Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-932)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se encomienda a ésta la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en centros de asistencia social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8305

séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2028, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de
cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo
establecido en la LRJSP.
Séptima.

Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo expreso de
los firmantes mediante la suscripción de una adenda.
Octava. Seguimiento del convenio.
Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir de la aplicación del
presente convenio, se creará, de conformidad con el artículo 49.f) de la LRJSP, una
Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta,
y que ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo en los artículos 51.2.c) y 52.3
de la LRJSP.
Esta comisión está compuesta por cuatro miembros, dos en representación de
MUFACE, uno de ellos el Director/a del Servicio Provincial de MUFACE en La Rioja y el
otro será designado al efecto por la Dirección General de MUFACE, y dos en
representación de la Consejería de Salud y Políticas Sociales designados por esta.
La Comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por
lo previsto para los órganos colegiados, en la sección 3 del capítulo II del título preliminar
de la LRJSP.
Novena.

Resolución de discrepancias.

Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del
presente convenio, el Director del Servicio Provincial de MUFACE de La Rioja realizará
de manera inmediata las gestiones oportunas con el interlocutor designado por la
Consejería de Salud y Políticas Sociales.
En el supuesto de no solventarse las discrepancias, se podrán plantear a la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Décima. Causas de resolución.

a) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, cuando previo requerimiento de la otra parte para que cumpla en el plazo
de un mes, persista el incumplimiento transcurrido el plazo indicado en el requerimiento.
c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá
comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por la concurrencia de cualquier otra causa de resolución conforme determina el
artículo 51 de la LRJSP.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último
de los firmantes.–La Consejera de Salud y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, María Martín Díez de Baldeón.–La Directora General de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-932
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El convenio podrá resolverse por las siguientes causas: