Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-926)
Resolución de 9 de enero de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, para la colaboración en el ámbito de captación, movilidad y retención de talento científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8257

se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 26/2010, de 3 de agosto de
régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, así
como en cualquier otra ley o normativa vigente que fuere aplicable, como la Ley 39/2015
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Decimonovena.

Resolución de conflictos.

Las Partes se comprometen a resolver de forma amistosa a través de la Comisión de
Seguimiento del convenio cualquier desacuerdo que pueda surgir en su ejecución. Si no
hay acuerdo en el plazo de tres meses desde el inicio del periodo de negociación entre
las partes, las discrepancias deberán ser sometidas a los órganos jurisdiccionales
contencioso-administrativos correspondientes.
Vigésima. Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de 5 años contados desde el día siguiente
al de su inscripción en REOICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) y
el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en
la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de
febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la
Universidad.
La citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización
por un periodo no superior a cinco años adicionales, mediante acuerdo expreso y por
escrito de las partes formalizado en una adenda.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta
para su firma y eficacia.
Vigesimoprimera.

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Y, en prueba de conformidad, las Partes firman electrónicamente este convenio,
constando como fecha de firma la última realizada y considerándose subscrito el 9 de
enero de 2025, a todos los efectos, en la ciudad de Barcelona.–Por la Institució Catalana
de Recerca i Estudis Avançats (ICREA), el Director, Antonio Huerta Cerezuela.–Por
Barcelona Supercomputing Center–Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS),
el Director, Mateo Valero Cortés.

cve: BOE-A-2025-926
Verificable en https://www.boe.es

ICREA y el BSC-CNS tienen que dar publicidad de este convenio al espacio de
transparencia de las respectivas entidades en los términos que les sean aplicables de
acuerdo a la normativa vigente.