Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-904)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7831
– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de
obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de
familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la
unidad familiar.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar distinto de los hijos o hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia en el que
conste la necesidad de asistencia tercera persona. En su defecto, certificado médico
oficial actualizado en el que conste expresamente que la situación de dependencia por
edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado no le permite valerse por sí
mismo y necesita de la asistencia de tercera persona.
– Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de
empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el ««Anexo VI» de esta
convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se
detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo.
2.
Acreditación de los méritos específicos:
El certificado para la valoración de los méritos específicos, habrá de ser expedido en
el modelo «Anexo IV» que se adjunta a ésta convocatoria por la persona responsable o
titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir
los conocimientos o experiencia que se certifican. El certificado incluirá el cargo de la
persona que lo expide.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 45.5 del citado reglamento, la valoración
de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida por la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las
que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la
valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado reglamento.
cve: BOE-A-2025-904
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7831
– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de
obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de
familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la
unidad familiar.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar distinto de los hijos o hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia en el que
conste la necesidad de asistencia tercera persona. En su defecto, certificado médico
oficial actualizado en el que conste expresamente que la situación de dependencia por
edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado no le permite valerse por sí
mismo y necesita de la asistencia de tercera persona.
– Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de
empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el ««Anexo VI» de esta
convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se
detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo.
2.
Acreditación de los méritos específicos:
El certificado para la valoración de los méritos específicos, habrá de ser expedido en
el modelo «Anexo IV» que se adjunta a ésta convocatoria por la persona responsable o
titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir
los conocimientos o experiencia que se certifican. El certificado incluirá el cargo de la
persona que lo expide.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 45.5 del citado reglamento, la valoración
de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida por la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las
que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la
valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado reglamento.
cve: BOE-A-2025-904
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.