Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Concesiones demaniales. (BOE-A-2025-930)
Orden IGD/1533/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de condiciones particulares para concesiones demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025
9.

Sec. III. Pág. 8291

Responsabilidad civil

Cada asociación será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a
terceros en los espacios cedidos causados por sus socias y/o usuarias, bien por acción o
por omisión, dolo simple o negligencia, teniendo la condición de tercero el Instituto de las
Mujeres, O.A. Las entidades cesionarias vendrán obligadas a la conservación diligente
de los espacios cedidos tanto de uso exclusivo como de uso compartido, así como los
demás espacios e instalaciones de utilización común; igualmente, responderán de los
daños derivados del uso del mobiliario por parte de sus socias y personas usuarias, bien
por acción o por omisión, debiendo proceder a su reparación o sustitución por otros de
igual o de similar calidad, previa autorización del Instituto de las Mujeres, O.A. En el caso
de locales compartidos la responsabilidad será de carácter solidario.
10.
10.1

Causas de extinción

Causas de extinción del uso de los inmuebles:

10.2 La extinción de la concesión demanial por cualquiera de las causas citadas no
dará derecho a la entidad o asociación afectada a ningún tipo de indemnización o
compensación económica. En caso de rescate anticipado procederá indemnización al
concesionario en los términos del art 101.3 LPAP.
10.3 El Instituto de las Mujeres, O.A., no asumirá, en ningún caso, los contratos de
trabajo que pudiera haber concertado la asociación para el cumplimiento de sus fines,
sin que, por tanto, pueda en forma alguna entenderse que la reversión implica la
sustitución de empresa prevista en la legislación vigente.
10.4 Una vez extinguido el acuerdo de concesión, la asociación deberá revertir al
Instituto de las Mujeres, O.A., el uso del local en el término máximo de quince días.
Previamente a la reversión y recepción del bien, se realizará la inspección por parte de
las personas técnicas competentes, que certificarán si la asociación o entidad cesionaria
revierte el bien en las mismas condiciones en las que fue cedido en su momento o si
observaran deficiencias, averías u otros desperfectos no achacables al desgaste por uso
normal del mismo. En este caso, la asociación o entidad concesionaria deberá asumir las
reparaciones que sean necesarias para restituir el local al estado en el que le fue
entregado. Quedan excluidas de estas reparaciones las obras que se hubieran
acometido en el local durante el tiempo de la concesión y que fueron autorizadas por la
Dirección General de Patrimonio.
10.5 En caso de extinción anticipada, se podrá volver a publicar la disponibilidad
del local, y recibir nuevas solicitudes para el uso del mismo.

cve: BOE-A-2025-930
Verificable en https://www.boe.es

a. Transcurso del plazo de duración de la concesión.
b. Mutuo acuerdo de las partes.
c. Renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.
d. Disolución de la asociación o entidad.
e. Necesidad, suficientemente motivada, de uso del local para la prestación de
otros servicios públicos que lo requieran.
f. Realización de actividades no contempladas en el proyecto-memoria presentado
para acceder a la concesión demanial.
g. Inobservancia reiterada por parte de la asociación de los requerimientos
formulados por el Instituto de las Mujeres, O.A., en relación con el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones, así como de las
Instrucciones incluidas en el anexo de la resolución de concesión.
h. Constitución de derechos reales o personales sobre el inmueble.