Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-925)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón y la Fundación para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud, para la gestión coordinada de la Infraestructura Científica y Técnica Singular distribuida Infraestructura Integrada de Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas en Biomedicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 8243

Eficacia y prórroga del convenio.

El presente convenio resultará eficaz, de conformidad con lo regulado en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Además, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse de
forma expresa por las partes antes del vencimiento de su duración inicial o, en su caso,
de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro años adicionales de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En el caso de que por acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar
previamente con un informe del CIBER en el que se ponga de manifiesto los beneficios
de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto. Las partes acordarán la
prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda
de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.

Naturaleza y Régimen Jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo pactado en sus
cláusulas y, en todos aquellos términos y obligaciones que le sean de aplicación, por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, al tratarse de un convenio del tipo
interadministrativo, regulado en el artículo 47.2.a) de dicha ley.
Decimosexta.

Extinción y resolución del convenio.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al comité de coordinación y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, y cuyo importe en su
caso será determinado por el Comité de Coordinación.
– Extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es
suficiente un preaviso de seis meses.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente documento en
Madrid, el 7 de enero de 2025.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.–El
Gerente CCMIJU, Jorge Leal Vázquez.–El Gerente FIMABIS, José Miguel Guzmán de
Damas.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-925
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio: