Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-925)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón y la Fundación para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud, para la gestión coordinada de la Infraestructura Científica y Técnica Singular distribuida Infraestructura Integrada de Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas en Biomedicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 8242

Sistema de cobro de los Servicios prestados por la ICTS.

Cada una de las partes se ocupará de la gestión del cobro de los accesos a sus
nodos y unidades.
En el caso del CIBER el cobro podrá realizarse por éste o por las instituciones
consorciadas de las que dependan las unidades implicadas, según se considere
oportuno por el Comité de Coordinación y el coordinador de la unidad para el interés de
la unidad. En el caso de que sea el CIBER quien gestione el cobro, realizará la
correspondiente compensación de dichos usos a la institución consorciada reteniendo
un 5 % de los ingresos en concepto de costes indirectos, que dedicará a implementar
programas para potenciar el uso de la ICTS y la transferencia del conocimiento generado
en los nodos al sector industrial.
Por su parte, el CCMIJU e IBIMA Plataforma BIONAND podrán retener hasta un 5 %
de los ingresos en concepto de costes indirectos, que dedicarán a promocionar el uso de
la ICTS y la transferencia del conocimiento generado en los nodos al sector industrial.
Décima.

Plan Estratégico y Plan de trabajo anual.

NANBIOSIS cuenta con un Plan Estratégico 2021-2024, que constituye el plan de
desarrollo común y coordinado de la misma, coherente con los planes estratégicos de
sus partes.
NANBIOSIS elaborará cada cuatro años el Plan Estratégico conjunto, que
establecerá los objetivos y estrategias comunes, su complementariedad y
especialización, los mecanismos de acceso abierto competitivo coordinado y los
recursos comunes. Dicho plan se evaluará en el marco de las sucesivas actualizaciones
del Mapa de ICTS.
Las partes acuerdan colaborar y aportar los recursos necesarios para la realización
de las actividades recogidas en el plan estratégico y el plan de trabajo anual.
Undécima.

Entidades asociadas a NANBIOSIS.

NANBIOSIS podrá contar con la participación de entidades que no tengan la
consideración de nodos, según los términos y condiciones que establezca el Comité de
Coordinación.
Las entidades a las que se refiere el párrafo anterior no tienen la consideración de
parte del convenio ni asumen ningún tipo de obligación derivada del mismo ni suponen
un desarrollo ni una modificación del convenio.
Duodécima.

Resolución de controversias.

Cualquier eventual discrepancia que pueda surgir entre las partes deberá dirimirse
en primera instancia en el Comité de Coordinación. Las cuestiones litigiosas y los
desacuerdos respecto a la ejecución e interpretación del convenio que no pudieran
resolverse de forma amistosa en las reuniones del Comité de Coordinación, serán
sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las
partes firmantes tomado por consenso entre ellas, y que se formalizará través del Comité
de Coordinación de NANBIOSIS. Dicha modificación requerirá la aprobación de una
adenda modificativa y autorización por parte del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con
el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-925
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.