Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Concesiones demaniales. (BOE-A-2025-930)
Orden IGD/1533/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de condiciones particulares para concesiones demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8290

razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
7.2 Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos para la
realización de actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la
asociación, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o
peligrosas.
Condiciones generales de la adjudicación

8.1 La asociación se compromete a hacerse cargo del mantenimiento, gestión y
custodia en buen estado de los espacios cedidos, realizando una utilización del mismo
acorde con su finalidad y con la vocación de continuidad y permanencia de un bien
público.
8.2 En particular se compromete a conservarlo en perfecto estado de uso en tanto
se mantenga vigente la concesión, haciéndose cargo de los gastos privativos propios de
la utilización del espacio cedido para los fines de la asociación, así como aquellos otros
inherentes al desarrollo de sus actividades propias. El uso y conservación de los
espacios cedidos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Código Técnico de
Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
8.3 Paralelamente, el Instituto de las Mujeres, O.A., asumirá los gastos comunes
generales derivados de la titularidad dominical del inmueble, así como de la conservación
y mantenimiento general del mismo, reservándose al tiempo las facultades de inspección
que estime necesarias en relación con las modificaciones y obras que se llegasen a
realizar. Con carácter general, el Instituto de las Mujeres, O.A., asumirá igualmente los
gastos de mantenimiento y conservación general del inmueble no individualizables, en
donde se sitúan los espacios cedidos. Son excepción de lo anterior los gastos privativos
que, en los espacios cedidos, considere necesario desarrollar la asociación.
8.4 Cualquier proyecto de reforma, rehabilitación o restauración parcial de los
espacios cedidos para uso privativo de la asociación y que exceda la mera conservación de
los mismos, deberá ser previamente autorizado por el Instituto de las Mujeres, O.A., previo
conocimiento y consenso general con el conjunto de organizaciones presentes en el
Inmueble, que en su caso recabará la preceptiva autorización de la Dirección General de
Patrimonio del Estado, sin que quepa reclamar por parte de la asociación compensación por
dichas obras, que quedarán en beneficio del Instituto de las Mujeres, O.A., una vez se
extinga la concesión demanial.
8.5 El Instituto de las Mujeres, O.A., podrá realizar cualquier obra en los locales
objeto de concesión. Ante la eventual obra que el Instituto de las Mujeres, O.A., se vea
obligado a realizar, el concesionario queda obligado a retirar cualquier elemento que
entorpezca la misma, sin que por ello surja derecho a indemnización.
8.6 La asociación queda obligada a estar en posesión de todas las licencias y
permisos necesarios que para el desarrollo de las actividades que vayan a realizarse en
los locales objeto de concesión se requieran. Igualmente, la asociación asumirá el pago
de cuantos tributos graven la actividad que en el espacio cedido realice.
8.7 La asociación de forma mancomunada con el resto de las asociaciones
presentes en el inmueble, asume totalmente la responsabilidad derivada de la utilización
del local y, por tanto, libra al Instituto de las Mujeres, O.A., de las consecuencias
derivadas de dicha utilización. En el caso de locales compartidos la responsabilidad será
de carácter solidario entre las asociaciones que compartan la adjudicación de la
concesión.
8.8 La asociación presentará anualmente al Instituto de las Mujeres, O.A., dentro
del primer trimestre del año, una memoria de actividades que permita avalar y justificar la
utilización del espacio asignado.
8.9 Vendrá asimismo obligada a cumplir todas las disposiciones vigentes que
afecten al dominio público objeto de la presente concesión.

cve: BOE-A-2025-930
Verificable en https://www.boe.es

8.