Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-914)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Universidad de Oviedo, por la que, en ejecución de sentencia, se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral con la categoría de Titulado Superior, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7941
7.2 Los miembros de la Comisión y el Secretario deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las
causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El Presidente podrá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de
no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia, al
menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.
7.4 A partir de su constitución, la Comisión para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
7.5 La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de
estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6 En ningún caso la Comisión podrá declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
7.7 La Comisión podrá proponer al Rector la designación de colaboradores y/o
asesores especialistas. Dichos colaboradores y/o asesores se limitarán a informar sobre
pruebas y méritos relativos a su especialidad. El Presidente sólo votará en caso de
empate.
7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora
tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (Plaza
de Riego, número 4-1.º) en la que los interesados podrán recibir información
administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán
efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y
publicación previstos en esta convocatoria.
Desarrollo del proceso selectivo y propuesta de adjudicación
8.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
8.2 Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal, con
carácter provisional, hará públicas en la página web de la Universidad de Oviedo las
calificaciones obtenidas por los aspirantes, por orden de puntuación alcanzada, con
indicación de algunos dígitos del Documento Nacional de Identidad, concediendo un
plazo de alegaciones de cinco días hábiles a los solos efectos de corregir posibles
errores u omisiones. No se admitirá en este trámite la presentación de documento
adicional alguno.
8.3 Concluido el trámite de corrección de posibles errores, el Rector, previa
propuesta del Tribunal que incluya la relación de aspirantes, por el orden de puntuación
alcanzada para cada plaza o grupo de plazas, con indicación de sus nombres, apellidos
y algunos dígitos del Documento Nacional de Identidad y la adjudicación de las plazas
convocadas, ratificará dicha propuesta y ordenará la publicación de la correspondiente
resolución en la página web de la Universidad de Oviedo.
Contra dicha propuesta cabe interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, a tenor de lo establecido
en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-914
Verificable en https://www.boe.es
8.ª
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7941
7.2 Los miembros de la Comisión y el Secretario deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las
causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El Presidente podrá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de
no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia, al
menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.
7.4 A partir de su constitución, la Comisión para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
7.5 La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de
estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6 En ningún caso la Comisión podrá declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
7.7 La Comisión podrá proponer al Rector la designación de colaboradores y/o
asesores especialistas. Dichos colaboradores y/o asesores se limitarán a informar sobre
pruebas y méritos relativos a su especialidad. El Presidente sólo votará en caso de
empate.
7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora
tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (Plaza
de Riego, número 4-1.º) en la que los interesados podrán recibir información
administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán
efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y
publicación previstos en esta convocatoria.
Desarrollo del proceso selectivo y propuesta de adjudicación
8.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
8.2 Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal, con
carácter provisional, hará públicas en la página web de la Universidad de Oviedo las
calificaciones obtenidas por los aspirantes, por orden de puntuación alcanzada, con
indicación de algunos dígitos del Documento Nacional de Identidad, concediendo un
plazo de alegaciones de cinco días hábiles a los solos efectos de corregir posibles
errores u omisiones. No se admitirá en este trámite la presentación de documento
adicional alguno.
8.3 Concluido el trámite de corrección de posibles errores, el Rector, previa
propuesta del Tribunal que incluya la relación de aspirantes, por el orden de puntuación
alcanzada para cada plaza o grupo de plazas, con indicación de sus nombres, apellidos
y algunos dígitos del Documento Nacional de Identidad y la adjudicación de las plazas
convocadas, ratificará dicha propuesta y ordenará la publicación de la correspondiente
resolución en la página web de la Universidad de Oviedo.
Contra dicha propuesta cabe interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, a tenor de lo establecido
en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-914
Verificable en https://www.boe.es
8.ª