Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. (BOE-A-2025-901)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7755
superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros centros
oficiales de formación de personal funcionario, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada persona aspirante, por cada año completo de
servicios prestados como personal funcionario de carrera, 0,50 puntos, hasta un máximo
de 18 puntos.
En el caso de la experiencia como personal interino o temporal en la Administración
General del Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un máximo de seis
puntos. La forma de acreditación será mediante el anexo III y certificado de funciones
realizadas expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera
prestados sus servicios.
b) Grado personal. Se otorgará a cada persona aspirante por la posesión de un
determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de seis puntos, distribuidos
en la forma siguiente:
Grado personal igual al 22: 6 puntos.
Grado personal igual al 21: 5,25 puntos.
Grado personal igual al 20: 4,5 puntos.
Grado personal igual al 19: 3,75 puntos.
Grado personal igual al 18: 3 puntos.
Grado personal igual al 17: 2,25 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 15: 0,75 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada
persona aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de seis puntos, por cada curso de
formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del órgano de
selección, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No
se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los
pertenecientes a estudios universitarios, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.
La antigüedad de la persona aspirante en la categoría profesional a la que
pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha
de publicación de la presente convocatoria; la superación de procesos selectivos para
adquirir la condición de personal laboral fijo y los cursos de formación y
perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en
otros Centros Oficiales de formación de empleados públicos, de acuerdo con la siguiente
puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada persona aspirante, por cada año completo de
servicios prestados, 0,50 puntos, hasta un máximo de 18 puntos.
En el caso de la experiencia como personal interino o temporal en la Administración
General del Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas, se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un
máximo de seis puntos. La forma de acreditación será mediante el correspondiente
cve: BOE-A-2025-901
Verificable en https://www.boe.es
Personal laboral:
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7755
superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros centros
oficiales de formación de personal funcionario, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada persona aspirante, por cada año completo de
servicios prestados como personal funcionario de carrera, 0,50 puntos, hasta un máximo
de 18 puntos.
En el caso de la experiencia como personal interino o temporal en la Administración
General del Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un máximo de seis
puntos. La forma de acreditación será mediante el anexo III y certificado de funciones
realizadas expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera
prestados sus servicios.
b) Grado personal. Se otorgará a cada persona aspirante por la posesión de un
determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de seis puntos, distribuidos
en la forma siguiente:
Grado personal igual al 22: 6 puntos.
Grado personal igual al 21: 5,25 puntos.
Grado personal igual al 20: 4,5 puntos.
Grado personal igual al 19: 3,75 puntos.
Grado personal igual al 18: 3 puntos.
Grado personal igual al 17: 2,25 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 15: 0,75 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada
persona aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de seis puntos, por cada curso de
formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del órgano de
selección, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No
se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los
pertenecientes a estudios universitarios, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.
La antigüedad de la persona aspirante en la categoría profesional a la que
pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha
de publicación de la presente convocatoria; la superación de procesos selectivos para
adquirir la condición de personal laboral fijo y los cursos de formación y
perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en
otros Centros Oficiales de formación de empleados públicos, de acuerdo con la siguiente
puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada persona aspirante, por cada año completo de
servicios prestados, 0,50 puntos, hasta un máximo de 18 puntos.
En el caso de la experiencia como personal interino o temporal en la Administración
General del Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas, se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un
máximo de seis puntos. La forma de acreditación será mediante el correspondiente
cve: BOE-A-2025-901
Verificable en https://www.boe.es
Personal laboral: