Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-1894)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de enero de 2025, del tramo de costa de unos diez mil doscientos treinta y cinco (10.235) metros de longitud, que comprende el Prat de Cabanes-Torreblanca, en los términos municipales de Cabanes y Torreblanca (Castellón). Refª. DES01/21/12/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 2935

catastrales descriptivas y gráficas de las parcelas afectadas, según establece el
artículo 21.2 del Reglamento General de Costas, mediante escrito de fecha 2 de
febrero de 2023 se traslada el acuerdo de incoación al Registro de la Propiedad Nº
1 de Oropesa del Mar, interesando la certificación de dominio y cargas de las
fincas inscritas a nombre de los propietarios incluidos en el expediente y de
cualesquiera otras que colinden o intersecten con el dominio público marítimoterrestre, así como la constancia de la incoación del expediente de deslinde en el
folio de cada una de ellas.
El Registro de la Propiedad, con fecha 16 de mayo de 2023, examinados los
libros del archivo de ese registro, remitió treinta (30) certificaciones de dominio y
cargas en los términos solicitados, las cuales se incorporaron al expediente.
IX) Durante el período de información pública se presentaron numerosas
alegaciones. En aquellos casos en que se plantearon cuestiones sustancialmente
iguales, estas fueron agrupadas para su análisis conjunto, en aplicación del
artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, como figura en el Anejo 7 del Proyecto
de Deslinde (Estudio de Informes y Alegaciones), si bien parte de estas se
resumen a continuación:
D.ª VICENTA CASTELLET CASTELL y otros interesados manifestaron su
desacuerdo con el deslinde al considerar que se incorpora al dominio público
marítimo-terrestre una inmensa parte del Parque Natural Prat de CabanesTorreblanca sin que pueda asociarse el mismo a "marjal o prado" según los
criterios de la normativa de Costas; que el agua existente en el Prat de CabanesTorreblanca deriva de aportes hídricos de agua dulce y no de filtración marina
directa; que los informes favorables emitidos por la Dirección General de Costas
durante la tramitación del instrumento de planeamiento urbanístico y ordenación
territorial de Homologación del ámbito de Torrenostra (Torreblanca), en el que se
mantiene la delimitación vigente del dominio público marítimo-terrestre, supone
que ésta ha reconocido que las condiciones geomorfológicas y físicas del tramo se
han mantenido invariables en el tiempo, sin que tenga incidencia en modo alguno
las modificaciones de la normativa de costas; que se carece de motivación y
justificación alguna para la incoación del expediente y que los estudios y datos que
obran en el expediente están obsoletos.
D. JAVIER SELVA YNZA manifestó su desacuerdo con la propuesta al
considerar que sobre el Parque Natural Prat de Cabanes-Torreblanca recaen
diversas figuras de protección de espacios naturales y que su gestión depende de
la Generalitat Valenciana, por lo que la inclusión de parte de estos terrenos al
dominio público marítimo-terrestre supone una intromisión en su gestión. Manifestó
también que la elevada salinidad presente en el Prat tiene diversos orígenes
(precipitaciones escasas, sobreexplotación de acuíferos, extracción de turba y
temporales de levante) derivados de la falta de inversión para proteger el Parque
Natural del intrusismo marino.
PARTIDO POPULAR DE CABANES, representado por D.ª ANA OBIOL
BELLÉS, manifestó que en el expediente no se han aportado datos que avalen
ningún cambio en las circunstancias físicas del tramo para justificar la modificación
pretendida ni que acrediten la salinidad, y que no se justifica el modo en que se
está produciendo la intrusión marina; que los terrenos no tienen características de
terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo o reflujo de las mareas
o de las olas y que la filtración del agua de mar no se produce.

cve: BOE-B-2025-1894
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Núm. 18