Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-881)
Resolución 166E/2025, de 9 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7612
autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el
itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
E)
Restricciones complementarias.
En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime
necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, serán
los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico los que,
durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las
medidas oportunas.
F)
Restricciones en vías de uso frecuente por ciclistas.
Al objeto de garantizar la convivencia entre usuarios de bicicletas y el resto de
usuarios de las vías de circulación y, por añadidura, mejorar la seguridad vial de todos
ellos, la autoridad competente podrá limitar la velocidad de circulación para los diferentes
tipos de vehículos, en determinadas fechas y tramos horarios, en aquellas carreteras de
la red de la Comunidad Foral de Navarra que así se determinen.
Las carreteras sujetas a dichas limitaciones serán las señalizadas a tal efecto. En la
señalización de cada vía se recogerá el alcance de las limitaciones aplicables en cada
caso, tanto en lo que se refiere a días, horas, vehículos afectados y límites de velocidad.
G)
Restricciones por condiciones meteorológicas.
Para lograr una mayor fluidez del tráfico, ante situaciones excepcionales, el Servicio
Tráfico Navarra, o en su caso, las y los Agentes de la Autoridad responsable de la
vigilancia y disciplina del tráfico, adoptaran las medidas de regulación de la circulación
oportunas, entre ellas:
– Cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de las
restricciones a la circulación que puedan establecerse a determinados vehículos, los
camiones con MMA superior a 3.500 kg, los autobuses, los autobuses articulados y los
conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no
podrán adelantar ni rebasar a otros vehículos que circulen a menor velocidad, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación.
H)
Restricciones a la ejecución por obras.
Segundo.
Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de Navarra» para su general conocimiento.
Esta resolución producirá efectos durante todo el año 2025 y, en todo caso, hasta
que se apruebe la resolución por la que se establezcan medidas especiales de
regulación del tráfico en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2026, con excepción
de las restricciones por fechas concretas de los anexos I y II.
cve: BOE-A-2025-881
Verificable en https://www.boe.es
Por las características especiales del tráfico, durante el desarrollo de movimientos
masivos de vehículos y en aras a mejorar la seguridad vial y la fluidez del tráfico, será
necesaria una coordinación entre los responsables del Servicio Tráfico Navarra de la
Dirección General de Interior y de la Dirección General de Obras Públicas e
Infraestructuras, órgano encargado de autorizar obras en carretera.
Además de lo citado en el párrafo anterior, el órgano titular de la vía comunicará con
la suficiente antelación al organismo Tráfico Navarra aquellas obras que, de manera
motivada y por razones perentorias, hayan de ser realizadas en fechas y horas recogidas
en anexo VII.
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7612
autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el
itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
E)
Restricciones complementarias.
En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime
necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, serán
los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico los que,
durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las
medidas oportunas.
F)
Restricciones en vías de uso frecuente por ciclistas.
Al objeto de garantizar la convivencia entre usuarios de bicicletas y el resto de
usuarios de las vías de circulación y, por añadidura, mejorar la seguridad vial de todos
ellos, la autoridad competente podrá limitar la velocidad de circulación para los diferentes
tipos de vehículos, en determinadas fechas y tramos horarios, en aquellas carreteras de
la red de la Comunidad Foral de Navarra que así se determinen.
Las carreteras sujetas a dichas limitaciones serán las señalizadas a tal efecto. En la
señalización de cada vía se recogerá el alcance de las limitaciones aplicables en cada
caso, tanto en lo que se refiere a días, horas, vehículos afectados y límites de velocidad.
G)
Restricciones por condiciones meteorológicas.
Para lograr una mayor fluidez del tráfico, ante situaciones excepcionales, el Servicio
Tráfico Navarra, o en su caso, las y los Agentes de la Autoridad responsable de la
vigilancia y disciplina del tráfico, adoptaran las medidas de regulación de la circulación
oportunas, entre ellas:
– Cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de las
restricciones a la circulación que puedan establecerse a determinados vehículos, los
camiones con MMA superior a 3.500 kg, los autobuses, los autobuses articulados y los
conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no
podrán adelantar ni rebasar a otros vehículos que circulen a menor velocidad, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación.
H)
Restricciones a la ejecución por obras.
Segundo.
Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de Navarra» para su general conocimiento.
Esta resolución producirá efectos durante todo el año 2025 y, en todo caso, hasta
que se apruebe la resolución por la que se establezcan medidas especiales de
regulación del tráfico en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2026, con excepción
de las restricciones por fechas concretas de los anexos I y II.
cve: BOE-A-2025-881
Verificable en https://www.boe.es
Por las características especiales del tráfico, durante el desarrollo de movimientos
masivos de vehículos y en aras a mejorar la seguridad vial y la fluidez del tráfico, será
necesaria una coordinación entre los responsables del Servicio Tráfico Navarra de la
Dirección General de Interior y de la Dirección General de Obras Públicas e
Infraestructuras, órgano encargado de autorizar obras en carretera.
Además de lo citado en el párrafo anterior, el órgano titular de la vía comunicará con
la suficiente antelación al organismo Tráfico Navarra aquellas obras que, de manera
motivada y por razones perentorias, hayan de ser realizadas en fechas y horas recogidas
en anexo VII.