Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Concesiones demaniales. (BOE-A-2025-930)
Orden IGD/1533/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de condiciones particulares para concesiones demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
4.
Sec. III. Pág. 8289
Capacidad de las entidades para ser adjudicatarias
4.1 Las condiciones del presente pliego para ser concesionarias se aplicarán de
manera exclusiva a las asociaciones de mujeres. Deberá acreditarse a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha de
finalización del plazo de duración de la concesión, las siguientes condiciones:
a. Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de antelación a la fecha de
la solicitud.
b. Carecer de fines de lucro. Se considera que una entidad ciudadana o asociación
no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus estatutos fundacionales y no desarrolle
actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, que el fruto o beneficio de esta
actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés
general establecidas estatutariamente, sin reparto de beneficios directos o indirectos
entre sus asociadas o terceras personas.
c. Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades
descritas que estén debidamente inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de
referencia y/o en el Registro Municipal de asociaciones, cuya finalidad sea la de realizar
actividades a favor de la igualdad de oportunidades y la participación de las mujeres en
la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y
eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.
d. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e. No disponer de inmuebles en propiedad.
5.
Destino de los inmuebles
5.1 Los espacios objeto de esta concesión demanial serán destinados al trabajo
propio de la asociación, pudiendo constituir su sede social y permitir el desarrollo de
actividades propias de sus finalidades, sin que puedan dárseles por parte de la
asociación otro uso distinto y, en particular, utilización comercial.
5.2 Con base en la resolución de concesión demanial, se podrá realizar la
instalación de oficinas, áreas de trabajo y archivo. No podrá destinarse el espacio cedido
a usos distintos de los expresados, y tampoco se podrá arrendar, traspasar ni ceder a
terceros, ni siquiera temporalmente ni a título de precario.
5.3 El Instituto de las Mujeres, O.A., se reserva la posibilidad de inspeccionar los
espacios cedidos al objeto de garantizar el cumplimiento del destino para el cual se
concede el uso, así como la pacífica convivencia entre el conjunto de las asociaciones
presentes en el inmueble. El incumplimiento de esta obligación por parte de la asociación
podrá dar lugar, en su caso, a la extinción de la concesión demanial.
Utilización
6.1 La utilización de los espacios cedidos será efectiva a partir del día de su entrega
por parte del Instituto de las Mujeres, O.A., acto que tendrá lugar dentro del plazo máximo
de quince días con posterioridad a la firma de la resolución de otorgamiento por parte de la
Directora del Instituto de las Mujeres, O.A. Con ocasión de la entrega se levantará acta, a
rubricar por personal del Instituto de las Mujeres, O.A., designado al efecto, junto con la
representación de la asociación debidamente apoderada.
7.
Actividades no permitidas
7.1 En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la
asociación, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad
de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento
o que atente contra la dignidad personal o discrimine a personas individuales o grupos por
cve: BOE-A-2025-930
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
4.
Sec. III. Pág. 8289
Capacidad de las entidades para ser adjudicatarias
4.1 Las condiciones del presente pliego para ser concesionarias se aplicarán de
manera exclusiva a las asociaciones de mujeres. Deberá acreditarse a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha de
finalización del plazo de duración de la concesión, las siguientes condiciones:
a. Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de antelación a la fecha de
la solicitud.
b. Carecer de fines de lucro. Se considera que una entidad ciudadana o asociación
no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus estatutos fundacionales y no desarrolle
actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, que el fruto o beneficio de esta
actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés
general establecidas estatutariamente, sin reparto de beneficios directos o indirectos
entre sus asociadas o terceras personas.
c. Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades
descritas que estén debidamente inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de
referencia y/o en el Registro Municipal de asociaciones, cuya finalidad sea la de realizar
actividades a favor de la igualdad de oportunidades y la participación de las mujeres en
la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y
eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.
d. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e. No disponer de inmuebles en propiedad.
5.
Destino de los inmuebles
5.1 Los espacios objeto de esta concesión demanial serán destinados al trabajo
propio de la asociación, pudiendo constituir su sede social y permitir el desarrollo de
actividades propias de sus finalidades, sin que puedan dárseles por parte de la
asociación otro uso distinto y, en particular, utilización comercial.
5.2 Con base en la resolución de concesión demanial, se podrá realizar la
instalación de oficinas, áreas de trabajo y archivo. No podrá destinarse el espacio cedido
a usos distintos de los expresados, y tampoco se podrá arrendar, traspasar ni ceder a
terceros, ni siquiera temporalmente ni a título de precario.
5.3 El Instituto de las Mujeres, O.A., se reserva la posibilidad de inspeccionar los
espacios cedidos al objeto de garantizar el cumplimiento del destino para el cual se
concede el uso, así como la pacífica convivencia entre el conjunto de las asociaciones
presentes en el inmueble. El incumplimiento de esta obligación por parte de la asociación
podrá dar lugar, en su caso, a la extinción de la concesión demanial.
Utilización
6.1 La utilización de los espacios cedidos será efectiva a partir del día de su entrega
por parte del Instituto de las Mujeres, O.A., acto que tendrá lugar dentro del plazo máximo
de quince días con posterioridad a la firma de la resolución de otorgamiento por parte de la
Directora del Instituto de las Mujeres, O.A. Con ocasión de la entrega se levantará acta, a
rubricar por personal del Instituto de las Mujeres, O.A., designado al efecto, junto con la
representación de la asociación debidamente apoderada.
7.
Actividades no permitidas
7.1 En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la
asociación, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad
de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento
o que atente contra la dignidad personal o discrimine a personas individuales o grupos por
cve: BOE-A-2025-930
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