Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-926)
Resolución de 9 de enero de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, para la colaboración en el ámbito de captación, movilidad y retención de talento científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8253

derecho a obtener una participación en los beneficios de su explotación, que será
acordada entre las Partes y atendiendo a la normativa vigente aplicable en cada caso,
así como el derecho de uso de los resultados por actividades de investigación mediante
una licencia no exclusiva, irrevocable y gratuita. En ningún caso se podrá producir una
cesión de la titularidad de los resultados si estos incluyen derechos previamente cedidos
a terceros, a menos que en los contratos o convenios con estos terceros incluyera la
posibilidad de que el BSC-CNS e ICREA pudieran recuperar derechos de propiedad o
titularidad si el tercero decidiera abandonarlos. El acuerdo con el investigador Adscrito
deberá respetar la normativa y procedimientos aplicables tanto al BSC-CNS a ICREA.
7. ICREA autoriza al BSC-CNS para que gestione en su nombre (y por tanto en
nombre de ambas Partes), la solicitud, extensión, concesión y mantenimiento de los
eventuales títulos de protección generados en virtud del presente convenio, obligándose
el BSC-CNS a informar a los agentes de propiedad industrial contratados para que
remitan de forma simultánea a ICREA cualquier documento, comunicación o notificación
relativos al procedimiento de la referida protección para que ambas Partes puedan
opinar y poder tomar las decisiones de forma consensuada que procedan. El BSC-CNS
se ocupará de coordinar todas las gestiones y trasladar todas las decisiones que
proceda a los agentes de propiedad industrial implicados u otros cotitulares y gastos de
protección de la PI, que incluyen entre otros, el estudio, la redacción, la tramitación,
extensión internacional, concesión y el mantenimiento de las solicitudes de patente, los
títulos de propiedad industrial o intelectual solicitados.
ICREA se compromete a firmar, y hacer firmar al Personal Adscrito, cualquier
documento necesario para ejecutar cualquiera de las gestiones mencionadas
anteriormente para una correcta y completa protección de los resultados de
investigación.
8. ICREA se compromete a trasladar la obligación del Personal Investigador
Adscrito a asumir, en la realización de los actos de publicación o difusión de los
resultados de investigación, las políticas de confidencialidad aplicables en cada caso
según los plazos, procedimientos y normas del BSC-CNS. En este sentido, cualquier
acto de difusión del desarrollo de los resultados de investigación deberá ser comunicado
de forma previa al BSC-CNS para que otorgue su conformidad.
Explotación de los resultados de la investigación.

1. En caso de cotitularidad, las Partes decidirán por consenso cual es la mejor
opción de explotación de los resultados de la investigación. A partir de esta decisión, el
BSC-CNS se ocupará de tomar las acciones necesarias para llevar a cabo la explotación
comercial de los resultados de la investigación, lo que podrá incluir, según el caso, la
búsqueda y contacto de empresas potencialmente interesadas en los resultados, la
preparación y firma, en nombre y representación de ambas Partes, de acuerdos de
confidencialidad, acuerdos de intenciones (Letter of Intent), acuerdos de transferencia de
materiales (MTA) y, en general, la preparación de acuerdos de transferencia de derechos
y la negociación de las cláusulas de transferencia.
2. El importe que se obtenga por la explotación de los resultados de la investigación
en primer lugar se destinará a cubrir los gastos en los que haya incurrido el BSC-CNS
por la solicitud y mantenimiento de los derechos sobre los resultados de la investigación,
así como otros gastos directos facturados por terceros, de protección, incluidos los
gastos de consultoría legal y mercantil, valorización, desarrollo de los resultados,
incluyendo los correspondientes compromisos adquiridos con terceros, en caso que
haya. Adicionalmente, en segundo lugar, en los casos regulados por la cláusula 10.2, el
BSC-CNS tendrá derecho, con cargo a estos ingresos antes de su reparto entre las
instituciones, y en concepto de honorarios de gestión, a una cuantía proporcional al
porcentaje de titularidad que corresponda a ICREA que se aplicará sobre los citados
gastos en los que haya incurrido el BSC-CNS.
3. El Personal Investigador Adscrito tendrá derecho a participar de los beneficios
obtenidos por las Partes de la explotación de los resultados de la investigación, de

cve: BOE-A-2025-926
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Duodécima.