de deslinde.
b) Planos, suscritos el 23 de abril de 2024.
c) Pliego de Prescripciones Técnicas para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado del amojonamiento.
XII) Mediante escrito de 31 de mayo de 2024 el Servicio de Costas remite
nuevamente el Proyecto de deslinde, subsanándolo de acuerdo con diversas
observaciones indicadas por la Dirección General de la Costa y el Mar en fecha 20
de mayo de 2024, incorporándose al Proyecto un nuevo juego de planos suscrito
en mayo de 2024.
XIII) Previa autorización de fecha 9 de agosto de 2024 de la Dirección General
de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), se otorgó un período de audiencia a los
interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y
pruebas que estimasen convenientes. Asimismo, conforme al artículo 44 de la
citada Ley, para aquellos interesados en el procedimiento cuya notificación hubiera
resultado infructuosa, el Servicio de Costas procedió a publicar, en el Tablón
Edictal Único del Boletín Oficial del Estado, en fecha 22 de octubre de 2024, el
Anuncio del trámite de audiencia otorgando un plazo adicional de 15 días para la
presentación de alegaciones.
XIV) En fecha 28 de noviembre de 2024, el Servicio de Costas emitió informe
con el resultado del trámite de audiencia, en el que en su mayoría se reiteran las
alegaciones recibidas en fases anteriores y que no contienen nuevos argumentos
que desvirtúen la validez del procedimiento ni el contenido del Proyecto de
deslinde, si bien varios escritos se manifiestan sobre la necesidad de realizar un
nuevo acto de apeo.
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta su
tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de
modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
Por otra parte, hay que señalar que la sentencia del Tribunal Supremo N.º 150/
2004 (Recurso N. 911/2022), de fecha 31 de enero de 2024, por la que se declaró
nulo el Real Decreto 668/2022, de 2 de agosto, no ha afectado a la delimitación
propuesta, como se expone en la consideración segunda.
cve: BOE-B-2025-1894
Verificable en https://www.boe.es
CONSIDERACIONES: