Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-926)
Resolución de 9 de enero de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, para la colaboración en el ámbito de captación, movilidad y retención de talento científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8254

acuerdo con sus respectivas normativas internas. Respecto los beneficios obtenidos por
el BSC-CNS, mientras no haya vínculo laboral directo, esta participación se abonará a
través de ICREA, de acuerdo con el régimen previsto en la cláusula Sexta.
4. Tanto ICREA como el BSC-CNS podrán ceder, sin el consentimiento de la otra
Parte y en cualquier momento, sus derechos sobre los resultados de la investigación a
una entidad vinculada, siempre y cuando asuma de manera íntegra las obligaciones que
se derivan de la presente cláusula, y siempre y cuando sea una entidad pública.
5. En todo aquello no regulado en esta cláusula se estará a la normativa vigente
aplicable.
Decimotercera.

Comunicación y difusión.

1. El BSC-CNS hará constar la doble afiliación del Personal Investigador Adscrito a
ICREA en sus comunicaciones, publicaciones oficiales, memorias, newsletters, material
videográfico y en general en toda acción comunicativa relativa a su actividad o a los
resultados de la investigación. Esta afiliación se ajustará al espació y limitaciones del
medio concreto, y en cualquier caso incluirá la palabra «ICREA» asociada al nombre del
investigador.
2. Recíprocamente, ICREA hará siempre referencia al BSC-CNS en sus acciones
de comunicación relativas al Personal Investigador Adscrito.
3. Las Partes informarán al Personal Investigador Adscrito de su obligación de
manifestar su doble afiliación mediante la siguiente fórmula (o en su caso otra alternativa
que deje clara la doble filiación):
«personal ICREA adscrito al BSC-CNS», o en su caso «ICREA/BSC-CNS»
4. Tanto el BSC-CNS como ICREA velarán por la correcta visibilidad de ambas
Instituciones en su proyección pública, y en particular en los actos de publicación o
difusión de los resultados de la actividad de investigación adscrita (incluyendo artículos,
comunicaciones, ponencias, participación en congresos, aparición en medios de
comunicación).
Confidencialidad.

1. Las Partes aceptan que toda la información que se divulgue entre elles en
conexión con el presente convenio que (1) sea identificada como confidencial; o (2) si se
divulga oralmente, se identifique como confidencial en el momento de la divulgación y
sea recogida por escrito en treinta (30) días a partir de la divulgación oral («Información
Confidencial»), es exclusiva y valiosa propiedad de la Parte divulgadora. A excepción de
cuando se especifique o se permita lo contrario en esta cláusula, cada una de las Partes
tomará todas las medidas razonables para asegurar y preservar la confidencialidad de la
Información Confidencial de las otras Partes y a no divulgar o utilizar la Información
Confidencial de los otros sin el consentimiento previo y expreso de la Parte divulgadora.
2. Las restricciones antes referidas sobre la divulgación y el uso no se aplicaran a
la información que (i) ya sea de dominio público o se convierta en dominio público por un
medio diferente a la violación de este convenio; (ii) se encontraba en posesión de la
Parte receptora previamente a la divulgación por la Parte divulgadora; (iii) se recibe de
un tercero sin ninguna obligación de confidencialidad; (iv) haya sido desarrollada por la
Parte receptora sin hacer uso de la Información Confidencial o (v) tanga que ser
divulgada por mandato expreso de ley, orden de la autoridad competente, decreto,
reglamento u otra norma legal. Particularmente, la información incluida en el presente
convenio podrá ser objeto de publicación por las Partes en virtud de la normativa estatal
y catalana en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno que
resulte de aplicación. En este sentido, las Partes harán sus mejores esfuerzos para
revelar únicamente la información que sea estrictamente necesaria para dar

cve: BOE-A-2025-926
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.