Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-926)
Resolución de 9 de enero de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, para la colaboración en el ámbito de captación, movilidad y retención de talento científico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8251
4. La suscripción de contratos de I+D y de convenios en los que participe el
Personal Investigador Adscrito en el BSC-CNS serán gestionados y liderados por BSCCNS.
No obstante, cuando así se estime oportuno por ambas partes, en el caso de
contratos o convenios en los que participe Personal Investigador Adscrito podrá firmarlos
también ICREA.
5. En todos los casos anteriores, las ayudas o compensaciones económicas que se
obtengan por la realización del correspondiente proyecto o actividad serán atribuidas
íntegramente al BSC-CNS –incluidos los costes indirectos.
Novena.
Prevención de Riesgos y Vigilancia de la Salud.
1. En relación a la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y su normativa
de desarrollo (preventiva y/o específica de Vigilancia de la Salud), ambas partes
convienen, en virtud de la relación establecida por el presente convenio, que ICREA
tiene la titularidad de los contratos de trabajo del Personal Investigador Adscrito y BSCCNS es titular del centro de Trabajo en el que se desarrollará la actividad investigadora
del Personal Investigador Adscrito.
2. Cada una de las Partes asume las obligaciones y responsabilidades preventivas
que se derivan de la aplicación de Ley 31/1995 y su normativa de desarrollo,
comprometiéndose a tomar las medidas y disposiciones necesarias para el efectivo
cumplimiento de las mismas.
3. El Personal Investigador Adscrito deberá de cumplir, en el desarrollo de las
actividades objeto de adscripción, con todas las normas de régimen interno del BSCCNS que sean aplicables, en particular las relativas a la Seguridad y de prevención de
riesgos laborales, de igual forma que el personal propio del BSC-CNS. A estos efectos,
el BSC-CNS mantendrá informado al Personal Investigador Adscrito del contenido de
estas normas, y les hará participes de las actividades de formación que organice a estos
efectos bajo las fórmulas previstas para personal no perteneciente al BSC-CNS.
4. Con la finalidad de asegurar la coordinación de las actividades preventivas,
ambas Partes designarán personas encargadas de su gestión. Para ello, los Servicios de
Prevención respectivos, les asesorarán y facilitarán la información necesaria para llevarla
a cabo, coordinándose si fuera necesario, para garantizar el inicio de una eficaz y
eficiente coordinación de la actividad preventiva.
Décima. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
a) Con carácter general, a partes iguales.
b) En caso de que el BSC-CNS sea reconocido por el Patronato de ICREA por su
esfuerzo en el ámbito de la innovación, la distribución será del sesenta por ciento (60 %)
para el BSC-CNS y del cuarenta por ciento (40 %) para ICREA.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Patronato de ICREA
determinará las Instituciones reconocidas por su esfuerzo en materia de innovación, de
acuerdo con los indicadores que ICREA apruebe. Este reconocimiento permitirá la
aplicación de la distribución establecida en el apartado b) anterior, durante el plazo en
que se mantenga este reconocimiento. Este reconocimiento será comunicado a la
Institución en un plazo máximo de seis meses desde la decisión del patronato de ICREA.
cve: BOE-A-2025-926
Verificable en https://www.boe.es
1. ICREA y el BSC-CNS serán propietarios o titulares de los derechos de propiedad
industrial o intelectual que se pudieran solicitar o registrar sobre los resultados de la
investigación (incluyendo invenciones, variedades vegetales, software, know-how,
secretos empresariales y obras y publicaciones científicas) desarrollados por el Personal
Investigador Adscrito como consecuencia de su actividad de investigación adscrita al
BSC-CNS.
2. La distribución entre las Partes de los derechos de propiedad o titularidad sobre
los resultados de la investigación será la siguiente:
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8251
4. La suscripción de contratos de I+D y de convenios en los que participe el
Personal Investigador Adscrito en el BSC-CNS serán gestionados y liderados por BSCCNS.
No obstante, cuando así se estime oportuno por ambas partes, en el caso de
contratos o convenios en los que participe Personal Investigador Adscrito podrá firmarlos
también ICREA.
5. En todos los casos anteriores, las ayudas o compensaciones económicas que se
obtengan por la realización del correspondiente proyecto o actividad serán atribuidas
íntegramente al BSC-CNS –incluidos los costes indirectos.
Novena.
Prevención de Riesgos y Vigilancia de la Salud.
1. En relación a la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y su normativa
de desarrollo (preventiva y/o específica de Vigilancia de la Salud), ambas partes
convienen, en virtud de la relación establecida por el presente convenio, que ICREA
tiene la titularidad de los contratos de trabajo del Personal Investigador Adscrito y BSCCNS es titular del centro de Trabajo en el que se desarrollará la actividad investigadora
del Personal Investigador Adscrito.
2. Cada una de las Partes asume las obligaciones y responsabilidades preventivas
que se derivan de la aplicación de Ley 31/1995 y su normativa de desarrollo,
comprometiéndose a tomar las medidas y disposiciones necesarias para el efectivo
cumplimiento de las mismas.
3. El Personal Investigador Adscrito deberá de cumplir, en el desarrollo de las
actividades objeto de adscripción, con todas las normas de régimen interno del BSCCNS que sean aplicables, en particular las relativas a la Seguridad y de prevención de
riesgos laborales, de igual forma que el personal propio del BSC-CNS. A estos efectos,
el BSC-CNS mantendrá informado al Personal Investigador Adscrito del contenido de
estas normas, y les hará participes de las actividades de formación que organice a estos
efectos bajo las fórmulas previstas para personal no perteneciente al BSC-CNS.
4. Con la finalidad de asegurar la coordinación de las actividades preventivas,
ambas Partes designarán personas encargadas de su gestión. Para ello, los Servicios de
Prevención respectivos, les asesorarán y facilitarán la información necesaria para llevarla
a cabo, coordinándose si fuera necesario, para garantizar el inicio de una eficaz y
eficiente coordinación de la actividad preventiva.
Décima. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
a) Con carácter general, a partes iguales.
b) En caso de que el BSC-CNS sea reconocido por el Patronato de ICREA por su
esfuerzo en el ámbito de la innovación, la distribución será del sesenta por ciento (60 %)
para el BSC-CNS y del cuarenta por ciento (40 %) para ICREA.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Patronato de ICREA
determinará las Instituciones reconocidas por su esfuerzo en materia de innovación, de
acuerdo con los indicadores que ICREA apruebe. Este reconocimiento permitirá la
aplicación de la distribución establecida en el apartado b) anterior, durante el plazo en
que se mantenga este reconocimiento. Este reconocimiento será comunicado a la
Institución en un plazo máximo de seis meses desde la decisión del patronato de ICREA.
cve: BOE-A-2025-926
Verificable en https://www.boe.es
1. ICREA y el BSC-CNS serán propietarios o titulares de los derechos de propiedad
industrial o intelectual que se pudieran solicitar o registrar sobre los resultados de la
investigación (incluyendo invenciones, variedades vegetales, software, know-how,
secretos empresariales y obras y publicaciones científicas) desarrollados por el Personal
Investigador Adscrito como consecuencia de su actividad de investigación adscrita al
BSC-CNS.
2. La distribución entre las Partes de los derechos de propiedad o titularidad sobre
los resultados de la investigación será la siguiente: