Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-1894)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de enero de 2025, del tramo de costa de unos diez mil doscientos treinta y cinco (10.235) metros de longitud, que comprende el Prat de Cabanes-Torreblanca, en los términos municipales de Cabanes y Torreblanca (Castellón). Refª. DES01/21/12/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2933
1. El deslinde en el término municipal de Cabanes, aprobado por Orden
Ministerial de 25 de mayo de 1993, únicamente incluyó terrenos que formaban
parte de las playas del Prat de Cabanes, dejando fuera marjales y saladares
marítimo-terrestres que debían incorporarse al dominio público marítimo-terrestre.
2. El deslinde en el término municipal de Torreblanca, aprobado por Orden
Ministerial de 15 de abril de 2005, sólo incluyó el tramo correspondiente a la zona
no colindante con el humedal (vértices M-33 a M-36, sur del paseo marítimo de
Torrenostra), quedando el resto del tramo (vértices M-1 a M-33) sin deslindar de
acuerdo con la Ley 22/1988, de Costas, existiendo en el mismo un deslinde
aprobado por Orden Ministerial de 20 de mayo de 1977, que no recoge todos los
bienes incluidos en dominio público según la normativa de costas.
V) En escrito de fecha 4 de agosto de 2022, la Subdirección General de
Dominio Público Marítimo-Terrestre, informó considerando suficiente la
documentación presentada por el Servicio Provincial, por lo que, sin prejuzgar el
resultado de la tramitación del expediente, podía procederse a incoar un nuevo
expediente de deslinde, autorizado previamente por la Orden Ministerial de 19 de
octubre de 2016, con una delimitación provisional coincidente con la del proyecto
del expediente incoado en 2010, a la vista de los estudios previos justificativos ya
realizados (geomorfológicos, altimétricos, sedimentológicos, de salinidad) e
incorporados en dicho expediente, sin perjuicio de valorar en su caso, con informes
adicionales, la existencia de cambios morfológicos o cualquier otra circunstancia
que justificase un cambio en la delimitación.
Asimismo, conforme a la Consideración 4) de la Orden Ministerial de 19 de
octubre de 2016 y en aplicación de los principios de eficacia y eficiencia que deben
regir la actuación administrativa, se informó que procedía conservar aquellos actos
y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse excedido el
plazo reglado para notificar la resolución del expediente.
VI) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el diario "El mediterráneo" el 2 de febrero de
2023, en el Tablón de Anuncios del Servicio de Costas y en la Sede Electrónica del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el 3 de febrero de
2023, para que en el plazo de un mes pudiese comparecer cualquier interesado,
examinar los planos y formular alegaciones.
VII) Con fecha 2 de febrero de 2023 se emitieron diversas solicitudes de
informe a las Consellerias de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
(Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas), y de Agricultura, Desarrollo
Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (Dirección General del Agua y
Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental) de la Generalitat
Valenciana, a la Confederación Hidrográfica del Júcar y a los Ayuntamientos de
Cabanes y Torreblanca.
A continuación, se reproduce un resumen de los informes recibidos, si bien la
totalidad de los argumentos y el análisis detallado de los mismos se recoge en el
Anejo 5 del Proyecto de Deslinde:
La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas consideró que los
criterios tenidos en cuenta para la propuesta de delimitación del dominio público
marítimo-terrestre son acordes con la vigente normativa de costas.
cve: BOE-B-2025-1894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2933
1. El deslinde en el término municipal de Cabanes, aprobado por Orden
Ministerial de 25 de mayo de 1993, únicamente incluyó terrenos que formaban
parte de las playas del Prat de Cabanes, dejando fuera marjales y saladares
marítimo-terrestres que debían incorporarse al dominio público marítimo-terrestre.
2. El deslinde en el término municipal de Torreblanca, aprobado por Orden
Ministerial de 15 de abril de 2005, sólo incluyó el tramo correspondiente a la zona
no colindante con el humedal (vértices M-33 a M-36, sur del paseo marítimo de
Torrenostra), quedando el resto del tramo (vértices M-1 a M-33) sin deslindar de
acuerdo con la Ley 22/1988, de Costas, existiendo en el mismo un deslinde
aprobado por Orden Ministerial de 20 de mayo de 1977, que no recoge todos los
bienes incluidos en dominio público según la normativa de costas.
V) En escrito de fecha 4 de agosto de 2022, la Subdirección General de
Dominio Público Marítimo-Terrestre, informó considerando suficiente la
documentación presentada por el Servicio Provincial, por lo que, sin prejuzgar el
resultado de la tramitación del expediente, podía procederse a incoar un nuevo
expediente de deslinde, autorizado previamente por la Orden Ministerial de 19 de
octubre de 2016, con una delimitación provisional coincidente con la del proyecto
del expediente incoado en 2010, a la vista de los estudios previos justificativos ya
realizados (geomorfológicos, altimétricos, sedimentológicos, de salinidad) e
incorporados en dicho expediente, sin perjuicio de valorar en su caso, con informes
adicionales, la existencia de cambios morfológicos o cualquier otra circunstancia
que justificase un cambio en la delimitación.
Asimismo, conforme a la Consideración 4) de la Orden Ministerial de 19 de
octubre de 2016 y en aplicación de los principios de eficacia y eficiencia que deben
regir la actuación administrativa, se informó que procedía conservar aquellos actos
y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse excedido el
plazo reglado para notificar la resolución del expediente.
VI) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el diario "El mediterráneo" el 2 de febrero de
2023, en el Tablón de Anuncios del Servicio de Costas y en la Sede Electrónica del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el 3 de febrero de
2023, para que en el plazo de un mes pudiese comparecer cualquier interesado,
examinar los planos y formular alegaciones.
VII) Con fecha 2 de febrero de 2023 se emitieron diversas solicitudes de
informe a las Consellerias de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
(Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas), y de Agricultura, Desarrollo
Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (Dirección General del Agua y
Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental) de la Generalitat
Valenciana, a la Confederación Hidrográfica del Júcar y a los Ayuntamientos de
Cabanes y Torreblanca.
A continuación, se reproduce un resumen de los informes recibidos, si bien la
totalidad de los argumentos y el análisis detallado de los mismos se recoge en el
Anejo 5 del Proyecto de Deslinde:
La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas consideró que los
criterios tenidos en cuenta para la propuesta de delimitación del dominio público
marítimo-terrestre son acordes con la vigente normativa de costas.
cve: BOE-B-2025-1894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18