Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-926)
Resolución de 9 de enero de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, para la colaboración en el ámbito de captación, movilidad y retención de talento científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8245
investigadores y científicos al Servicio del progreso y de la ciencia. Con esta finalidad, la
Ley 7/2011 atribuye a ICREA la competencia y objetivo de contribuir a la captación y
retención de talento internacional, mediante un proceso de selección basado en el mérito
científico, con la finalidad de contribuir significativamente a la excelencia en la
investigación.
II. Que entre les finalidades específicas de ICREA se encuentra la de impulsar
grupos de investigación que trabajen en Cataluña y desarrollar una política activa de
recursos humanos para la promoción de la investigación en Cataluña, así como
establecer colaboraciones científicas y académicas con las universidades y los grandes
centros de investigación nacionales e internacionales.
III. Que el Consorcio BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público
integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la
Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante
convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la
colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la
integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de
supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) cuyas
infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y
Técnicas Singulares (ICTS).
IV. Que las Partes están interesadas en colaborar en las actuaciones en materia
de investigación del BSC-CNS y con esta finalidad se establecen los mecanismos para
que los investigadores que sean contratados por ICREA realicen sus actividades de
Investigación en el BSC-CNS en las mismas condiciones y con los mismos derechos y
deberes que el resto de personal del BSC-CNS en el ámbito de su actividad científica.
Con carácter ilustrativo, no exhaustivo, esto incluye: asignación y uso de recursos y
espacios; participación en actividades formativas; organización de la actividad
científica; normativas internas de funcionamiento, conflictos de interés, y ética
profesional en general; normativas y códigos de conducta relativos a la supervisión de
personal en formación, y a la autoría de los resultados de la investigación; participación
en proyectos financiados con fondos internos o por entidades externas; participación en
programes de transferencia de tecnología y de creación de empresas de base
tecnológica; participación en los beneficios derivados de la transferencia de la
tecnología a través de regalías; nombramientos a cargos internos; participación en
comisiones internas y externas de Servicio a la comunidad; participación en los planes
estratégicos, programas y actividades institucionales; y, en general, cualquier otra
actividad en supercomputación.
V. Que el artículo 34.1.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la
tecnología y la innovación (en adelante, la «LCTI») prevé que los organismos de
investigación de las administraciones públicas y los consorcios y las fundaciones
participadas por las administraciones públicas puedan celebrar convenios para la
realización conjunta de actuaciones de I+D+I.
VI. Que con fecha 9 de enero 2006, el BSC-CNS e ICREA subscribieron un
convenio de colaboración con el objeto de establecer el marco de colaboración entre
ambas instituciones para el desarrollo de actividades de investigación científica-técnica.
VII. Que las Partes están interesadas en determinar el nuevo marco jurídico que
regulará la actividad de este personal investigador, de forma específica respecto de su
participación en proyectos y actividades de investigación y el régimen de los resultados
de la investigación.
VIII. Que este convenio se ampara en la competencia exclusiva de la Generalitat en
materia de investigación científica y técnica prevista en el artículo 158 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña.
cve: BOE-A-2025-926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8245
investigadores y científicos al Servicio del progreso y de la ciencia. Con esta finalidad, la
Ley 7/2011 atribuye a ICREA la competencia y objetivo de contribuir a la captación y
retención de talento internacional, mediante un proceso de selección basado en el mérito
científico, con la finalidad de contribuir significativamente a la excelencia en la
investigación.
II. Que entre les finalidades específicas de ICREA se encuentra la de impulsar
grupos de investigación que trabajen en Cataluña y desarrollar una política activa de
recursos humanos para la promoción de la investigación en Cataluña, así como
establecer colaboraciones científicas y académicas con las universidades y los grandes
centros de investigación nacionales e internacionales.
III. Que el Consorcio BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público
integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la
Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante
convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la
colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la
integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de
supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) cuyas
infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y
Técnicas Singulares (ICTS).
IV. Que las Partes están interesadas en colaborar en las actuaciones en materia
de investigación del BSC-CNS y con esta finalidad se establecen los mecanismos para
que los investigadores que sean contratados por ICREA realicen sus actividades de
Investigación en el BSC-CNS en las mismas condiciones y con los mismos derechos y
deberes que el resto de personal del BSC-CNS en el ámbito de su actividad científica.
Con carácter ilustrativo, no exhaustivo, esto incluye: asignación y uso de recursos y
espacios; participación en actividades formativas; organización de la actividad
científica; normativas internas de funcionamiento, conflictos de interés, y ética
profesional en general; normativas y códigos de conducta relativos a la supervisión de
personal en formación, y a la autoría de los resultados de la investigación; participación
en proyectos financiados con fondos internos o por entidades externas; participación en
programes de transferencia de tecnología y de creación de empresas de base
tecnológica; participación en los beneficios derivados de la transferencia de la
tecnología a través de regalías; nombramientos a cargos internos; participación en
comisiones internas y externas de Servicio a la comunidad; participación en los planes
estratégicos, programas y actividades institucionales; y, en general, cualquier otra
actividad en supercomputación.
V. Que el artículo 34.1.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la
tecnología y la innovación (en adelante, la «LCTI») prevé que los organismos de
investigación de las administraciones públicas y los consorcios y las fundaciones
participadas por las administraciones públicas puedan celebrar convenios para la
realización conjunta de actuaciones de I+D+I.
VI. Que con fecha 9 de enero 2006, el BSC-CNS e ICREA subscribieron un
convenio de colaboración con el objeto de establecer el marco de colaboración entre
ambas instituciones para el desarrollo de actividades de investigación científica-técnica.
VII. Que las Partes están interesadas en determinar el nuevo marco jurídico que
regulará la actividad de este personal investigador, de forma específica respecto de su
participación en proyectos y actividades de investigación y el régimen de los resultados
de la investigación.
VIII. Que este convenio se ampara en la competencia exclusiva de la Generalitat en
materia de investigación científica y técnica prevista en el artículo 158 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña.
cve: BOE-A-2025-926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17