Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-914)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Universidad de Oviedo, por la que, en ejecución de sentencia, se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral con la categoría de Titulado Superior, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
9.ª
Sec. II.B. Pág. 7942
Formalización del contrato
9.1 Antes de la formalización del contrato, los candidatos seleccionados deberán
justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga
pública la adjudicación de las plazas convocadas, los requisitos siguientes:
a) Titulación académica exigida para el acceso a la convocatoria.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme.
c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el
médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.
9.2 El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización de los
contratos y, hasta tanto no se formalicen, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
10.ª
Incorporación y período de prueba
10.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizado el
contrato, quedando sujeto al período de prueba que establece el artículo 14 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de renuncia del candidato seleccionado, o si por causas sobrevenidas
no fuera posible la formalización del contrato, el órgano convocante podrá requerir al
órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, en orden a formalizar el contrato con el siguiente aspirante más meritorio.
En el caso de que una persona concurra a más de una plaza y resulte adjudicataria
de más de una, tratándose de plazas de estabilización, deberá optar por una de ellas,
renunciando al resto, que serán adjudicadas al siguiente aspirante más meritorio según
el orden de prelación resultante del proceso selectivo.
10.2 Los candidatos seleccionados, una vez que superen satisfactoriamente el
período de prueba, adquirirán la condición de personal laboral fijo.
11.ª
Norma final
Oviedo, 30 de diciembre de 2024.–El Rector, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez.
cve: BOE-A-2025-914
Verificable en https://www.boe.es
La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas ante los Juzgados de lo Social
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de
conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso
de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados
mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de
un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
9.ª
Sec. II.B. Pág. 7942
Formalización del contrato
9.1 Antes de la formalización del contrato, los candidatos seleccionados deberán
justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga
pública la adjudicación de las plazas convocadas, los requisitos siguientes:
a) Titulación académica exigida para el acceso a la convocatoria.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme.
c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el
médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.
9.2 El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización de los
contratos y, hasta tanto no se formalicen, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
10.ª
Incorporación y período de prueba
10.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizado el
contrato, quedando sujeto al período de prueba que establece el artículo 14 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de renuncia del candidato seleccionado, o si por causas sobrevenidas
no fuera posible la formalización del contrato, el órgano convocante podrá requerir al
órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, en orden a formalizar el contrato con el siguiente aspirante más meritorio.
En el caso de que una persona concurra a más de una plaza y resulte adjudicataria
de más de una, tratándose de plazas de estabilización, deberá optar por una de ellas,
renunciando al resto, que serán adjudicadas al siguiente aspirante más meritorio según
el orden de prelación resultante del proceso selectivo.
10.2 Los candidatos seleccionados, una vez que superen satisfactoriamente el
período de prueba, adquirirán la condición de personal laboral fijo.
11.ª
Norma final
Oviedo, 30 de diciembre de 2024.–El Rector, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez.
cve: BOE-A-2025-914
Verificable en https://www.boe.es
La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas ante los Juzgados de lo Social
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de
conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso
de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados
mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de
un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.