Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-881)
Resolución 166E/2025, de 9 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7610
2) Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del
desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP-Red de Itinerarios de
Mercancías Peligrosas que figura en el anexo V de esta resolución, los vehículos que
transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido.
Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la
RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales
que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha,
con objeto de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única sea el más corto
posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima al
punto de destino de la mercancía.
En las partes del recorrido que queden fuera de la RIMP, se utilizará el itinerario más
idóneo en relación con la seguridad vial y con la fluidez del tráfico, y deberán utilizarse
inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones
si las hubiere, y en caso de existir más de una, se utilizará la más exterior a la población,
pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y
descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas
justificadas de causa mayor.
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá, en todo caso,
autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero de
esta resolución.
Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea
la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o
para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre
y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En
estos supuestos, el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar
al que se dirija el conductor.
3) Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando el
transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones
recogidas en el ADR por razón de la carga, cantidad limitada o tipo de transporte.
C) Vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más
de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC).
1) Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más
de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) por
las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra durante los días y horas que se
indican en el anexo II.
La anterior prohibición no se aplicará a la circulación de vehículos que transporten
materias a las que se hace referencia en el anexo IV de esta resolución.
2) Se prohíbe la circulación en tránsito, de vehículos y conjuntos de vehículos,
destinados al transporte de mercancías, de 4 o más ejes, entre el 1 de enero a las 00:00
horas y el 31 de diciembre a las 24:00 horas, en la carretera N-121-C, entre los puntos
kilométricos 1,85 y 4,00, sentido Tarazona.
Se consideran vehículos y conjuntos de vehículos de mercancías en tránsito,
aquellos cuyo destino les obligue a circular por la Comunidad de La Rioja a través de la
autopista AP-68 en sentido Logroño y provengan de la Comunidad Foral de Navarra y
así esté establecido en el documento de control de la mercancía o documentación
equivalente que lleven a bordo.
3) Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad.
Por características de los vehículos y tramos de vía: En orden a garantizar la
seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad
intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que
afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de
transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VIII de
cve: BOE-A-2025-881
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7610
2) Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del
desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP-Red de Itinerarios de
Mercancías Peligrosas que figura en el anexo V de esta resolución, los vehículos que
transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido.
Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la
RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales
que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha,
con objeto de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única sea el más corto
posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima al
punto de destino de la mercancía.
En las partes del recorrido que queden fuera de la RIMP, se utilizará el itinerario más
idóneo en relación con la seguridad vial y con la fluidez del tráfico, y deberán utilizarse
inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones
si las hubiere, y en caso de existir más de una, se utilizará la más exterior a la población,
pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y
descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas
justificadas de causa mayor.
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá, en todo caso,
autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero de
esta resolución.
Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea
la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o
para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre
y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En
estos supuestos, el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar
al que se dirija el conductor.
3) Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando el
transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones
recogidas en el ADR por razón de la carga, cantidad limitada o tipo de transporte.
C) Vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más
de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC).
1) Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más
de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) por
las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra durante los días y horas que se
indican en el anexo II.
La anterior prohibición no se aplicará a la circulación de vehículos que transporten
materias a las que se hace referencia en el anexo IV de esta resolución.
2) Se prohíbe la circulación en tránsito, de vehículos y conjuntos de vehículos,
destinados al transporte de mercancías, de 4 o más ejes, entre el 1 de enero a las 00:00
horas y el 31 de diciembre a las 24:00 horas, en la carretera N-121-C, entre los puntos
kilométricos 1,85 y 4,00, sentido Tarazona.
Se consideran vehículos y conjuntos de vehículos de mercancías en tránsito,
aquellos cuyo destino les obligue a circular por la Comunidad de La Rioja a través de la
autopista AP-68 en sentido Logroño y provengan de la Comunidad Foral de Navarra y
así esté establecido en el documento de control de la mercancía o documentación
equivalente que lleven a bordo.
3) Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad.
Por características de los vehículos y tramos de vía: En orden a garantizar la
seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad
intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que
afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de
transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VIII de
cve: BOE-A-2025-881
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17