Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. (BOE-A-2025-901)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7756
anexo III y certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad
administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
b) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral
fijo: por cada proceso selectivo dos puntos con un máximo de seis puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada
persona aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de seis puntos, por cada curso de
formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del órgano de
selección, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No
se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.
Curso selectivo y periodo de prácticas
6.9 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y, en su caso, de
concurso-oposición, deberán superar un curso selectivo, que consistirá en un periodo de
formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos
Humanos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo (BOE del 13), por el que se
desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y
se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro
desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados de la fase de
oposición y tendrá una duración máxima de dos meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo las personas
aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,
en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a este
órgano el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo (BOE del 13), por el que se desarrolla
la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y se modifica
el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La Subdirección General de Recursos Humanos establecerá el calendario, programa
y normas internas que regulen el curso selectivo. Constará de distintos módulos sobre
materias relacionadas con el funcionamiento de la administración, igualdad y violencia de
género, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollo
sostenible, ética pública y las materias específicas del programa. Además, se impartirán
clases destinadas a la obtención de habilidades profesionales. Se podrán utilizar medios
telemáticos para su impartición. Para las personas aspirantes que accedan a través del
sistema de promoción interna el curso selectivo se reducirá a aquellos módulos
destinados a adquirir habilidades profesionales.
El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al
menos 25 puntos.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como
personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
cve: BOE-A-2025-901
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7756
anexo III y certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad
administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
b) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral
fijo: por cada proceso selectivo dos puntos con un máximo de seis puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada
persona aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de seis puntos, por cada curso de
formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del órgano de
selección, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No
se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.
Curso selectivo y periodo de prácticas
6.9 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y, en su caso, de
concurso-oposición, deberán superar un curso selectivo, que consistirá en un periodo de
formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos
Humanos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo (BOE del 13), por el que se
desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y
se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro
desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados de la fase de
oposición y tendrá una duración máxima de dos meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo las personas
aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,
en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a este
órgano el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo (BOE del 13), por el que se desarrolla
la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y se modifica
el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La Subdirección General de Recursos Humanos establecerá el calendario, programa
y normas internas que regulen el curso selectivo. Constará de distintos módulos sobre
materias relacionadas con el funcionamiento de la administración, igualdad y violencia de
género, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollo
sostenible, ética pública y las materias específicas del programa. Además, se impartirán
clases destinadas a la obtención de habilidades profesionales. Se podrán utilizar medios
telemáticos para su impartición. Para las personas aspirantes que accedan a través del
sistema de promoción interna el curso selectivo se reducirá a aquellos módulos
destinados a adquirir habilidades profesionales.
El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al
menos 25 puntos.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como
personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
cve: BOE-A-2025-901
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17