Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-881)
Resolución 166E/2025, de 9 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7609
vías públicas interurbanas de la Comunidad Foral de Navarra, durante los días y las
horas que se indican en el anexo I de esta resolución.
Como excepción a lo citado anteriormente, y previo informe de la autoridad
encargada de la vigilancia del tráfico, se podrán autorizar:
– Aquellas de carácter internacional, y las organizadas por la Unión Ciclista
Internacional (UCI) u organismo supranacional similar.
– Cuando se trate de eventos relevantes por motivos sociales o tradicionales, donde
se valore el impacto de dicho evento en la fluidez y seguridad de los desplazamientos
previstos a nivel autonómico o local.
– Aquellas que no afecten a vías de mayor intensidad de vehículos, debido a
operaciones salida o retorno, y que haya agentes disponibles para su cobertura.
– Las que coincidan con procesos electorales, siempre que se garantice el ejercicio
del derecho al voto facilitando el acceso a los colegios electorales, y cuando existan
agentes disponibles para su cobertura.
En todo caso, quedan excluidas las pruebas deportivas y otros eventos que se
desarrollen íntegramente por vías urbanas y travesías que dispongan de recorridos
alternativos, así como por senderos, caminos agrícolas y forestales.
En relación al establecimiento de restricciones por razón del tipo de vía por la que se
va a celebrar la prueba, salvo autorización expresa, no se autorizará ni se informará
favorablemente la celebración de prueba deportiva alguna cuyo recorrido discurra por
autopistas o autovías de la Red Foral de Carreteras de Navarra, así como la PA-30
(Ronda de Pamplona); esta salvedad expresa estará vinculada a la no existencia de
recorrido alternativos posible.
B)
Vehículos que transportan mercancías peligrosas.
1) Desplazamientos para distribución y reparto: En los desplazamientos cuya
finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios
finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la
seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo
largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía.
Cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones,
deberán utilizarse inexcusablemente, y siempre la más externa, en su caso, al casco
urbano, pudiendo entrar únicamente en la población para realizar las operaciones de
carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por
causas justificadas de causa mayor.
cve: BOE-A-2025-881
Verificable en https://www.boe.es
Se prohíbe la circulación por la Comunidad Foral de Navarra, en todos los sentidos
de circulación, a los vehículos que deban llevar los paneles de color naranja de
señalización de peligro reglamentarios, conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes
de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en los tramos de vía y durante los días y
horas que se indican en el anexo VI (apartado «A. Restricciones comunes», y apartado
«B. Restricciones específicas») de esta resolución y, además, cuando el vehículo supere
los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto
(MMC), las indicadas en el anexo II. Quedan exentos de estas prohibiciones los
vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta
resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan y sin perjuicio del
cumplimiento de cualquier otra restricción que pudiera serles aplicada.
Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De
acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se
regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en
territorio español, y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas
por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán
utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7609
vías públicas interurbanas de la Comunidad Foral de Navarra, durante los días y las
horas que se indican en el anexo I de esta resolución.
Como excepción a lo citado anteriormente, y previo informe de la autoridad
encargada de la vigilancia del tráfico, se podrán autorizar:
– Aquellas de carácter internacional, y las organizadas por la Unión Ciclista
Internacional (UCI) u organismo supranacional similar.
– Cuando se trate de eventos relevantes por motivos sociales o tradicionales, donde
se valore el impacto de dicho evento en la fluidez y seguridad de los desplazamientos
previstos a nivel autonómico o local.
– Aquellas que no afecten a vías de mayor intensidad de vehículos, debido a
operaciones salida o retorno, y que haya agentes disponibles para su cobertura.
– Las que coincidan con procesos electorales, siempre que se garantice el ejercicio
del derecho al voto facilitando el acceso a los colegios electorales, y cuando existan
agentes disponibles para su cobertura.
En todo caso, quedan excluidas las pruebas deportivas y otros eventos que se
desarrollen íntegramente por vías urbanas y travesías que dispongan de recorridos
alternativos, así como por senderos, caminos agrícolas y forestales.
En relación al establecimiento de restricciones por razón del tipo de vía por la que se
va a celebrar la prueba, salvo autorización expresa, no se autorizará ni se informará
favorablemente la celebración de prueba deportiva alguna cuyo recorrido discurra por
autopistas o autovías de la Red Foral de Carreteras de Navarra, así como la PA-30
(Ronda de Pamplona); esta salvedad expresa estará vinculada a la no existencia de
recorrido alternativos posible.
B)
Vehículos que transportan mercancías peligrosas.
1) Desplazamientos para distribución y reparto: En los desplazamientos cuya
finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios
finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la
seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo
largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía.
Cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones,
deberán utilizarse inexcusablemente, y siempre la más externa, en su caso, al casco
urbano, pudiendo entrar únicamente en la población para realizar las operaciones de
carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por
causas justificadas de causa mayor.
cve: BOE-A-2025-881
Verificable en https://www.boe.es
Se prohíbe la circulación por la Comunidad Foral de Navarra, en todos los sentidos
de circulación, a los vehículos que deban llevar los paneles de color naranja de
señalización de peligro reglamentarios, conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes
de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en los tramos de vía y durante los días y
horas que se indican en el anexo VI (apartado «A. Restricciones comunes», y apartado
«B. Restricciones específicas») de esta resolución y, además, cuando el vehículo supere
los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto
(MMC), las indicadas en el anexo II. Quedan exentos de estas prohibiciones los
vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta
resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan y sin perjuicio del
cumplimiento de cualquier otra restricción que pudiera serles aplicada.
Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De
acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se
regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en
territorio español, y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas
por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán
utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación: