Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-881)
Resolución 166E/2025, de 9 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7611
esta resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial
de todos los usuarios de los tramos en cuestión.
Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas
puedan garantizar la Seguridad vial de los usuarios, se reduce la proporción de vehículos
pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios
alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción,
por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.
Exenciones. Quedan exceptuados de esta restricción:
– Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las
mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación
equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede
accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible
debidamente justificado.
– Los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera que se encuentren en
servicio.
– Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación
por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, cuando su
itinerario incluya total o parcialmente el tramo afectado por la restricción.
– Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo
imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida
justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el
lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o
semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o
mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.
– En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de
la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la
circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.
D) Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de
circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible
transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.
Por calendario y tramos de vía: En los tramos y durante los días y horas que se
indican en el anexo II y el anexo VI de esta resolución.
– Esta restricción no será de aplicación a vehículos que, en función de su urgente
utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio
ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de
vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para
ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de Mando y
Coordinación (CMC) de Policía Foral, el número de autorización complementaria o, en su
defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario que
seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
– La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen
autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones
contempladas en el anexo VI de esta resolución.
– Los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera estarán exentos de las
restricciones contempladas en el anexo II y anexo VI de esta resolución.
– Las grúas de elevación de hasta cinco ejes (incluido), estarán exentas de las
restricciones contempladas el anexo VI epígrafe B) de esta resolución.
– En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de
maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso,
comunicarán al Centro de Mando y Coordinación (CMC) de Policía Foral, el número de
cve: BOE-A-2025-881
Verificable en https://www.boe.es
Exenciones:
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7611
esta resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial
de todos los usuarios de los tramos en cuestión.
Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas
puedan garantizar la Seguridad vial de los usuarios, se reduce la proporción de vehículos
pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios
alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción,
por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.
Exenciones. Quedan exceptuados de esta restricción:
– Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las
mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación
equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede
accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible
debidamente justificado.
– Los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera que se encuentren en
servicio.
– Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación
por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, cuando su
itinerario incluya total o parcialmente el tramo afectado por la restricción.
– Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo
imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida
justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el
lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o
semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o
mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.
– En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de
la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la
circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.
D) Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de
circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible
transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.
Por calendario y tramos de vía: En los tramos y durante los días y horas que se
indican en el anexo II y el anexo VI de esta resolución.
– Esta restricción no será de aplicación a vehículos que, en función de su urgente
utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio
ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de
vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para
ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de Mando y
Coordinación (CMC) de Policía Foral, el número de autorización complementaria o, en su
defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario que
seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
– La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen
autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones
contempladas en el anexo VI de esta resolución.
– Los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera estarán exentos de las
restricciones contempladas en el anexo II y anexo VI de esta resolución.
– Las grúas de elevación de hasta cinco ejes (incluido), estarán exentas de las
restricciones contempladas el anexo VI epígrafe B) de esta resolución.
– En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de
maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso,
comunicarán al Centro de Mando y Coordinación (CMC) de Policía Foral, el número de
cve: BOE-A-2025-881
Verificable en https://www.boe.es
Exenciones: