Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-926)
Resolución de 9 de enero de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, para la colaboración en el ámbito de captación, movilidad y retención de talento científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8252

4. En caso de que los resultados de la investigación se hayan desarrollado
conjuntamente entre el Personal Investigador Adscrito y personal propio del BSC-CNS,
el reparto de la titularidad sobre la parte de los referidos resultados que sea atribuida a la
participación del Personal Investigador Adscrito se realizará de la manera indicada en los
párrafos anteriores.
5. En todo caso, se reconocerá al Personal Investigador Adscrito su condición de
autor/a o inventor/a.
Undécima. Procedimiento de comunicación y protección de los resultados de la
investigación.
1. ICREA se compromete a trasladar la obligación del Personal Investigador
Adscrito a comunicar al órgano competente del BSC-CNS la obtención de un resultado
de investigación susceptible de uso y explotación comercial de acuerdo con su
normativa, procedimientos internos y su Declaración de Invención. El BSC-CNS
trasladará a ICREA esta comunicación. A efectos de esta cláusula se considerará que la
comunicación se ha hecho en la fecha en que el BSC-CNS acredite la recepción de la
comunicación según la normativa interna aplicable.
2. En un plazo máximo de noventa (90) días desde la comunicación de la obtención
del resultado de la investigación, las Partes se comunicarán mutuamente si están
interesadas o no en su protección. Así mismo, dentro de estos 90 días, el BSC-CNS
remitirá a ICREA un documento firmado por todos los autores o inventores que hayan
participado en la obtención de los referidos resultados.
3. En el caso de que autores o investigadores de una tercera parte hayan
contribuido a la obtención de los resultados, el BSC-CNS remitirá un borrador del
acuerdo de copropiedad objeto de negociación entre el BSC-CNS, ICREA y la tercera
institución en un plazo de 30 días desde el envío del documento con las firmas de todos
los autores o inventores mencionado. Todas estas partes consensuarán y firmarán el
documento de copropiedad en el menor plazo posible que deberá contener los derechos
de autoría intelectual de todos los inventores o autores intelectuales.
4. En caso de que las dos Partes, y terceras partes cuando proceda, estén
interesadas en la protección de los resultados de la investigación, ambas Partes
coordinaran la estrategia de protección, las actuaciones a realizar y su financiación, así
como la política de difusión y publicación relativa a estos resultados, que deberán
trasladarse al mencionado acuerdo de cotitularidad.
5. En el caso de que alguna de las Partes manifestase a la otra por escrito no estar
interesada en la propiedad o titularidad de cualquiera de los resultados, la otra Parte
podrá continuar en su propio nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones que
de ello se deriven, incluido todos los gastos que dicha protección y transferencia
conllevara. A este fin, se firmará el correspondiente documento de cesión de derecho de
propiedad o titularidad por la Parte cedente, siendo la Parte receptora quién asuma los
costes de dicha gestión. La parte interesada en continuar con dicha protección deberá
contar con la previa renuncia por escrito de los inventores o autores que dependan de la
parte no interesada o cedente, quien se compromete a gestionar dicha cesión de sus
inventores o autores.
En este supuesto, la titularidad de la propiedad de los resultados y de los derechos
patrimoniales o de explotación derivados de los mismos corresponderá en su totalidad a
la entidad interesada en su protección, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría o
condición de inventor a todos los inventores participantes en la investigación, incluido el
Personal Investigador Adscrito, con independencia de la entidad a la que pertenezcan y
de conformidad con la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.
6. En el caso de que ninguna de las Partes firmantes estuviera interesada en
proteger los resultados de la investigación inicialmente, o decidiera abandonar el título de
propiedad industrial o intelectual una vez solicitado o registrado, sus autores o inventores
podrán solicitar la cesión a su favor de la titularidad de los resultados o títulos. En caso
de producirse la cesión, los beneficiarios otorgarán en favor de las partes titulares un

cve: BOE-A-2025-926
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Núm. 17