Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-926)
Resolución de 9 de enero de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, para la colaboración en el ámbito de captación, movilidad y retención de talento científico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8248
Las Partes formalizarán la desadscripción mediante la firma del «Formulario de
Desadscripción» que se incluye en el anexo II de este convenio, haciendo constar la
comunicación realizada al Personal Investigador Adscrito afectado o, en su caso, su
voluntad de desadscribirse.
En todos los casos, en el «Formulario de Desadscripción» se incluirá la previsión de
cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Personal Investigador Adscrito tanto
con el BSC-CNS como con los terceros con los que haya llegado a acuerdos o se haya
recibido financiación afectada para la realización de proyectos y actividades de
investigación, según lo previsto en la cláusula décima.
6. Las Partes se informarán mutuamente de las circunstancias que puedan afectar
la contratación y/o la actividad del Personal Investigador Adscrito.
Cuarta.
Dependencias y medios materiales.
1. La investigación será desarrollada exclusivamente en las dependencias BSCCNS, dado que disponen de la infraestructura adecuada para cumplir los objetivos que
se definen, al mismo tiempo que permite optimizar el uso de los recursos necesarios.
2. Con este objetivo, el BSC-CNS asignará al Personal Investigador Adscrito, para
la ejecución de su actividad, los espacios, infraestructura necesaria y EPIs, así como el
material, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que a los investigadores
propios del BSC-CNS de responsabilidad y categoría científica equivalente.
3. El Personal Investigador Adscrito tendrá derecho a utilizar las instalaciones y los
servicios comunes del BSC-CNS, así como los Servicios externos con los que el BSCCNS tenga un acuerdo (transporte, instalaciones Deportivas, etc.) en las mismas
condiciones que el personal propio del BSC-CNS.
4. El Personal Investigador Adscrito deberá de cumplir, en el desarrollo de sus
actividades de investigación, con las normas y protocolos internos establecidos en el
BSC-CNS sin perjuicio del cumplimiento de la normativa propia de ICREA que les pueda
ser aplicable en atención a su vínculo contractual con esta entidad.
5. El Personal Investigador Adscrito podrá concurrir a las convocatorias internas de
ayuda a la investigación del BSC-CNS, en las mismas condiciones que el personal
propio del BSC-CNS, siempre que lo permita la normativa aplicable y no sea
imprescindible disponer de un contrato laboral o relación funcionarial con el BSC-CNS.
6. El Instituto del BSC-CNS al que se adscriba el Personal Investigador Adscrito de
ICREA garantizará que dicho personal cuente con un seguro de responsabilidad civil (o
mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser
preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la
normativa vigente al respecto.
Organización del trabajo y poder de dirección.
1. A efectos legales, la organización del Trabajo y el poder de dirección respecto al
Personal Investigador Adscrito es facultad exclusiva de la dirección ICREA. En todo
caso, se adaptará a las necesidades del BSC-CNS para facilitar la máxima eficacia y
eficiencia en la investigación concreta y la plena integración del investigador en el BSCCNS. Cualquier cambio en la organización del trabajo del Personal Investigador Adscrito
que pueda afectar a su actividad en el BSC-CNS requerirá la conformidad de las Partes.
2. El BSC-CNS podrá ofrecer al Personal Investigador Adscrito el desarrollo de
funciones de dirección de equipos humanos, instalaciones, programas y proyectos
científicos y tecnológicos, en el marco de su adscripción al BSC-CNS, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula sexta del presente convenio.
3. El BSC-CNS reconoce al Personal Investigador Adscrito los derechos de
representación y participación en los órganos del BSC-CNS que sean compatibles con
su normativa. El reconocimiento de estos derechos en ningún caso se considerará una
cesión ilegal de trabajadores. El Personal Investigador Adscrito mantendrá su relación
laboral con su empleador y su participación en los órganos del BSC-CNS se realizará
cve: BOE-A-2025-926
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8248
Las Partes formalizarán la desadscripción mediante la firma del «Formulario de
Desadscripción» que se incluye en el anexo II de este convenio, haciendo constar la
comunicación realizada al Personal Investigador Adscrito afectado o, en su caso, su
voluntad de desadscribirse.
En todos los casos, en el «Formulario de Desadscripción» se incluirá la previsión de
cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Personal Investigador Adscrito tanto
con el BSC-CNS como con los terceros con los que haya llegado a acuerdos o se haya
recibido financiación afectada para la realización de proyectos y actividades de
investigación, según lo previsto en la cláusula décima.
6. Las Partes se informarán mutuamente de las circunstancias que puedan afectar
la contratación y/o la actividad del Personal Investigador Adscrito.
Cuarta.
Dependencias y medios materiales.
1. La investigación será desarrollada exclusivamente en las dependencias BSCCNS, dado que disponen de la infraestructura adecuada para cumplir los objetivos que
se definen, al mismo tiempo que permite optimizar el uso de los recursos necesarios.
2. Con este objetivo, el BSC-CNS asignará al Personal Investigador Adscrito, para
la ejecución de su actividad, los espacios, infraestructura necesaria y EPIs, así como el
material, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que a los investigadores
propios del BSC-CNS de responsabilidad y categoría científica equivalente.
3. El Personal Investigador Adscrito tendrá derecho a utilizar las instalaciones y los
servicios comunes del BSC-CNS, así como los Servicios externos con los que el BSCCNS tenga un acuerdo (transporte, instalaciones Deportivas, etc.) en las mismas
condiciones que el personal propio del BSC-CNS.
4. El Personal Investigador Adscrito deberá de cumplir, en el desarrollo de sus
actividades de investigación, con las normas y protocolos internos establecidos en el
BSC-CNS sin perjuicio del cumplimiento de la normativa propia de ICREA que les pueda
ser aplicable en atención a su vínculo contractual con esta entidad.
5. El Personal Investigador Adscrito podrá concurrir a las convocatorias internas de
ayuda a la investigación del BSC-CNS, en las mismas condiciones que el personal
propio del BSC-CNS, siempre que lo permita la normativa aplicable y no sea
imprescindible disponer de un contrato laboral o relación funcionarial con el BSC-CNS.
6. El Instituto del BSC-CNS al que se adscriba el Personal Investigador Adscrito de
ICREA garantizará que dicho personal cuente con un seguro de responsabilidad civil (o
mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser
preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la
normativa vigente al respecto.
Organización del trabajo y poder de dirección.
1. A efectos legales, la organización del Trabajo y el poder de dirección respecto al
Personal Investigador Adscrito es facultad exclusiva de la dirección ICREA. En todo
caso, se adaptará a las necesidades del BSC-CNS para facilitar la máxima eficacia y
eficiencia en la investigación concreta y la plena integración del investigador en el BSCCNS. Cualquier cambio en la organización del trabajo del Personal Investigador Adscrito
que pueda afectar a su actividad en el BSC-CNS requerirá la conformidad de las Partes.
2. El BSC-CNS podrá ofrecer al Personal Investigador Adscrito el desarrollo de
funciones de dirección de equipos humanos, instalaciones, programas y proyectos
científicos y tecnológicos, en el marco de su adscripción al BSC-CNS, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula sexta del presente convenio.
3. El BSC-CNS reconoce al Personal Investigador Adscrito los derechos de
representación y participación en los órganos del BSC-CNS que sean compatibles con
su normativa. El reconocimiento de estos derechos en ningún caso se considerará una
cesión ilegal de trabajadores. El Personal Investigador Adscrito mantendrá su relación
laboral con su empleador y su participación en los órganos del BSC-CNS se realizará
cve: BOE-A-2025-926
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.