Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-926)
Resolución de 9 de enero de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, para la colaboración en el ámbito de captación, movilidad y retención de talento científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8249
conforme a las normativas internas aplicables, sin implicar un cambio en la dirección y
control de dicho personal por parte del BSC-CNS.
4. En virtud de este convenio no surgirá ningún tipo de relación laboral, contractual
o de otro tipo entre el Personal Investigador Adscrito y el BSC-CNS y, en consecuencia,
el BSC-CNS no asumirá las obligaciones económicas que se pudieran derivar de la
actividad laboral del Personal Investigador Adscrito, las cuales corresponderán a ICREA.
La adscripción no comportará tampoco, por sí misma, la generación de ningún derecho o
preferencia a favor del Personal Investigador Adscrito para la asunción de una nueva
posición en el BSC-CNS.
5. No obstante, y a los efectos de solicitar proyectos, subvenciones y ayudas de
cualquier tipo para la investigación efectuada en el BSC-CNS en la que participe el
Personal Investigador Adscrito, de acuerdo con lo previsto en la cláusula Novena, y en
caso de acuerdos con otras Instituciones y/o contratos con empresas, éste tendrá la
consideración de personal vinculado a la entidad solicitante con la denominación
«personal ICREA adscrito al BSC-CNS».
6. En caso de que existan casos de presunta conducta inapropiada que afecten a
investigadores ICREA durante su periodo de adscripción al BSC-CNS, BSC-CNS
informará a ICREA para que esta última adopte las medidas necesarias al respecto.
7. Las Partes se comprometen a mantenerse recíproca y permanentemente
informadas sobre cualquier circunstancia que afecte al Personal Investigador Adscrito
(incluyendo altas y bajas, licencias, permisos, situaciones administrativas, incidencias,
accidentes, etc.). A estos efectos, la comunicación se realizará entre los responsables de
recursos humanos de ambas Partes.
Sexta. Retribución y cotizaciones sociales.
1. La retribución y las cotizaciones sociales del Personal Investigador Adscrito, que
se deriven de la relación laboral entre ICREA y el Personal Investigador Adscrito, serán
asumidas de forma íntegra por ICREA, de acuerdo con su política retributiva.
Cuando el organismo financiador lo permita, el BSC-CNS incluirá a ICREA en los
proyectos donde sea beneficiario y participe Personal Investigador Adscrito. ICREA será
considerada como tercera parte que cede sus recursos sin reembolso y el BSC-CNS
imputará los costes salariales derivados de la dedicación de dicho personal. Para
justificar estos costes salariales, ICREA proporcionará un certificado de costes reales de
los salarios abonados al Personal Investigador Adscrito en función del tiempo de
dedicación. Asimismo, ICREA facilitará al BSC-CNS un certificado del coste salarial por
el período a justificar junto con toda la documentación necesaria (IDC, contrato, nóminas,
RNT y hojas de tiempo firmadas).
2. Las compensaciones y complementos retributivos que se puedan meritar por la
participación del Personal Investigador Adscrito en actividades de investigación científica
y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento y dirección de
programas y proyectos científicos, serán satisfechos directamente por ICREA al Personal
Investigador Adscrito, sin que puedan realizarse por el BSC-CNS.
El BSC-CNS reconoce la necesidad de incentivar la productividad científica y los
resultados obtenidos por el Personal Investigador Adscrito de ICREA. Para posibilitar la
percepción de dichos complementos, el BSC-CNS transferirá anualmente a ICREA los
importes equivalentes a los que percibiría el personal del BSC-CNS en las mismas
circunstancias por su participación en dichas actividades, como productividad por
resultados. Esta transferencia se realizará previa emisión del documento de pago por
parte de la fundación e ICREA transferirá los citados complementos a su Personal
Investigador Adscrito únicamente cuando haya recibido los fondos del BSC-CNS.
El Personal Investigador Adscrito de ICREA mantendrá, en todo caso, su relación
laboral exclusivamente con ICREA. En ningún momento, el Personal Investigador
Adscrito de ICREA estará bajo la dirección, control o supervisión del BSC-CNS. Por
tanto, no existe cesión ilegal de trabajadores ya que no habrá transferencia de
cve: BOE-A-2025-926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8249
conforme a las normativas internas aplicables, sin implicar un cambio en la dirección y
control de dicho personal por parte del BSC-CNS.
4. En virtud de este convenio no surgirá ningún tipo de relación laboral, contractual
o de otro tipo entre el Personal Investigador Adscrito y el BSC-CNS y, en consecuencia,
el BSC-CNS no asumirá las obligaciones económicas que se pudieran derivar de la
actividad laboral del Personal Investigador Adscrito, las cuales corresponderán a ICREA.
La adscripción no comportará tampoco, por sí misma, la generación de ningún derecho o
preferencia a favor del Personal Investigador Adscrito para la asunción de una nueva
posición en el BSC-CNS.
5. No obstante, y a los efectos de solicitar proyectos, subvenciones y ayudas de
cualquier tipo para la investigación efectuada en el BSC-CNS en la que participe el
Personal Investigador Adscrito, de acuerdo con lo previsto en la cláusula Novena, y en
caso de acuerdos con otras Instituciones y/o contratos con empresas, éste tendrá la
consideración de personal vinculado a la entidad solicitante con la denominación
«personal ICREA adscrito al BSC-CNS».
6. En caso de que existan casos de presunta conducta inapropiada que afecten a
investigadores ICREA durante su periodo de adscripción al BSC-CNS, BSC-CNS
informará a ICREA para que esta última adopte las medidas necesarias al respecto.
7. Las Partes se comprometen a mantenerse recíproca y permanentemente
informadas sobre cualquier circunstancia que afecte al Personal Investigador Adscrito
(incluyendo altas y bajas, licencias, permisos, situaciones administrativas, incidencias,
accidentes, etc.). A estos efectos, la comunicación se realizará entre los responsables de
recursos humanos de ambas Partes.
Sexta. Retribución y cotizaciones sociales.
1. La retribución y las cotizaciones sociales del Personal Investigador Adscrito, que
se deriven de la relación laboral entre ICREA y el Personal Investigador Adscrito, serán
asumidas de forma íntegra por ICREA, de acuerdo con su política retributiva.
Cuando el organismo financiador lo permita, el BSC-CNS incluirá a ICREA en los
proyectos donde sea beneficiario y participe Personal Investigador Adscrito. ICREA será
considerada como tercera parte que cede sus recursos sin reembolso y el BSC-CNS
imputará los costes salariales derivados de la dedicación de dicho personal. Para
justificar estos costes salariales, ICREA proporcionará un certificado de costes reales de
los salarios abonados al Personal Investigador Adscrito en función del tiempo de
dedicación. Asimismo, ICREA facilitará al BSC-CNS un certificado del coste salarial por
el período a justificar junto con toda la documentación necesaria (IDC, contrato, nóminas,
RNT y hojas de tiempo firmadas).
2. Las compensaciones y complementos retributivos que se puedan meritar por la
participación del Personal Investigador Adscrito en actividades de investigación científica
y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento y dirección de
programas y proyectos científicos, serán satisfechos directamente por ICREA al Personal
Investigador Adscrito, sin que puedan realizarse por el BSC-CNS.
El BSC-CNS reconoce la necesidad de incentivar la productividad científica y los
resultados obtenidos por el Personal Investigador Adscrito de ICREA. Para posibilitar la
percepción de dichos complementos, el BSC-CNS transferirá anualmente a ICREA los
importes equivalentes a los que percibiría el personal del BSC-CNS en las mismas
circunstancias por su participación en dichas actividades, como productividad por
resultados. Esta transferencia se realizará previa emisión del documento de pago por
parte de la fundación e ICREA transferirá los citados complementos a su Personal
Investigador Adscrito únicamente cuando haya recibido los fondos del BSC-CNS.
El Personal Investigador Adscrito de ICREA mantendrá, en todo caso, su relación
laboral exclusivamente con ICREA. En ningún momento, el Personal Investigador
Adscrito de ICREA estará bajo la dirección, control o supervisión del BSC-CNS. Por
tanto, no existe cesión ilegal de trabajadores ya que no habrá transferencia de
cve: BOE-A-2025-926
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Núm. 17