Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-881)
Resolución 166E/2025, de 9 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7615
– Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases
transportados a particulares para la asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos
cuando se acredite que se transportan a esos destinos.
2) Solicitando y justificando la exención, y cumpliendo las condiciones de transporte
previstas en el ADR y en la autorización.
– Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales.
– Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el
apartado 1.
– Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y
aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.
– Material de pirotecnia.
– Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere
indispensable que sean transportadas.
ANEXO IV
Exenciones de mercancías en general
– Transporte de animales vivos.
– Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en
el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas
(ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las
definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía
perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo
u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
– Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima,
destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del
servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
– En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes
para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
– Grúas de servicio de Auxilio en carretera (señal V-24).
– Vehículos que, en función de su urgente utilización en labores de extinción de
incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de
las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el
horario restringido citado. Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se
comunicará al Centro de Mando y Coordinación de Policía Foral, el número de autorización
complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a
realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
– Maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el caso de siniestros
que requieran su urgente e inmediata presencia en el lugar del suceso, previa
comunicación al Centro de Mando y Coordinación de Policía Foral del número de
autorización complementaria o, en su defecto, de la matrícula del vehículo, así como el
itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
– Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos,
manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.
– Transporte exclusivo de prensa.
– Los vehículos de las Fuerzas Armadas y de las empresas de transporte
contratadas por el Ministerio de Defensa que realicen transportes de material y equipo
con destino a Operaciones o Ejercicios en el exterior, así como aquellos vehículos
militares de cualquier tipo que realicen misiones de apoyo a la población civil.
– Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
– Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos
transportados.
– Vehículos de atención de emergencias.
cve: BOE-A-2025-881
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7615
– Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases
transportados a particulares para la asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos
cuando se acredite que se transportan a esos destinos.
2) Solicitando y justificando la exención, y cumpliendo las condiciones de transporte
previstas en el ADR y en la autorización.
– Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales.
– Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el
apartado 1.
– Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y
aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.
– Material de pirotecnia.
– Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere
indispensable que sean transportadas.
ANEXO IV
Exenciones de mercancías en general
– Transporte de animales vivos.
– Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en
el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas
(ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las
definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía
perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo
u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
– Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima,
destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del
servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
– En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes
para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
– Grúas de servicio de Auxilio en carretera (señal V-24).
– Vehículos que, en función de su urgente utilización en labores de extinción de
incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de
las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el
horario restringido citado. Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se
comunicará al Centro de Mando y Coordinación de Policía Foral, el número de autorización
complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a
realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
– Maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el caso de siniestros
que requieran su urgente e inmediata presencia en el lugar del suceso, previa
comunicación al Centro de Mando y Coordinación de Policía Foral del número de
autorización complementaria o, en su defecto, de la matrícula del vehículo, así como el
itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
– Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos,
manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.
– Transporte exclusivo de prensa.
– Los vehículos de las Fuerzas Armadas y de las empresas de transporte
contratadas por el Ministerio de Defensa que realicen transportes de material y equipo
con destino a Operaciones o Ejercicios en el exterior, así como aquellos vehículos
militares de cualquier tipo que realicen misiones de apoyo a la población civil.
– Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
– Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos
transportados.
– Vehículos de atención de emergencias.
cve: BOE-A-2025-881
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17