Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-904)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7830
En el certificado de méritos generales la persona responsable de la emisión del
mismo deberá incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal,
en la base de datos del Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la
persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoración
en el concurso.
1.2 Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral: La documentación que se aporte para la valoración de este apartado
deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias
alegadas.
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente
documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su municipio de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas o menores en acogimiento deberán aportar la siguiente
documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2.a) de la base cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o
la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del «Anexo VI».
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en
la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre) la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
– Asimismo, la persona que concursa habrá de aportar certificado de escolarización,
emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se
encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.
– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2.a).3 de la base cuarta,
declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio
de puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos
acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en
su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano
al puesto que se solicita, etc.).
– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo.
– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin
de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la
resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración Pública competente en la materia.
cve: BOE-A-2025-904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7830
En el certificado de méritos generales la persona responsable de la emisión del
mismo deberá incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal,
en la base de datos del Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la
persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoración
en el concurso.
1.2 Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral: La documentación que se aporte para la valoración de este apartado
deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias
alegadas.
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente
documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su municipio de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas o menores en acogimiento deberán aportar la siguiente
documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2.a) de la base cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o
la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del «Anexo VI».
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en
la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre) la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
– Asimismo, la persona que concursa habrá de aportar certificado de escolarización,
emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se
encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.
– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2.a).3 de la base cuarta,
declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio
de puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos
acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en
su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano
al puesto que se solicita, etc.).
– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo.
– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin
de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la
resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración Pública competente en la materia.
cve: BOE-A-2025-904
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Núm. 17