Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-881)
Resolución 166E/2025, de 9 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7613
Tercero.
Contra la presente resolución los interesados que no sean Administraciones Públicas
podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Interior, Función Pública y
Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el
órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de
poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo
determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cuarto.
Régimen sancionador.
El incumplimiento de las medidas contempladas en esta resolución que tengan la
consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, 17 Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma
prevista en la mencionada norma. Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión
del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de
la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause
graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, conforme al artículo 105
del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Quinto.
Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.
Excepcionalmente, el Servicio de Tráfico, en función de las condiciones en que se
esté desarrollando la circulación, podrá permitir la circulación durante los periodos y a los
vehículos afectados por las restricciones establecidas en la presente resolución, a cuyos
efectos dictará las instrucciones oportunas a los Agentes de la Autoridad encargados de
la gestión del tráfico y la difusión adecuada de la medida.
Pamplona, 9 de enero de 2025.–El Director del Servicio de Tráfico, José Javier
Boulandier Herrera.
ANEXO I
Restricciones para pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos
Desde
Día
Hasta
Hora
Día
Hora
1 de enero.
00:00 1 de enero.
24:00
7 de marzo.
15:00 9 de marzo.
24:00
15 de marzo.
00:00 15 de marzo.
24:00
16 de abril.
15:00 21 de abril.
24:00
1 de julio.
00:00 1 de julio.
24:00
4 de julio.
15:00 14 de julio.
24:00
31 de julio.
15.00 2 de agosto.
24:00
14 de agosto.
15:00 16 de agosto.
24:00
cve: BOE-A-2025-881
Verificable en https://www.boe.es
Todos los domingos y festivos. 15:00 Todos los domingos y festivos. 24:00
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7613
Tercero.
Contra la presente resolución los interesados que no sean Administraciones Públicas
podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Interior, Función Pública y
Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el
órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de
poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo
determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cuarto.
Régimen sancionador.
El incumplimiento de las medidas contempladas en esta resolución que tengan la
consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, 17 Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma
prevista en la mencionada norma. Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión
del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de
la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause
graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, conforme al artículo 105
del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Quinto.
Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.
Excepcionalmente, el Servicio de Tráfico, en función de las condiciones en que se
esté desarrollando la circulación, podrá permitir la circulación durante los periodos y a los
vehículos afectados por las restricciones establecidas en la presente resolución, a cuyos
efectos dictará las instrucciones oportunas a los Agentes de la Autoridad encargados de
la gestión del tráfico y la difusión adecuada de la medida.
Pamplona, 9 de enero de 2025.–El Director del Servicio de Tráfico, José Javier
Boulandier Herrera.
ANEXO I
Restricciones para pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos
Desde
Día
Hasta
Hora
Día
Hora
1 de enero.
00:00 1 de enero.
24:00
7 de marzo.
15:00 9 de marzo.
24:00
15 de marzo.
00:00 15 de marzo.
24:00
16 de abril.
15:00 21 de abril.
24:00
1 de julio.
00:00 1 de julio.
24:00
4 de julio.
15:00 14 de julio.
24:00
31 de julio.
15.00 2 de agosto.
24:00
14 de agosto.
15:00 16 de agosto.
24:00
cve: BOE-A-2025-881
Verificable en https://www.boe.es
Todos los domingos y festivos. 15:00 Todos los domingos y festivos. 24:00