Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-926)
Resolución de 9 de enero de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, para la colaboración en el ámbito de captación, movilidad y retención de talento científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8247

2. Cuando, con motivo de la investigación efectuada en el BSC-CNS, por el
Personal Investigador Adscrito se obtengan proyectos, subvenciones o ayudas de
cualquier tipo, financiados tanto por Instituciones públicas como por entidades privadas,
y en el caso de acuerdos con otras Instituciones y/o contratos con empresas, los fondos
correspondientes serán administrados por el BSC-CNS y estarán sujetos a la normativa
interna del BSC-CNS. En particular, cuando estos fondos den lugar a la adquisición de
material inventariable, la titularidad del material corresponderá al BSC-CNS y formará
parte de su inventario.
Tercera. Régimen de contratación y de actividad. Adscripción y desadscripción.
1. El Personal Investigador Adscrito que aporte ICREA será contratado
directamente por dicha entidad mediante la modalidad contractual que corresponda.
2. El Personal Investigador Adscrito, en la realización de las actividades científicas
objeto de este convenio tendrá las mismas condiciones, derechos y obligaciones que el
personal del BSC-CNS de responsabilidad y categoría científica equivalente, excepto de
aquellas que son propias de una relación laboral o funcionarial. La ejecución de sus
actividades de investigación en el BSC-CNS se regirá en todo momento por la normativa
interna y la estrategia científica del BSC-CNS.
3. El Personal Investigador Adscrito desarrollará sus actividades de investigación
científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento y
dirección de programas y proyectos científicos en las instalaciones del BSC-CNS, en los
términos y las condiciones que se determinan en este convenio. Por tanto, el Personal
Investigador Adscrito no tendrá la condición de personal contratado por el BSC-CNS,
siendo su relación laboral exclusivamente con ICREA, que asumirá cuantas obligaciones
y responsabilidades se deriven de su condición de «empleador».
4. La adscripción de nuevo Personal Investigador por parte de ICREA en ejecución
de este convenio requerirá la aceptación del BSC-CNS, que deberá recabarse
previamente a la presentación de los investigadores interesados a las convocatorias de
ICREA.
ICREA, una vez resuelta la convocatoria, procederá a formalizar una autorización por
cada persona adscrita al BSC-CNS mediante la firma del «Formulario de Adscripción»
que se incluye como anexo I a este convenio, con la conformidad del investigador. El
«Formulario de Adscripción» firmado se actualizará en los campos a cumplimentar que
procedan cada vez que se produzca una modificación de los detalles de la adscripción.
ICREA mantendrá regularmente informado al BSC-CNS la situación del Personal
Investigador Adscrito aportado en el marco de este convenio y pondrá a su disposición
un listado actualizado de este personal siempre que así se lo requieran y, en todo caso,
cada vez que se produzca una modificación.
5. La adscripción del Personal Investigador Adscrito al BSC-CNS puede finalizar
por las siguientes causas:
a) Finalización del período de vigencia del presente convenio o de su prórroga,
según lo que dispone la cláusula 20 del convenio.
b) A instancia del BSC-CNS, de acuerdo con su normativa y procedimientos
internos. La resolución de la desadscripción será comunicada al director de ICREA.
c) A instancia de ICREA de acuerdo con su normativa y procedimientos internos. La
resolución de ICREA por la que se declara la finalización de la adscripción será
comunicada por el director de ICREA al BSC-CNS.
d) A instancia del propio Personal Investigador Adscrito, por cualquier causa.
ICREA y BSC-CNS se informarán mutuamente cuando tengan conocimiento de esta
iniciativa.
En todos los casos se requerirá un preaviso de seis meses por parte de quien inste la
desadscripción, salvo que haya un acuerdo expreso entre ambas Partes.

cve: BOE-A-2025-926
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Núm. 17