Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-881)
Resolución 166E/2025, de 9 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Desde
Día
Sec. I. Pág. 7614
Hasta
Hora
Día
Hora
29 de agosto.
15:00 30 de agosto.
15:00
19 de octubre.
00:00 19 de octubre.
24:00
31 de octubre.
15:00 1 de noviembre.
24:00
28 de noviembre.
15:00 29 de noviembre.
15:00
2 de diciembre.
15:00 3 de diciembre.
15:00
5 de diciembre.
15:00 6 de diciembre.
15:00
24 de diciembre.
15:00 25 de diciembre.
24:00
31 de diciembre.
15:00 31 de diciembre.
24:00
ANEXO II
Mercancías en general
La circulación de los vehículos o conjuntos de vehículos, de transporte de
mercancías, de más de 7.500 kg de MMA o MMC por las vías públicas de la Comunidad
Foral de Navarra se realizará con adecuación a las siguientes restricciones:
Javieradas:
– Desde las 05:00 hasta las 20:00 horas del sábado 8 de marzo.
– Desde las 04:00 hasta las 19:00 horas del sábado 15 de marzo.
● La carretera NA-127, entre el punto kilométrico 0 y el punto kilométrico 4,450.
● La carretera NA-2420, entre el punto kilométrico 0 y el punto kilométrico 38,200.
● La carretera NA-5410, entre el punto kilométrico 0,360 y el punto
kilométrico 12,180.
● La carretera NA-5411, en su totalidad.
Bolantes de Valcarlos:
– Desde las 08:00 hasta las 16:00 horas del domingo 20 de abril.
● La carretera N-135, entre el punto kilométrico 45 (Burguete) y el punto
kilométrico 66,490.
ANEXO III
Mercancías peligrosas: Materias exentas
– Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su
transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
– Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.
– Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento
de vehículos de transporte por carretera.
– Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.
– Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de lucha
contra incendios con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
– Gasóleos de calefacción para uso doméstico.
cve: BOE-A-2025-881
Verificable en https://www.boe.es
1) De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:
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Lunes 20 de enero de 2025
Desde
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Sec. I. Pág. 7614
Hasta
Hora
Día
Hora
29 de agosto.
15:00 30 de agosto.
15:00
19 de octubre.
00:00 19 de octubre.
24:00
31 de octubre.
15:00 1 de noviembre.
24:00
28 de noviembre.
15:00 29 de noviembre.
15:00
2 de diciembre.
15:00 3 de diciembre.
15:00
5 de diciembre.
15:00 6 de diciembre.
15:00
24 de diciembre.
15:00 25 de diciembre.
24:00
31 de diciembre.
15:00 31 de diciembre.
24:00
ANEXO II
Mercancías en general
La circulación de los vehículos o conjuntos de vehículos, de transporte de
mercancías, de más de 7.500 kg de MMA o MMC por las vías públicas de la Comunidad
Foral de Navarra se realizará con adecuación a las siguientes restricciones:
Javieradas:
– Desde las 05:00 hasta las 20:00 horas del sábado 8 de marzo.
– Desde las 04:00 hasta las 19:00 horas del sábado 15 de marzo.
● La carretera NA-127, entre el punto kilométrico 0 y el punto kilométrico 4,450.
● La carretera NA-2420, entre el punto kilométrico 0 y el punto kilométrico 38,200.
● La carretera NA-5410, entre el punto kilométrico 0,360 y el punto
kilométrico 12,180.
● La carretera NA-5411, en su totalidad.
Bolantes de Valcarlos:
– Desde las 08:00 hasta las 16:00 horas del domingo 20 de abril.
● La carretera N-135, entre el punto kilométrico 45 (Burguete) y el punto
kilométrico 66,490.
ANEXO III
Mercancías peligrosas: Materias exentas
– Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su
transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
– Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.
– Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento
de vehículos de transporte por carretera.
– Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.
– Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de lucha
contra incendios con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
– Gasóleos de calefacción para uso doméstico.
cve: BOE-A-2025-881
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1) De modo permanente sin necesidad de solicitar exención: