Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-881)
Resolución 166E/2025, de 9 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 7608

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
881

Resolución 166E/2025, de 9 de enero, del Servicio de Tráfico, del
Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen
medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la
Comunidad Foral de Navarra.

La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación
del tráfico para determinados vehículos o conjunto de vehículos en aquellas fechas en
que se pueda afectar a la seguridad vial, la movilidad y la fluidez de la circulación. La
elección de dichas fechas se ha realizado atendiendo a diversos factores como son el
calendario de festividades de la Comunidad Foral de Navarra, fines de semana, periodos
coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales, puentes festivos u otras
circunstancias que puedan afectar a las condiciones de circulación.
El artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de
regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la
circulación o medio ambientales. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento
General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción. En el
ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección General de Interior adoptará las
citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral
de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, concretamente en el
punto 7 del apartado B).
Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 267E/2024,
de 10 de enero, del Director General de Interior, por la que se delega en la persona que
ocupa la Dirección del Servicio de Tráfico el ejercicio de determinadas atribuciones en
materia de personal, de contratación pública y de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 254/2023,
de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de
Interior, Función Pública y Justicia, resuelvo:
Primero.
Establecer, en la Comunidad Foral de Navarra las restricciones a la circulación
durante 2025 que a continuación se relacionan, sin perjuicio de las restricciones
temporales que, en su caso, puedan imponerse:
Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento
General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y
de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, por el
que se regulan las condiciones de autorización de espectáculos en espacios públicos, de
aplicación a las actividades deportivas que se celebren en todo o en parte sobre las vías
públicas de Navarra, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva
alguna, ni cualquier otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación
de calzada o arcenes, o bien pueda afectar a la circulación o a la seguridad vial,
especialmente aquéllos que impliquen un uso excepcional de la vía y precisen escolta
por parte de unidades policiales de vigilancia y control del tráfico competentes, en las

cve: BOE-A-2025-881
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