Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-904)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7832
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal, y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos
otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y consecuentemente
modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. No obstante, se declararán desiertos cuando, antes de la
resolución de la adjudicación, se hubieran amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Comisión
Interministerial de Retribuciones, salvo lo establecido en la base cuarta para la
reclasificación del nivel de los puestos convocados.
Séptima.
Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad, y que constará de los siguientes miembros designados
por el Subsecretario del Departamento:
– Presidencia: Ostentará la presidencia la persona titular de la Subdirección General
de Planificación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Industria y Turismo, o
la persona en quien delegue.
– Vocales:
– Secretaría: Actuará como Secretario o Secretaria uno de los funcionarios o
funcionarias de carrera designados en representación de la Subsecretaría.
– Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro
en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
cve: BOE-A-2025-904
Verificable en https://www.boe.es
● Dos funcionarios o funcionarias de carrera en representación de la Subsecretaría.
● Dos funcionarios o funcionarias de carrera en representación la Secretaría de
Estado de Industria.
● Un funcionario o funcionaria de carrera en representación de la Secretaría de
Estado de Turismo.
● Un funcionario o funcionaria de carrera en representación del Centro Español de
Metrología, OA.
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7832
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal, y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos
otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y consecuentemente
modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. No obstante, se declararán desiertos cuando, antes de la
resolución de la adjudicación, se hubieran amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Comisión
Interministerial de Retribuciones, salvo lo establecido en la base cuarta para la
reclasificación del nivel de los puestos convocados.
Séptima.
Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad, y que constará de los siguientes miembros designados
por el Subsecretario del Departamento:
– Presidencia: Ostentará la presidencia la persona titular de la Subdirección General
de Planificación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Industria y Turismo, o
la persona en quien delegue.
– Vocales:
– Secretaría: Actuará como Secretario o Secretaria uno de los funcionarios o
funcionarias de carrera designados en representación de la Subsecretaría.
– Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro
en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
cve: BOE-A-2025-904
Verificable en https://www.boe.es
● Dos funcionarios o funcionarias de carrera en representación de la Subsecretaría.
● Dos funcionarios o funcionarias de carrera en representación la Secretaría de
Estado de Industria.
● Un funcionario o funcionaria de carrera en representación de la Secretaría de
Estado de Turismo.
● Un funcionario o funcionaria de carrera en representación del Centro Español de
Metrología, OA.