Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-926)
Resolución de 9 de enero de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, para la colaboración en el ámbito de captación, movilidad y retención de talento científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8246

Las partes signatarias se reconocen mutuamente la calidad con la que cada uno
interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio,
y a tal efecto acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la
Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA) y del BSC-CNS para la
captación y retención de talento científico y el desarrollo de su actividad investigadora
relacionada con la ejecución de proyectos y demás actividad investigadora.
Para el desarrollo de los proyectos de investigación y demás actividad investigadora
en cuestión que se referirán a las áreas de ciencias de computación, aplicaciones
computacionales para la ciencia y la ingeniería, ciencias de la vida, ciencias de la tierra,
recursos naturales, ciencia y tecnologías físicas, ciencia y tecnología de materiales,
biología y biomedicina y ciencias sociales.
Ambas partes se comprometen a realizar distintas aportaciones de medios
materiales, poniendo a disposición el uso de sus instalaciones, equipos informáticos y
técnicos, así como aportaciones de medios personales mediante la adscripción del
personal investigador necesario para el desarrollo de proyectos de investigación y demás
actividad investigadora.
Segunda.

Compromisos de las partes y financiación.

a) ICREA aportará para este fin común medios personales. En particular, aportará
personal investigador (este personal investigador aportado por ICREA en el marco del
convenio tiene la consideración de «Personal Investigador Adscrito» de conformidad con
la regulación del artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación), haciéndose cargo de las retribuciones pactadas en el
contrato de Trabajo celebrado entre ICREA y este personal, con cargo a los
presupuestos de los programas de atracción de personal investigador.
Las Partes se informarán mutuamente y se coordinarán para que la organización del
trabajo del Personal Investigador que se aporte para estos proyectos y que podrá
desarrollar su actividad investigadora en las instalaciones del BSC-CNS se realice
teniendo en cuenta los intereses de ambas.
b) El BSC-CNS aportará para este fin común medios materiales. Para ello,
básicamente pondrá a disposición sus instalaciones y equipos al Personal Investigador
Adscrito para desarrollar las labores investigadoras vinculadas a los proyectos objeto de
este convenio garantizando el normal desarrollo de sus actividades de investigación en
sus instalaciones, así como la gestión de los recursos obtenidos para el desarrollo de
estas actividades, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que los
investigadores propios del BSC-CNS, siempre que sea posible según la normativa
aplicable.
c) Con la finalidad de obtener la mayor eficacia y el mayor cumplimiento de las
finalidades prevista en este convenio, ICREA y el BSC-CNS podrán concretar detalles de
este convenio en la Comisión de Seguimiento que no afecten a su contenido esencial,
tales como los procedimientos adecuados y eficaces de intercambio de información y de
toma de decisión en todos aquellos asuntos donde deba ser conjunta por involucrar al
Personal Investigador Adscrito, especialmente aquellos que involucren relaciones con
terceras entidades, como por ejemplo las asociadas a transferencia de tecnología.

cve: BOE-A-2025-926
Verificable en https://www.boe.es

1. La colaboración entre las Partes comportará que cada una de ellas asumirá los
siguientes compromisos y aportaciones, orientadas todas ellas al fin común de la
retención del talento científico y el desarrollo de su actividad investigadora previsto en la
cláusula anterior: