Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-926)
Resolución de 9 de enero de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, para la colaboración en el ámbito de captación, movilidad y retención de talento científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8256

c) Articular, cuando corresponda, las medidas necesarias al finalizar la relación del
investigador de ICREA con el BSC-CNS con la finalidad de facilitar la continuidad de la
actividad de investigación del investigador.
d) Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna
anomalía que no sea causa de rescisión del convenio.
e) Proponer modificaciones y prórrogas.
f) El resto de funciones que le atribuye el presente convenio.
3. En ausencia de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por se
regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se aplique también, en lo no previsto
en la citada ley, lo recogido en la normativa reguladora de los órganos colegiados
aplicable a la Administración de la Generalitat.
4. ICREA y el BSC-CNS designan interlocutores por cada parte, con la finalidad de
asegurar la coordinación necesaria para llevar a cabo los objetivos de colaboración,
organización y representación contemplados en este convenio.
Decimoséptima.

Modificación y resolución.

1. Este convenio puede ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes. Cualquier
modificación, incluida la prórroga, se instrumentará mediante la oportuna adenda al
convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del
mismo.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo:

3. En caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones en
virtud de este convenio, la otra Parte procederá a su notificación. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. La Parte incumplidora
tendrá un plazo de tres (3) meses desde la recepción de la notificación para proceder a
la rectificación de este incumplimiento; si a la finalización de este plazo la Parte
incumplidora no ha reparado de forma satisfactoria su incumplimiento, a juicio de la otra
Parte, esta estará facultada a resolver este convenio, mediante notificación a la otra
Parte, sin perjuicio de las acciones a las que pueda tener derecho para la compensación
de los eventuales daños y perjuicios causados por este incumplimiento.
4. La resolución del convenio prevista en los párrafos anteriores (a excepción de la
de la letra e) determinará su liquidación, si bien, en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, tales como adscripciones vigentes en aquel momento, las partes
podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse, de conformidad con lo establecido en el
artículo 52.3 de la LRJSP.
Decimoctava.

Naturaleza y régimen jurídico del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo del
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y

cve: BOE-A-2025-926
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las Partes.
c) El incumplimiento de las Partes, de acuerdo con el régimen previsto en esta
cláusula.
d) La denuncia por una de las Partes formulada con una antelación mínima de tres
meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. Por cualquier otra
causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.