Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-1894)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de enero de 2025, del tramo de costa de unos diez mil doscientos treinta y cinco (10.235) metros de longitud, que comprende el Prat de Cabanes-Torreblanca, en los términos municipales de Cabanes y Torreblanca (Castellón). Refª. DES01/21/12/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 2934

La Dirección General del Agua informó que no tiene nada que alegar y dio
traslado de la solicitud recibida a la Dirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental.
La Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental emitió sendos
informes en misma fecha, 23 de febrero de 2023, en los que, en esencia
manifiestan su disconformidad con la Propuesta de deslinde, al considerarla
exagerada por incluir terrenos en los que no ha quedado demostrada la influencia
marina.
La Confederación Hidrográfica del Júcar no ha emitido informe alguno, por lo
que, transcurrido el plazo de un mes, se entendió otorgada su conformidad de
acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b) del Reglamento General de Costas.
El Ayuntamiento de Cabanes informó desfavorablemente indicando que el
expediente se encontraba incompleto y solicitó la apertura de un nuevo trámite de
información pública, además de que se aportasen las coordenadas UTM de los
vértices que conforman la propuesta de deslinde. Finalmente, reiteraron con
carácter provisional y ad cautelam, las alegaciones presentadas durante la
tramitación del expediente anterior (DES01/09/12/0002), entre las que cabe
mencionar:
- Que no se trata de terrenos bajos que se inundan como consecuencia del
flujo y reflujo de las mareas, de las olas y la filtración del agua de mar, puesto que
tienen las condiciones propias de aguas dulces, y que en todo caso existe una
salinización del acuífero, tierra adentro, causada por la explotación de las aguas
subterráneas y no por la acción del mar;
- Que no queda justificado que los terrenos objeto del deslinde hayan sufrido
inundación alguna por el agua de mar hasta la cota 0,70, quedando asimismo
justificada la ausencia de cualquier tipo de intrusión marina por la existencia del
cordón de cantos rodados, que impide cualquier invasión de aguas, así como la
existencia de la "colada Realenga del Mar" que demuestra el carácter continental
de dichos terrenos desde una perspectiva histórica;
- Que los terrenos están declarados como espacio natural protegido, lo cual
justifica que dichos terrenos tienen una extraordinaria protección que, junto a la
propiedad municipal de estos, garantiza que no pueda existir cualquier tipo de
agresión a la costa y hace que sea totalmente innecesaria la modificación del
actual deslinde.
- Que se encuentra aprobado y prácticamente ejecutado el Plan Parcial del
Sector Torre la Sal, y que el deslinde propuesto supone una modificación de la
línea de edificación de dicho planeamiento, que también afecta a terrenos sobre
los que se asienta el Centro de Investigaciones Biológicas Marinas.
El Ayuntamiento de Torreblanca emitió varios escritos entre febrero y marzo de
2023. En el primero de ellos solicitó la ampliación del plazo para emitir informe. En
los dos escritos posteriores informó desfavorablemente la propuesta por falta de
justificación, calificando de arbitraria la actuación de esta Administración y que la
propuesta de deslinde debería ser nula de pleno derecho.
VIII) Confeccionada la relación de titulares de fincas colindantes, y obtenida de
la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro las certificaciones

cve: BOE-B-2025-1894
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Núm. 18