Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-1894)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de enero de 2025, del tramo de costa de unos diez mil doscientos treinta y cinco (10.235) metros de longitud, que comprende el Prat de Cabanes-Torreblanca, en los términos municipales de Cabanes y Torreblanca (Castellón). Refª. DES01/21/12/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2936
HEREDEROS DE ENRIQUE CLIMENT MINGOL C.B., representados por D.
ENRIQUE CLIMENT ARQUIMBAU, señalaron que la salinidad de las aguas
superficiales podría deberse a la realidad paleogeográfica o simplemente a la
entrada de agua por temporales, sin que exista un solo indicio razonable y objetivo
que permita asegurar que se cumple con lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 de
la Ley de Costas; que las lagunas de las concesiones mineras son terrenos que se
inundan artificial y controladamente por efecto de la extracción de turba, y que no
se ha acreditado su salinidad por lo que no pueden formar parte del dominio
público; que el deslinde propuesto es absolutamente improcedente y carece de
motivación.
GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL COMPROMIS DE TORREBLANCA,
representado por D.ª MIRIAM PANELLA BELLES, manifiesta que los estudios
técnicos en los que se basa el deslinde en tramitación formaban parte de un
procedimiento de deslinde caducado sin que conste la existencia de ningún estudio
técnico adicional; que la entrada superficial de agua del mar durante los
temporales se debe a la desaparición progresiva de cordones dunares que actúan
de protección natural, sin que la Dirección General de Costas haya llevado a cabo
las actuaciones correspondientes para mitigar dicha situación; que la afirmación de
que las olas del mar llegan hasta la zona de marjal es extremadamente arbitraria y
que los índices de salinidad detectados son los habituales de un terreno de las
características del Prat; que el expediente presenta deficiencias de falta de
notificación previa a los propietarios, lo que ha generado indefensión a los
propietarios afectados.
ASOCIACIÓN EUROPEA DE PERJUDICADOS POR LA LEY DE COSTAS
(AEPLC), representados por D.ª CARMEN DEL AMO HERNANDEZ, manifestó que
es totalmente inveraz que el deslinde resuelto por Orden Ministerial de 25 de mayo
de 1993 esté aprobado.
X) Como consecuencia de la revisión del expediente, con base en los estudios,
informes y alegaciones, recopilados en el proyecto de deslinde, se ha concluido
que las alegaciones presentadas no contienen argumentos que requieran modificar
la delimitación inicialmente propuesta, bien porque la propuesta inicial ya era
acorde con dichos argumentos, o bien porque se trataría de argumentos
rechazables o que escapan del objeto del procedimiento de deslinde.
XI) En abril de 2024, el Servicio de Costas en Castellón remitió el expediente y
Proyecto de deslinde a la Dirección General de la Costa y del Mar, para su ulterior
resolución.
El expediente incluye el Proyecto de deslinde, fechado el 23 de abril de 2024, y
contiene los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Estudio del Medio Físico para la justificación del alcance del dominio público
marítimo-terrestre (estudio sedimentológico, estudio de salinidad de las aguas:
medición de la conductividad eléctrica y análisis del contenido en sales, estudio
evolutivo de las unidades geomorfológicas y mapa altimétrico e inundabilidad de
los terrenos por filtración marina), finalizado en abril de 2010.
cve: BOE-B-2025-1894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2936
HEREDEROS DE ENRIQUE CLIMENT MINGOL C.B., representados por D.
ENRIQUE CLIMENT ARQUIMBAU, señalaron que la salinidad de las aguas
superficiales podría deberse a la realidad paleogeográfica o simplemente a la
entrada de agua por temporales, sin que exista un solo indicio razonable y objetivo
que permita asegurar que se cumple con lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 de
la Ley de Costas; que las lagunas de las concesiones mineras son terrenos que se
inundan artificial y controladamente por efecto de la extracción de turba, y que no
se ha acreditado su salinidad por lo que no pueden formar parte del dominio
público; que el deslinde propuesto es absolutamente improcedente y carece de
motivación.
GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL COMPROMIS DE TORREBLANCA,
representado por D.ª MIRIAM PANELLA BELLES, manifiesta que los estudios
técnicos en los que se basa el deslinde en tramitación formaban parte de un
procedimiento de deslinde caducado sin que conste la existencia de ningún estudio
técnico adicional; que la entrada superficial de agua del mar durante los
temporales se debe a la desaparición progresiva de cordones dunares que actúan
de protección natural, sin que la Dirección General de Costas haya llevado a cabo
las actuaciones correspondientes para mitigar dicha situación; que la afirmación de
que las olas del mar llegan hasta la zona de marjal es extremadamente arbitraria y
que los índices de salinidad detectados son los habituales de un terreno de las
características del Prat; que el expediente presenta deficiencias de falta de
notificación previa a los propietarios, lo que ha generado indefensión a los
propietarios afectados.
ASOCIACIÓN EUROPEA DE PERJUDICADOS POR LA LEY DE COSTAS
(AEPLC), representados por D.ª CARMEN DEL AMO HERNANDEZ, manifestó que
es totalmente inveraz que el deslinde resuelto por Orden Ministerial de 25 de mayo
de 1993 esté aprobado.
X) Como consecuencia de la revisión del expediente, con base en los estudios,
informes y alegaciones, recopilados en el proyecto de deslinde, se ha concluido
que las alegaciones presentadas no contienen argumentos que requieran modificar
la delimitación inicialmente propuesta, bien porque la propuesta inicial ya era
acorde con dichos argumentos, o bien porque se trataría de argumentos
rechazables o que escapan del objeto del procedimiento de deslinde.
XI) En abril de 2024, el Servicio de Costas en Castellón remitió el expediente y
Proyecto de deslinde a la Dirección General de la Costa y del Mar, para su ulterior
resolución.
El expediente incluye el Proyecto de deslinde, fechado el 23 de abril de 2024, y
contiene los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Estudio del Medio Físico para la justificación del alcance del dominio público
marítimo-terrestre (estudio sedimentológico, estudio de salinidad de las aguas:
medición de la conductividad eléctrica y análisis del contenido en sales, estudio
evolutivo de las unidades geomorfológicas y mapa altimétrico e inundabilidad de
los terrenos por filtración marina), finalizado en abril de 2010.
cve: BOE-B-2025-1894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18