Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-932)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se encomienda a ésta la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en centros de asistencia social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 8304

Obligaciones de la consejería de salud y políticas sociales.

a) Prestar la atención farmacéutica a los beneficiarios residentes en los centros de
asistencia social de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos, con el
contenido y alcance recogidos en las cláusulas del presente convenio.
b) Designar a un responsable que actuará como su interlocutor ante el Servicio
Provincial de MUFACE de La Rioja, para la resolución de incidentes y cuestiones que
pudiesen plantearse conforme a lo previsto en la cláusula novena.
Tercera.

Obligaciones de la mutualidad general de funcionarios civiles del estado.

Será obligación de MUFACE abonar al Gobierno de La Rioja, previa acreditación y
justificación detallada del gasto, los gastos ocasionados por los servicios señalados en la
cláusula primera, correspondientes a la financiación pública de medicamentos y
productos sanitarios previamente asumidos por los hospitales dependientes de la
Consejería de Salud y Políticas Sociales, una vez descontada la cuantía correspondiente
a la aportación aplicable a los beneficiarios de este régimen especial.
Estos gastos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.102.312E.484.00.
Cuarta. Facturación.
El Gobierno de La Rioja, a través del Servicio Riojano de Salud, remitirá, en los
primeros días del mes, al Servicio Provincial de MUFACE de La Rioja, la facturación del
porcentaje de financiación pública asumido previamente de los medicamentos y
productos sanitarios dispensados en el mes anterior a los beneficiarios de esta
mutualidad.
El citado servicio provincial comprobará la identidad de los beneficiarios y revisará la
facturación realizada, remitiéndolo dentro de los siete días hábiles siguientes a la
recepción y si las comprobaciones son correctas, al Departamento de Gestión
Económica y Financiera de MUFACE.
Realizadas las comprobaciones y gestiones oportunas, el citado departamento
procederá, dentro de los quince días siguientes a su recepción, a ingresar la cuantía
resultante de la facturación en la cuenta corriente que designe el Gobierno de La Rioja o
la que indique en un futuro.
El presente convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de éste.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con lo
establecido en el capítulo II del título preliminar de la LRJSP, rigiéndose en su desarrollo
e interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de MUFACE dictar
los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la
concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
La encomienda de gestión no supone coste adicional a la Mutualidad en cuanto está
integrado en el concepto de financiación pública de medicamentos y productos
sanitarios.
Sexta.

Eficacia, vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2025, una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional

cve: BOE-A-2025-932
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Naturaleza jurídica.