Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-926)
Resolución de 9 de enero de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, para la colaboración en el ámbito de captación, movilidad y retención de talento científico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8255
cumplimiento a la normativa referida y siempre que ésta no haya sido etiquetada como
confidencial.
Decimoquinta.
Protección de datos personales.
1. El BSC-CNS certifica y garantiza, mediante la firma del presente convenio, el
cumplimiento por su parte del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de
datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, respecto el tratamiento de los datos
personales del Personal Investigador Adscrito que le son cedidas, y en concreto, de las
siguientes obligaciones:
1) En el tratamiento de los datos personales de los trabajadores, el BSC-CNS ha
adoptado las medidas técnicas y organizativas pertinentes para su tratamiento, de
acuerdo con los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Protección de Datos.
2) El BSC-CNS mantendrá el deber de confidencialidad según el artículo 5 de la
Ley Orgánica 3/2018, y por eso, velará por la confidencialidad de los datos personales
facilitadas por ICREA, comprometiéndose a usarlos, únicamente, para las finalidades
definidas en el presente convenio u otras compatibles.
2. Los firmantes de este convenio han sido informados a que las Partes van a tratar
sus datos personales incluidos en este convenio junto con las que se obtengan mientras
sea vigente, y una vez finalice, hasta que dejen ser necesarios, bajo su responsabilidad y
a tratarlos, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de esta relación de colaboración,
siendo el interés legítimo en la ejecución de este convenio la causa que legitima su
tratamiento.
3. En cualquier momento el titular de los datos personales podrá ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y
oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección de cada una de las Partes de este
convenio, así como presentar una reclamación a la autoridad de control, siendo la
Autoritat Catalana de Protecció de Dades en cuanto al tratamiento realizado por ICREA y
siendo la Agencia Española al respecto del tratamiento realizado por BSC-CNS. Así
mismo los interesados pueden ponerse en contacto con los Delegados de Protección de
datos de cada entidad, designado la dirección de contacto con el Delegado de ICREA
dpd@icrea.cat y respecto a BSC-CNS, dpo@bsc.es
Decimosexta.
Comisión de Seguimiento.
1. Las Partes constituirán una Comisión de seguimiento constituida por un (1)
representante designado por cada parte.
Por parte de BSC-CNS:
– Persona a cargo de la Dirección del Departamento de Management.
– Persona a cargo de la Dirección Asociada del BSC-CNS.
– Persona a cargo de la Dirección Ejecutiva.
– Persona con el cargo de Responsable de Administración.
2.
Corresponde a la Comisión:
a) Resolver las dudas de interpretación del convenio y las discrepancias que
puedan surgir en su ejecución y cuando se considere necesario proponer su
modificación.
b) Elaborar propuestas que concreten aspectos recogidos en el convenio para su
mejor desarrollo y para una adecuada coordinación entre las Partes participantes.
cve: BOE-A-2025-926
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de ICREA:
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8255
cumplimiento a la normativa referida y siempre que ésta no haya sido etiquetada como
confidencial.
Decimoquinta.
Protección de datos personales.
1. El BSC-CNS certifica y garantiza, mediante la firma del presente convenio, el
cumplimiento por su parte del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de
datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, respecto el tratamiento de los datos
personales del Personal Investigador Adscrito que le son cedidas, y en concreto, de las
siguientes obligaciones:
1) En el tratamiento de los datos personales de los trabajadores, el BSC-CNS ha
adoptado las medidas técnicas y organizativas pertinentes para su tratamiento, de
acuerdo con los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Protección de Datos.
2) El BSC-CNS mantendrá el deber de confidencialidad según el artículo 5 de la
Ley Orgánica 3/2018, y por eso, velará por la confidencialidad de los datos personales
facilitadas por ICREA, comprometiéndose a usarlos, únicamente, para las finalidades
definidas en el presente convenio u otras compatibles.
2. Los firmantes de este convenio han sido informados a que las Partes van a tratar
sus datos personales incluidos en este convenio junto con las que se obtengan mientras
sea vigente, y una vez finalice, hasta que dejen ser necesarios, bajo su responsabilidad y
a tratarlos, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de esta relación de colaboración,
siendo el interés legítimo en la ejecución de este convenio la causa que legitima su
tratamiento.
3. En cualquier momento el titular de los datos personales podrá ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y
oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección de cada una de las Partes de este
convenio, así como presentar una reclamación a la autoridad de control, siendo la
Autoritat Catalana de Protecció de Dades en cuanto al tratamiento realizado por ICREA y
siendo la Agencia Española al respecto del tratamiento realizado por BSC-CNS. Así
mismo los interesados pueden ponerse en contacto con los Delegados de Protección de
datos de cada entidad, designado la dirección de contacto con el Delegado de ICREA
dpd@icrea.cat y respecto a BSC-CNS, dpo@bsc.es
Decimosexta.
Comisión de Seguimiento.
1. Las Partes constituirán una Comisión de seguimiento constituida por un (1)
representante designado por cada parte.
Por parte de BSC-CNS:
– Persona a cargo de la Dirección del Departamento de Management.
– Persona a cargo de la Dirección Asociada del BSC-CNS.
– Persona a cargo de la Dirección Ejecutiva.
– Persona con el cargo de Responsable de Administración.
2.
Corresponde a la Comisión:
a) Resolver las dudas de interpretación del convenio y las discrepancias que
puedan surgir en su ejecución y cuando se considere necesario proponer su
modificación.
b) Elaborar propuestas que concreten aspectos recogidos en el convenio para su
mejor desarrollo y para una adecuada coordinación entre las Partes participantes.
cve: BOE-A-2025-926
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de ICREA: